Prórroga de los ERTES y las ayudas especiales para autónomos hasta el 30 de septiembre de 2021

Fiscal Laboral
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1 junio 2021
erto2covid

En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas especiales para autónomos hasta el próximo 30 de septiembre.

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Le informamos que en el BOE del día 28 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que entró en vigor el mismo día 28 de mayo.

Además de la prórroga de los ERTES, el RDL introduce otras modificaciones labores, como:

  • Las prestaciones especiales por cese de actividad para autónomos han sido prorrogadas hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. se ajustan prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.
  • El Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo del COVID-19, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Se contempla una bonificación dirigida a promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, con efectos desde el 1 de junio, en concreto una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.
  • Se introducen medidas relativas a la protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos

1.-ERTE

Respecto a los ERTES, el RDL Contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

1.1.-Las claves de la prórroga de los ERTES

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a 28 de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Se extienden también aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados. Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE se les seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneración de cuotas.     
  • Por su parte, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 85%, 85%, 75% y 75%, respectivamente.

b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente.

  • Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020.
  • Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.
  • Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en esta norma.
  • También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Asimismo, seguirá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como «prohibición de despedir«) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.
  • Se prorrogan las medidas de protección por desempleo, recogidas en los artículos 8.1, 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2021.

1.2.-Expedientes por fuerza mayor vigentes a fecha 28 de mayo

Los ERTE vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma (28 de mayo), basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 (fuerza mayor), se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

1.3.-ERTE por impedimento

Los llamados ERTE por impedimento, cuya vigencia se mantenía hasta ahora en virtud del art. 2 RDL 2/2021, continúan siendo objeto de protección y obedecerán también a la misma prórroga. Recordemos que son empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por la autoridad.

En primer lugar, se entienden prorrogados los que se hayan autorizado en su día conforme a la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo. No obstante, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre gozarán de los porcentajes de exoneración que se estipularon para los autorizados por los arts. 2.1 RDL 30/2020 y 2.1 RDL 2/2021, y que, como aquellos, continuarán vigentes hasta dicha fecha.

También se autorizarán expedientes nuevos.

Si estas empresas ven impedida la actividad durante los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, podrán acogerse a una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si cuentan con 50 trabajadores o más.

1.4.-ERTE por limitación de actividad

Quadre-1

La norma también reconoce, como las normas precedentes, los ERTE por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, y que se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre. Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por dichas restricciones desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre podrán solicitar este tipo de expediente , e incluso el paso de una situación de impedimento a una de limitación, o viceversa, como ya permitía la normativa anterior cuando esta decisión obedeciera a modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por la autoridad competente: en este caso, sin tramitación de nuevo expediente , a través de comunicación a la autoridad laboral y declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se acompañan estos expedientes de porcentajes de exoneración específicos a partir del 1 de junio, de modo que, si la empresa beneficiada tiene menos de 50 trabajadores en plantilla, la exoneración será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si cuenta con 50 trabajadores o más, la exención alcanzará el 75% en junio y julio y el 65% en los meses de agosto y septiembre.

1.5.-ERTE por causas ETOP

A los expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras el 28 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones anteriores (contempladas en el art. 3 RDL 30/2020).

Además, el art. 3.4 RDL 30/2020 (que permite la continuación de los ERTE por causas ETOP vigentes, y también la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia de la norma cuando haya acuerdo en la empresa durante el periodo de consultas) continuará siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021 cuando se trate de ERTE iniciados antes del 28 de mayo.

1.6.-Actualización de los sectores ultraprotegidos: reducción progresiva de los incentivos

El Anexo del RDL 11/2021 mantiene la protección de determinadas empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad (adscritas a ciertos códigos CNAE): se incluyen nuevos sectores considerados ultraprotegidos, a añadir a un nuevo listado. Del mismo modo, se excluyen del mismo cinco sectores que hasta el momento gozaban de protección, como puede verse en la siguiente tabla:

AnexoCódigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas -CNAE-09- de empresas ultraprotegidas

  710Extracción de minerales de hierro.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros (2).
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

Las condiciones de la exoneración son similares a las anteriores: empresas sujetas a determinados códigos CNAE-09 con prórroga de ERTE por fuerza mayor; supuestos de transición desde ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP entre junio y septiembre; expedientes ETOP bajo ciertos requisitos; y beneficios a favor de entidades integrantes de la cadena de valor o dependiente de una empresa principal adscrita a un código CNAE-09 sujeto a incentivo.

Para estos sectores se regulan nuevas exoneraciones en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.

