Entre el 1 y el 20 de marzo debe presentarse e ingresar la autoliquidación del impuesto sobre viviendas vacías correspondiente al ejercicio 2020.
El impuesto sobre viviendas vacías grava las viviendas ubicadas en aquellos municipios de Cataluña definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada (en función de un listado de municipios que publica la Generalitat), desocupados permanentemente sin causa justificada durante más de dos años y que sean de titularidad de personas jurídicas (propiedad, usufructo, derecho de superficie…). Quedan exentas las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción y las entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña. Además, también están exentas las viviendas de protección oficial, las situadas en zonas de escasa demanda acreditada, las puestas a disposición de programas sociales de vivienda y las destinadas a usos regulados por la legislación turística u otras actividades no residenciales.
La base imponible es el número total de metros cuadrados de superficie útil, quedando exentos los 150 primeros metros cuadrados. La cuota tributaria va desde los 10 Euros hasta los 30 Euros por metro cuadrado en una escala progresiva.