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A finales del pasado mes de diciembre se publicaron diferentes normas que aprobaron o prorrogaron medidas tributarias y laborales que creemos pueden ser de su interés.
- Aprobación del Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2018, que ha quedado fijado en 735,90€ mensuales (10.302,60€ anuales).
- Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas del servicio de comedor (ticket restaurant o vales comida) de los actuales 9€ diarios a 11€ diarios.
Aprovechamos para recordarles los requisitos que deben cumplir los ticket restaurant:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
- a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
- b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
- c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
- e) La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
No dude en contactarnos si tiene alguna pregunta o comentario al respecto.
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A finales del pasado mes de diciembre se publicaron diferentes normas que aprobaron o prorrogaron medidas tributarias y laborales que creemos pueden ser de su interés.
- Aprobación del Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2018, que ha quedado fijado en 735,90€ mensuales (10.302,60€ anuales).
- Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas del servicio de comedor (ticket restaurant o vales comida) de los actuales 9€ diarios a 11€ diarios.
Aprovechamos para recordarles los requisitos que deben cumplir los ticket restaurant:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
- a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
- b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
- c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
- e) La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
No dude en contactarnos si tiene alguna pregunta o comentario al respecto.
[:es]
A finales del pasado mes de diciembre se publicaron diferentes normas que aprobaron o prorrogaron medidas tributarias y laborales que creemos pueden ser de su interés.
- Aprobación del Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2018, que ha quedado fijado en 735,90€ mensuales (10.302,60€ anuales).
- Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas del servicio de comedor (ticket restaurant o vales comida) de los actuales 9€ diarios a 11€ diarios.
Aprovechamos para recordarles los requisitos que deben cumplir los ticket restaurant:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
- a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
- b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
- c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
- e) La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
No dude en contactarnos si tiene alguna pregunta o comentario al respecto.
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