Hacienda recibe un nuevo correctivo del Supremo: ahora, la amortización de inmuebles alquilados

Fiscal Laboral
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5 octubre 2021
Tribunal Supremo

Una vez más, y ya van unas cuantas, el Tribunal Supremo ha desautorizado a Hacienda al rebatir el criterio aplicado al liquidar el IRPF de los contribuyentes con inmuebles alquilados cuando éstos procedieran de una herencia o donación. Ha sido en la reciente sentencia de 15 de septiembre de 2021.

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La controversia se refería a la determinación de la amortización deducible cuando se obtienen rentas por arrendamiento de inmuebles. Esta amortización, según la norma, no puede exceder el 3% del mayor valor entre el catastral y coste de adquisición satisfecho. Precisamente en este último radicaba el empecinamiento de Hacienda.

La cuestión es que, en la mayoría de los casos, el coste de adquisición suele ser superior al catastral, pero Hacienda, cuando el inmueble se había adquirido por herencia o donación, lo limitaba al importe de los gastos y tributos pagados por la adquisición, sin que pudiera tomarse en consideración el valor declarado para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pese a que algunos Tribunales regionales habían sostenido el criterio que ahora enarbola el Supremo, lo cierto es que Hacienda seguía aplicando el suyo propio. Esto llevaba a muchos contribuyentes a tener que afrontar (pagar o avalar) liquidaciones paralelas e incluso sanciones por ello. Ahora el Fisco no tendrá más remedio que acatar esta sentencia y aceptar la amortización que los ciudadanos venían aplicando en sus autoliquidaciones, esto es, el 3% del valor de adquisición (descontado, eso sí, el valor del suelo), sin distinguir si la adquisición se produjo de forma onerosa (pagando un precio) o lucrativa (por herencia o donación).

Todo ello lleva a la inmediata conclusión de que los contribuyentes que, siendo prudentes en su declaración, abrazaron el criterio de Hacienda para evitar “problemas”, ahora podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos por los ejercicios no prescritos. En cambio, aquellos que aplicaron el criterio “correcto” (ahora validado por el Supremo) y Hacienda les practicó liquidación, solo podrán recuperar lo pagado de más si el procedimiento todavía está abierto, esto es, si todavía no ha finalizado la comprobación o bien está pendiente de algún recurso.

Aunque es probable que el Ejecutivo aproveche la próxima Ley con modificaciones fiscales para introducir cambios normativos y esquivar así esta sentencia del Supremo (lo acaba de hacer reiteradamente en julio con la Ley de Lucha contra el fraude), mientras tanto vale la pena aprovechar la tregua que el Alto Tribunal ha dado al contribuyente. Por ello conviene revisar qué criterio aplicó en sus declaraciones de Renta, como mínimo, de 2017 en adelante.

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