¿Qué es la jubilación?
La jubilación es el acto administrativo por el cual un trabajador abandona su actividad profesional y pasa a una situación de inactividad, ya sea por haber alcanzado la edad máxima para trabajar marcada por Ley, o por enfermedad crónica o incapacitado. Cuando se cumplen estos requisitos, la persona que se jubila tiene derecho a recibir una prestación económica durante toda su vida. Esta prestación la tendrá que pedir voluntariamente el trabajador a la Seguridad Social.
Requisitos para pedir la jubilación
• Tener 66 años y 4 meses de edad y acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales, al menos 2 tienen que haberse cotizado en los últimos 15 años.
• Tener 65 años y acreditar al menos 37 años y 9 meses de cotización, de los cuales, al menos 2 tienen que haberse cotizado en los últimos 15 años.
• La edad de jubilación puede reducirse o anticiparse en algunos casos (jubilación anticipada, jubilación parcial, personas con discapacidad, coeficientes reductores de edad, etc.)
¿Qué tipos de jubilación hay?
Existen diferentes tipos de jubilación, te lo explicamos a continuación.
• Ordinaria. Es la prestación a la cual tienen derecho los profesionales que han conseguido la edad y los años de cotización correspondientes, según lo establecido por ley. En 2023 la edad ordinaria de jubilación son 65 años cuando se han cotizado, al menos, 37 años y 9 meses y de 66 años y 4 meses cuando el periodo ha estado menor. En ambos casos al menos 2 años tienen que haberse cotizado en los últimos 15 años.
• Parcial. Se considera jubilación parcial a la iniciada después de los 60 años, en la cual el trabajador decide cobrar parte de su jubilación a la vez que percibe un sueldo por su actividad profesional en alguna empresa en la cual tiene un contrato a tiempo parcial. El trabajador continúa cotizando a la seguridad social, en un 80%. La jubilación parcial puede estar vinculada o no en un contrato de relevo, celebrado con un trabajador en situación de desocupación o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). La cuantía de la pensión es inversamente proporcional a la jornada de trabajo.
• Flexible. Es similar a la jubilación parcial, pero con algunas diferencias. En ambos casos el profesional puede trabajar (con un contrato a tiempo parcial) y cobrar pensión al mismo tiempo. Sin embargo, mientras que la jubilación parcial va dirigida a mayores de 60 años, la flexible está concebida para pensionistas que quieran volver al mercado laboral. El trabajador cotiza por el tiempo invertido en su actividad profesional y no en un porcentaje concreto, como en el caso anterior. La cuantía de la pensión es inversamente proporcional a la jornada de trabajo.
• Anticipada. Modalidad legal que permite al profesional retirarse antes de cumplir la edad legal de jubilación y que se divide, a su vez, en diferentes tipologías:
o Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
o Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad
o Jubilación anticipada para tener la condición de mutualista
o Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo
o Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
o Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de ocupación
¿A qué edad puedo jubilarme?
Tal y como hemos visto, por regla general la ley establece que los trabajadores tienen derecho a jubilarse a los 66 años, con excepciones según la vida laboral del trabajador, en que se puede jubilar antes. De todas maneras, está previsto que la edad de jubilación irá subiendo progresivamente hasta los 67 años de aquí a 2027.
¿Cuántos años tengo que haber trabajado para jubilarme?
Para jubilarse, se tiene que haber cotizar un mínimo de 15 años. Habiendo cotizado 2 años de este total durante los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilación.
¿Cuánto cobraré durante mi jubilación?
Tal y como se explica al BOE, el importe de la pensión se determina aplicando en la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente.
El porcentaje aplicable en la base reguladora por el cálculo de la pensión, es variable en función de los años cotizados, la escala empieza con el 50% a los 15 años cotizados, aumentado a partir del siguiente año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 49, y un 0,19% por los siguientes.