En el BOE del día 19 de mayo de 2021 y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».
Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales, como por ejemplo intensas nevadas, el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, en este caso se trata de beneficios fiscales y medidas laborales.
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Pues bien, en el BOE del día 19 de mayo y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2021, que tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
La previsión de intensas nevadas como consecuencia de la borrasca «Filomena» determinó la activación de los correspondientes planes territoriales o especiales de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra en su fase máxima de emergencia. En otras comunidades autónomas, la activación de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior.
A continuación, les exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado RDL 10/2021 y, donde se recogen beneficios fiscales:
BENEFICIOS FISCALES
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
Se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.
Esta reducción se concede a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.
Esta reducción en la cuota de IAE también se extenderá a los recargos legalmente autorizados.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS (IRPF)
Se concede la exención del IRPF a las ayudas excepcionales por daños personales.
El artículo 2 de la norma se refiere a las ayudas destinadas a paliar daños personales: en el apartado contempla los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 (episodio «Filomena» 1/2021), y daños materiales en vivienda y enseres ,en que se señala que se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión que será financiada con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
OTROS BENEFICIOS FISCALES
- Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021,-en relación con las viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares-, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.
- Exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados.
- Reducciones fiscales para las explotaciones y actividades agrarias, en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros. Se habilita al Ministerio de Hacienda para autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
MEDIDAS LABORALES
Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en esta emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, en los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos.
Por otra parte, para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de personas trabajadoras perceptoras de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.
Medidas de Seguridad Social
También las medidas en este ámbito, y por lo que se refiere a exenciones y moratorias en las cotizaciones por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», se establece:
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
- En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar:
- Que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, y
- Que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que no reúnan los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
- Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios indicados en los puntos anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
Específicamente el RDL establece que:
- A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad cuya causa inmediata sean los efectos de la borrasca «Filomena»:
- no se les computará, como periodo consumido, los 4 primeros meses de percepción de la prestación, y
- se considerará cumplido, para poder acceder a la prestación, el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de esta borrasca, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.