Se retrasa el Sistema de Suministro Inmediato de Información (Sistema SII)

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descargaSe pospone la entrada en vigor del Sistema de Suministro Inmediato de Información (Sistema SII): nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.

En concreto, estaba previsto que este sistema SII resultase de aplicación con efectos enero 2017, pero finalmente éste no entrará en vigor hasta el 1/07/2017 -según prevé el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, publicado en el B.O.E. del pasado 6 de diciembre-.

Durante la próxima semana les remitiremos una circular monográfica sobre este nuevo sistema SII.

De momento, sólo a modo de pequeño avance, indicarles que ya desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria (AEAT) estaba trabajando en este sistema SII, cuyas principales características son las siguientes:

  • Obligará -a determinados contribuyentes- a remitir la información de su facturación en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.
  • Afectará a sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en el IVA, es decir: grandes empresas, contribuyentes en régimen de devolución mensual (REDEME) y contribuyentes en régimen de grupo de entidades.
  • Según la AEAT, este sistema SII proporcionará importantes ventajas para los contribuyentes, destacándose entre ellas:
  • Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Se facilita el cumplimiento la llevanza de los libros de registros de IVA desde la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la AEAT podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto.
  • Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

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En concreto, estaba previsto que este sistema SII resultase de aplicación con efectos enero 2017, pero finalmente éste no entrará en vigor hasta el 1/07/2017 -según prevé el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, publicado en el B.O.E. del pasado 6 de diciembre-.

Durante la próxima semana les remitiremos una circular monográfica sobre este nuevo sistema SII.

De momento, sólo a modo de pequeño avance, indicarles que ya desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria (AEAT) estaba trabajando en este sistema SII, cuyas principales características son las siguientes:

  • Obligará -a determinados contribuyentes- a remitir la información de su facturación en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.
  • Afectará a sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en el IVA, es decir: grandes empresas, contribuyentes en régimen de devolución mensual (REDEME) y contribuyentes en régimen de grupo de entidades.
  • Según la AEAT, este sistema SII proporcionará importantes ventajas para los contribuyentes, destacándose entre ellas:
  • Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Se facilita el cumplimiento la llevanza de los libros de registros de IVA desde la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la AEAT podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto.
  • Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

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descargaSe pospone la entrada en vigor del Sistema de Suministro Inmediato de Información (Sistema SII): nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.

En concreto, estaba previsto que este sistema SII resultase de aplicación con efectos enero 2017, pero finalmente éste no entrará en vigor hasta el 1/07/2017 -según prevé el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, publicado en el B.O.E. del pasado 6 de diciembre-.

Durante la próxima semana les remitiremos una circular monográfica sobre este nuevo sistema SII.

De momento, sólo a modo de pequeño avance, indicarles que ya desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria (AEAT) estaba trabajando en este sistema SII, cuyas principales características son las siguientes:

  • Obligará -a determinados contribuyentes- a remitir la información de su facturación en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.
  • Afectará a sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en el IVA, es decir: grandes empresas, contribuyentes en régimen de devolución mensual (REDEME) y contribuyentes en régimen de grupo de entidades.
  • Según la AEAT, este sistema SII proporcionará importantes ventajas para los contribuyentes, destacándose entre ellas:
  • Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Se facilita el cumplimiento la llevanza de los libros de registros de IVA desde la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la AEAT podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto.
  • Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

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