¿Pueden continuar haciéndose juntas de socios telemáticas en 2022?

Fiscal Laboral
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8 noviembre 2022
Junta telematica

Debido a la pandemia, en 2021 muchas Sociedades Limitadas empezaron a celebrar las juntas de socios de forma telemática. Pero ¿Pueden seguir haciéndolo en 2022?

Redactado por Experto Pyme

Con las restricciones por COVID-19, de forma excepcional, se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos. No obstante, dicha posibilidad no ha sido prorrogada para el 2022, ni se espera que se extienda. Por tanto, desde el 1 de enero de 2022, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas deberán tenerlo previsto en sus estatutos.

Modificar los estatutos

Dado que la experiencia dio buenos resultados y la medida es muy cómoda para los socios, se están planteando continuar con esta práctica en los próximos años. En tal caso, si sus estatutos no lo prevén expresamente, deberán modificarlos. Actúe del siguiente modo:

  • Convoque una junta, esta vez presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o bien mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
  • La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión. Dado que, en general, para modificar los estatutos de una SL es necesario el voto favorable de más de la mitad del capital social, asegúrese de que esos 2/3 del capital presente o representado equivalgan, además, a más de la mitad del capital social (esto sucederá y no tendrá ningún problema si la junta es universal).

Celebración de la junta tras modificar los estatutos

Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas, cumpliendo los requisitos que prevé la ley:

  • En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación, y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Deberá poder garantizarse la asistencia, identificación y participación de los socios, tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto durante la reunión, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados. Asegúrese de que todos los socios tienen instalado software de videoconferencia en su ordenador y de que conocen su funcionamiento.

En conclusión, a partir del 2022, las SL que quieran celebrar juntas telemáticas deberán recoger esta posibilidad expresamente en sus estatutos.

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