El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, aplicable desde el 1 de enero de 2021, abarca los siguientes ámbitos: comercio de bienes y servicios, comercio digital, propiedad intelectual, contratación pública, aviación y transporte viario, energía, pesca, coordinación de la seguridad social, cooperación judicial y policial en materia penal, cooperación temática y participación en programas de la Unión.
Como ya le informamos en su día sobre el Brexit, tras meses de arduas negociaciones, el 24 de diciembre de 2020 la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación que rige, desde el 1 de enero de 2021, la relación entre las partes.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación es un texto largo y complejo cuyos contenidos pueden dividirse en cuatro grandes bloques:
– El primero sobre Libre Comercio, que elimina las cuotas y los aranceles entre el Reino Unido y la UE y que establece un capítulo de «Level Playing Field» o de condiciones de competencia justa, una de las exigencias de mayor peso de la Unión durante las negociaciones.
– El segundo establece un marco de cooperación económica, social, medioambiental y en materia de pesca que prevé disposiciones dirigidas a asegurar la conectividad energética y en materia de transportes, así como la coordinación en ámbitos relacionados con la seguridad social.
– El tercero regula una asociación en materia de seguridad interior basada en mecanismos existentes como Europol o Eurojust e incluye disposiciones en materia de entrega de detenidos, de lucha contra el blanqueo y contra la financiación del terrorismo.
– Por último, un cuarto bloque establece un marco de gobernanza común con gobernanza sustentada en un marco institucional que cuenta con un «Consejo de Asociación», copresidido por un miembro de la Comisión Europea y por un representante del gobierno británico de nivel ministerial, que supervisará la aplicación del Acuerdo y estará asistido por Comités Especializados y Grupos de Trabajo.
La Unión Europea y el Reino Unido constituirán dos mercados separados y dos espacios normativos y jurídicos distintos. Esto creará en ambas direcciones obstáculos al comercio de bienes y servicios, así como a la movilidad y los intercambios transfronterizos.
En este sentido, le informamos que la Comisión Europea ha preparado un documento con preguntas y respuestas (ver documento en PDF) sobre el nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación.
ÁMBITO TRIBUTARIO
Devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido
La Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE 5-1-2021) de la Dirección General de Tributos (DGT), resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
A partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del IVA y 31 bis del Reglamento del IVA.
Régimen especial de devoluciones
El artículo 119 bis de la LIVA reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado en el mencionado territorio, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones:
1º. Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del Impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.
2º. Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato se efectuará por resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
3º. Por excepción a lo previsto en el número anterior, cualquier empresario y profesional no establecido a que se refiere este artículo, podrá obtener la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:
- El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
- Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.
Irlanda del Norte
Pese a que el acuerdo de Retirada establece que los territorios del Reino Unido no forman parte de la Comunidad, el territorio de Irlanda del Norte formará parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.
Reciprocidad de trato
A los efectos de la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119 bis.2.º LIVA, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique.
Además, a los efectos de la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad del art. 119 bis.2º LIVA, en lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique.
No obstante, a partir de la información suministrada por las autoridades del Reino Unido, se han constatado las siguientes diferencias que en todo caso deberán observarse, en cumplimiento del citado principio de reciprocidad.
En el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:
a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.
e) Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
Para más información: Ver fiscalidad del Brexit
DECLARACIONES ADUANERAS
La AEAT ha publicado la Nota Informativa 39/2020, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que se recogen las instrucciones para la formalización de las declaraciones aduaneras en los movimientos de mercancías entre ambos territorios. Estas instrucciones detallan el procedimiento para solicitar la preferencia arancelaria en las importaciones de productos procedentes del Reino Unido y los códigos a utilizar para incluir las declaraciones de origen de los productos que deben acompañar estas declaraciones.