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A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles no profesionales (1) se ven inmersas en un cambio en su tributación, pasando a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y dejando de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, nos podemos encontrar con las tres siguientes situaciones:
a) Entidades que no tienen objeto mercantil.
Este tipo de entidades siguen siendo contribuyentes del IRPF, no siendo de aplicación la reforma indicada
b) Entidades que sí tienen objeto mercantil.
Desde el 1 de enero de 2016, son contribuyentes del IS tributando al 25%.
c) Régimen especial de disolución y liquidación para las entidades que no deseen pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación con beneficios fiscales para aquellas sociedades civiles que, como consecuencia de la reforma, pasen a ser contribuyentes del IS y no desean hacerlo.
Desde el 1/1/2016 pueden acogerse a este régimen especial, tomando el acuerdo de disolución con liquidación dentro de los 6 primeros meses del 2016, debiendo de realizar en los 6 meses siguientes a su adopción, los actos o negocios jurídicos necesarios para su extinción, siendo contribuyentes del IRPF hasta el momento de dicho momento.
(1) Según criterio de la Administración, las Sociedades Civiles Profesionales no adaptadas a la Ley de Sociedades Profesionales se encuentran en esta misma situación.
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A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles no profesionales (1) se ven inmersas en un cambio en su tributación, pasando a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y dejando de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, nos podemos encontrar con las tres siguientes situaciones:
a) Entidades que no tienen objeto mercantil.
Este tipo de entidades siguen siendo contribuyentes del IRPF, no siendo de aplicación la reforma indicada
b) Entidades que sí tienen objeto mercantil.
Desde el 1 de enero de 2016, son contribuyentes del IS tributando al 25%.
c) Régimen especial de disolución y liquidación para las entidades que no deseen pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación con beneficios fiscales para aquellas sociedades civiles que, como consecuencia de la reforma, pasen a ser contribuyentes del IS y no desean hacerlo.
Desde el 1/1/2016 pueden acogerse a este régimen especial, tomando el acuerdo de disolución con liquidación dentro de los 6 primeros meses del 2016, debiendo de realizar en los 6 meses siguientes a su adopción, los actos o negocios jurídicos necesarios para su extinción, siendo contribuyentes del IRPF hasta el momento de dicho momento.
(1) Según criterio de la Administración, las Sociedades Civiles Profesionales no adaptadas a la Ley de Sociedades Profesionales se encuentran en esta misma situación.
[:es]
A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles no profesionales (1) se ven inmersas en un cambio en su tributación, pasando a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y dejando de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, nos podemos encontrar con las tres siguientes situaciones:
a) Entidades que no tienen objeto mercantil.
Este tipo de entidades siguen siendo contribuyentes del IRPF, no siendo de aplicación la reforma indicada
b) Entidades que sí tienen objeto mercantil.
Desde el 1 de enero de 2016, son contribuyentes del IS tributando al 25%.
c) Régimen especial de disolución y liquidación para las entidades que no deseen pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación con beneficios fiscales para aquellas sociedades civiles que, como consecuencia de la reforma, pasen a ser contribuyentes del IS y no desean hacerlo.
Desde el 1/1/2016 pueden acogerse a este régimen especial, tomando el acuerdo de disolución con liquidación dentro de los 6 primeros meses del 2016, debiendo de realizar en los 6 meses siguientes a su adopción, los actos o negocios jurídicos necesarios para su extinción, siendo contribuyentes del IRPF hasta el momento de dicho momento.
(1) Según criterio de la Administración, las Sociedades Civiles Profesionales no adaptadas a la Ley de Sociedades Profesionales se encuentran en esta misma situación.
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