Así, y con la finalidad de incentivar la activación de empleo, se incluyen exoneraciones mayores para las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 personas trabajadoras y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras. En el caso de contar con 50 personas trabajadoras o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

1.7.-Mantenimiento de las garantías de los ERTE

El Ejecutivo entiende que el sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio debe mantener las características de flexibilidad del modelo anterior y ajustarse al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Por ello, se ha acordado mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

Entre las principales medidas, cabe destacar:

  • Cláusula de «salvaguarda del empleo»: será de aplicación conforme a la normativa anterior (art. 5 RDL 30/2020), en relación con los periodos anteriores y de acuerdo con los beneficios de la nueva norma.
  • Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones: los límites y excepciones relativos a estos aspectos y regulados también por la normativa precedente (art. 7 RDL 30/2020) se mantienen vigentes hasta el 30 de septiembre, y resultarán igualmente de aplicación a los nuevos expedientes.
  • Medidas extraordinarias para la protección del empleo (Ley 3/2021): el hecho de no entender como justificativas de la extinción del contrato ni del despido la fuerza mayor y las causas ETOP que conducen a un ERTE (art. 3 Ley 3/2021), así como la interrupción del cómputo de los contratos temporales (art. 5 Ley 3/2021), también permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre.
  • Medidas de protección de las personas trabajadoras (RDL 30/2020). Se mantienen hasta el 30 de septiembre estas medidas: el reconocimiento a las personas trabajadoras en ERTE de la prestación contributiva de desempleo aunque carezcan de periodo mínimo de cotización; la extensión de la protección a los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado; las garantías del colectivo de trabajadores fijos discontinuos (las empresas deben proceder a la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras; en caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva norma o autorizados con posterioridad); las garantías para personas trabajadoras incluidas en determinados ERTE sin ser beneficiarias de desempleo (situación asimilada al alta); la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en ciertos supuestos; respecto del cómputo del llamado «contador a cero», continuará vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.

2. AUTÓNOMOS

2.1.- Nuevas exoneraciones en cuotas

La principal novedad en el nuevo esquema de ayudas para los autónomos es la inclusión de exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social, durante los próximos cuatro meses, para todos los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado protegidos con las prestaciones de los arts. 6 y 7 RDL 2/2021 en el periodo anterior (entre febrero y mayo, unos 460.000). Las exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, se configuran de este modo gradual: en junio, el 90%; en julio, el 75%; en agosto, el 50%; y en septiembre, el 25%.

2.2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad por motivos asociados al COVID-19

Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

Los requisitos son similares a los de la normativa precedente: estar afiliados y en alta en RETA o RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión (y antes de la fecha de inicio de la misma cuando se decrete con anterioridad al 1 de junio) y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (requisito subsanable).

La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

La percepción tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuera mayor. Se mantiene el plazo de solicitud de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión sea anterior al 1 de junio y no se cobrara prestación extraordinaria. Los demás requisitos también se prolongan, respecto de las normas precedentes.

2.3.- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplan dos exigencias adicionales respecto de la normativa anterior:

  • Que su facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 se reduzca en más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

2.4.- Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos con actividad, que a 31 de mayo vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad (arts. 6 y 7 RDL 2/2021) y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad del art. 7 RDL 11/2021

Estos trabajadores autónomos pueden acceder, desde el 1 de junio, a la prestación económica extraordinaria por cese de actividad, bajo ciertos requisitos:

  • Alta en el régimen especial correspondiente y al corriente en el pago de las cotizaciones desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e, igualmente, el beneficiario estará exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.

2.5.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

Se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses de alta en el régimen especial que corresponda, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

2.6.- Artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos

Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2021 la duración esta prestación por desempleo y se reconoce un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.

Independientemente de lo anterior, se estipula que los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el art. 2 RDL 17/2020, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Respecto a los artistas, se permite que se les reconozca esta prestación a quienes, una vez finalizado el estado de alarma, hayan podido desarrollar su actividad después. Como nuevo requisito se requiere un mínimo de 5 días de actividad entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, una cuarta parte de los 20 días exigidos en el acceso extraordinario original del RDL 17/2020.

También se amplía el periodo de cotización en el que deben computarse los días exigidos, a fin de reconocer el subsidio por desempleo excepcional al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, de modo que el periodo de cotización mínimo de 35 días exigido para causar derecho al subsidio se computará hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo, de esta forma, tener en consideración los días que este personal haya podido trabajar durante la pandemia.

3. OTRAS MEDIDAS LABORALES

3.1.- Plan MECUIDA

Con el fin de que las personas trabajadoras asalariadas puedan seguir adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de jornada, se prorroga lo establecido en el art. 6 RDL 8/2020, el cual establece que podrán reducir la jornada hasta el 100%, en las situaciones previstas en el artículo 37.6 ET, si acreditan necesidades de conciliación y cuidado derivadas de la crisis como es el cuidado a personas dependientes. Esta reducción deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, con la suficiente justificación razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa.

Si la persona trabajadora ya disfrutara de este derecho o de algún otro derecho de conciliación, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales, volviendo a la situación anterior una vez acabe la crisis.

Se deberá evitar sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, configurando las garantías necesarias para que las personas que están esta situación, no se vean afectadas negativamente en el ámbito laboral, estableciendo alternativas como es el derecho de adaptación, frente a la ausencia durante toda la jornada.

3.2.- Bonificación para la contratación indefinida de las personas con capacidad intelectual límite

Se reconoce a los empleadores una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años por la contratación indefinida de las personas con capacidad intelectual límite, a efectos de promover el acceso al empleo de dichas personas.

3.3.- Profesorado asociado de las universidades

Para el curso 2021-2022, se exime del requisito de acreditar el ejercicio de una actividad fuera del ámbito universitario en los procesos de renovación de dichos contratos de profesorado asociado.

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