[:ca]
Le recordamos que el próximo 30 de abril finaliza el plazo para que, aquellas personas que durante el año 2015 se hayan encontrado en situación de pluriactividad, es decir, que hayan cotizado simultáneamente en el régimen general por cuenta ajena y en el régimen de autónomos, puedan solicitan devolución de parte de las cuotas ingresadas.
Para calcular el importe de la devolución se tienen que sumar las cotizaciones por contingencias comunes realizadas en el Régimen General de la Seguridad Social (tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si el importe total de las cotizaciones entre ambos regímenes ha sido superior a 12.245,98 € para el año 2015, se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de la mitad del exceso de cotización, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen de autónomos.
La Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de 6 meses resolverá si la devolución procede.
En cuanto al año 2016, el tope será de 12.386,23€ y podrá solicitarse su devolución durante los 4 primeros meses de 2017.
Si desea más información, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarle.
[:en]
Le recordamos que el próximo 30 de abril finaliza el plazo para que, aquellas personas que durante el año 2015 se hayan encontrado en situación de pluriactividad, es decir, que hayan cotizado simultáneamente en el régimen general por cuenta ajena y en el régimen de autónomos, puedan solicitan devolución de parte de las cuotas ingresadas.
Para calcular el importe de la devolución se tienen que sumar las cotizaciones por contingencias comunes realizadas en el Régimen General de la Seguridad Social (tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si el importe total de las cotizaciones entre ambos regímenes ha sido superior a 12.245,98 € para el año 2015, se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de la mitad del exceso de cotización, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen de autónomos.
La Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de 6 meses resolverá si la devolución procede.
En cuanto al año 2016, el tope será de 12.386,23€ y podrá solicitarse su devolución durante los 4 primeros meses de 2017.
Si desea más información, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarle.
[:es]
Le recordamos que el próximo 30 de abril finaliza el plazo para que, aquellas personas que durante el año 2015 se hayan encontrado en situación de pluriactividad, es decir, que hayan cotizado simultáneamente en el régimen general por cuenta ajena y en el régimen de autónomos, puedan solicitan devolución de parte de las cuotas ingresadas.
Para calcular el importe de la devolución se tienen que sumar las cotizaciones por contingencias comunes realizadas en el Régimen General de la Seguridad Social (tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si el importe total de las cotizaciones entre ambos regímenes ha sido superior a 12.245,98 € para el año 2015, se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de la mitad del exceso de cotización, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen de autónomos.
La Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de 6 meses resolverá si la devolución procede.
En cuanto al año 2016, el tope será de 12.386,23€ y podrá solicitarse su devolución durante los 4 primeros meses de 2017.
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