Los estatutos de su empresa pueden establecer que la retribución de los administradores sea igual a un porcentaje de los beneficios anuales. ¿Cómo debe cuantificar dichas retribuciones para no tener problemas con Hacienda?
Repartir un porcentaje sobre beneficios
Porcentaje fijo. Para que las retribuciones de los administradores se consideren un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS), deben estar previstas en los estatutos y, además, esa previsión debe permitir conocer con certeza el importe a satisfacer. Si el sistema elegido para cuantificar las retribuciones es una participación en los beneficios, Hacienda considera que los estatutos sociales deben determinar perfectamente el porcentaje aplicable sobre dichos beneficios.
Porcentaje máximo. Los tribunales también admiten que la cuantía establecida en los estatutos sea un porcentaje máximo sobre los beneficios, de forma que sea la junta de socios la que acuerde cada año el porcentaje definitivo aplicable. El hecho de establecer una retribución máxima no menoscaba las garantías de los socios, por lo que la retribución de los administradores calculada de esta manera cumple con la normativa mercantil y debe considerarse, por tanto, como un gasto deducible.
Límites. En todo caso, deben tenerse en cuenta ciertos límites:
- En el caso de las SL, el porcentaje establecido en los estatutos no puede ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
- En las SA, es preciso que primero se cumplan las obligaciones relativas a las reservas legales y estatutarias y que se haya reconocido un dividendo a los accionistas de al menos el 4% del valor nominal de las acciones.
Cálculo para la participación en beneficios de los administradores
Paradoja. La participación en beneficios de los administradores debe calcularse sobre el beneficio neto , después de haber contabilizado el gasto por el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, como esta retribución es a su vez un gasto fiscalmente deducible, para contabilizar el impuesto es necesario saber antes qué beneficio corresponde a los administradores. El cálculo, por tanto, resulta algo complejo.
Despejando las incógnitas. Así pues, para calcular la retribución a satisfacer, lo mejor es acudir a la fórmula mediante la que se calcula el resultado contable final de la empresa (Beneficio previo – Retrib. administrador – IS) y sustituir las incógnitas por los datos conocidos:
- La retribución del administrador por un 10% del resultado contable final, por ejemplo.
- Y el Impuesto sobre Sociedades (IS) por la siguiente fórmula: 25% de (Beneficio previo – Ajustes fiscales – Retrib. administrador) – Deducciones fiscales.
- Con un resultado previo de 150.000 euros (y considerando que no hay ajustes ni deducciones, para simplificar el cálculo), el resultado contable final (Beneficio previo – Retrib. administrador – IS) sería el siguiente:
150.000 – 0,10x – [0, 25 (150.000 – 0,10x)] = 104.651 euros |
- Comprobación. Con este resultado contable final, la retribución de los administradores será de 10.465 euros (el 10%), y el impuesto ya estará computado como un gasto (en concreto, 34.884 euros, importe que resulta de aplicar el 25% al resultado previo –150.000 euros– menos la retribución de los administradores).