Resum Mesures contra la COVID-19, 17 de novembre de 2020

coronavirus

Resumen de todas las medidas acordadas en materia fiscal, laboral, societaria y económica financiera para paliar los efectos de la segunda ola del coronavirus:

– Estado de alarma hasta el 9 de noviembre de 2020 con prórroga aprobada hasta el 9 de mayo de 2021

FISCAL

EN CATALUÑA
• Impuesto sobre emisiones de CO2: Se deja sin efecto el ejercicio 2019 y para el ejercicio 2020 que debe meritarse el 31 de diciembre se aplicará la tarifa más baja para todo tipo de vehículo. Se bonifica el 100% de la cuota íntegra a los vehículos considerados “clásicos”.
• Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos: Se podrá pedir el aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto correspondiente a la temporada de invierno 2019 y verano 2020.

LABORAL

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

• Se establece la prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de Enero de 20121.
• Se establecen nuevas modalidades:
   o ERTE por impedimento de actividad para empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las medidas aprobadas a partir del 1 de octubre. El ERTE deberá ser aprobado administrativamente, durará según las restricciones y dará derecho a exoneraciones de la cuota empresarial hasta el 31 de enero de 2021.
   o ERTE por limitación de actividad para empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de las medidas aprobadas a partir del 1 de octubre. El ERTE deberá ser aprobado administrativamente, durará según las  restricciones y dará derecho a exoneraciones de la cuota empresarial hasta el 31 de enero de 2021.
   o ERTE ETOP de suspensión o reducción de jornada que no podrán iniciarse mientras las empresas tengan en vigor el inicial por fuerza mayor, pero que podrán solicitarlo cuando acabe y hasta el 31 de enero de 2021.
• Límites:
   o Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a ERTEs y las empresas que a 29 de febrero tuvieran más de 50 trabajadores no podrán repartir dividendos.
   o Las empresas que se beneficien de las exoneraciones no podrán despedir durante seis meses más.
   o Las empresas acogidas a un ERTE no podrán realizar horas extraordinarias, ni externalizar su actividad ni realizar nuevas contrataciones a no ser que el puesto de trabajo no pueda realizarlo alguien de la plantilla.
• Protección por desempleo: El importe de prestación por desempleo seguirá siendo del 70% de la base reguladora y las prestaciones no consumirán tiempo de desempleo.
• Autónomos: A partir del 1 de octubre los autónomos que deban suspender su actividad por las restricciones de la COVID19 tendrán derecho a una prestación extraordinaria por ceses de actividad que corresponderá al 50% de la base mínima de cotización. El trabajador seguirá de alta pero no deberá cotizar.
• Se regula un régimen especial de exoneraciones para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad incluidas en los CNAEs que detalla el RDL.

Real Decreto-ley 32/2020, de 4 de noviembre

• Se establece un subsidio especial por desempleo para personas que:
   o Hayan extinguido sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio
   o Estén en desempleo total e inscritos como demandantes de empleo
   o Carezcan del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial
   o No sean beneficiarios de renta mínima
   o Haber cesado en el último trabajo con situación legal de desempleo
   o No haber cumplido la edad exigida para acceder a una pensión de jubilación
• Los artistas en espectáculos públicos con derecho a prestación por desempleo las continuaran percibiendo hasta el 31 de enero de 2021. Éstas serán compatibles con la realización de actividades por cuenta propia o ajena y con la percepción de cualquier otra prestación. En caso de actividades por cuenta propia o ajena se suspenderá la prestación durante la duración de las mismas.
• Se establece un subsidio excepcional por desempleo por tres meses para personal técnico y auxiliar de cultura que:
   o Estén inscritos como demandantes de empleo
   o No realicen ninguna actividad por cuenta propia o ajena
   o Hayan cesado en el último trabajo con situación legal de desempleo
   o Acrediten desde el 1 de agosto 35 días cotizados en actividades culturales por cuenta ajena incluidas los CNAEs 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004
• Acceso extraordinario hasta el 31 de enero de 2021 a la prestación por desempleo por parte de profesionales taurinos inscritos en el censo de activos desde el 31 de diciembre de 2019. Será incompatible con cualquier actividad por cuenta propia o ajena.

EN CATALUÑA

• Políticas activas de ocupación dotadas con 185, 7 millones de Euros que podrían llegar a unas 153.000 personas.
• Autónomos: Ayuda de 2.000 Euros en un pago único para autónomos dados de alta cuya base imponible sea inferior 35.000 Euros y un rendimiento neto durante los tres primeros trimestres de 2020 inferior a 13.125 Euros- AGOTADA
• Refuerzo económico por el aumento de solicitudes de la Renta Garantizada Ciudadana.

ECÓNOMICO-FINANCIERO

• Creación de un nuevo supuesto para acceder hasta el 30 de junio de 2021 a la condición de consumidor vulnerable para optar al bono social y evitar el corte de luz, agua y gas.

Real Decreto-ley 33/2020, de 4 de noviembre

• Concesión directa de subvenciones a determinadas empresas del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que se detallan en el Anexo de este RDL.

EN CATALUÑA

• Canal Empresacanalempresa.gencat.cat/mesuresempresesiautonoms, donde se recogen todas las medidas económicas adoptados por el coronavirus en Cataluña.
• Línea de ayudas entre 50.000 Euros y 350.000 Euros para proyectos de investigación Pandemias 2020 a los ámbitos Salud i Bienestar, sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas, sostenibilidad y urbanismo, transformación digital e industrial y economía reactiva y del conocimiento.
• Ayudas a los productores de flor cortada y plantas ornamentales que no han podido comercializar su producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio por las restricciones.
• Subvención para autónomos, pymes y microempresas de los sectores de la restauración y estética y belleza por un importe máximo de 1.500 Euros.
• Préstamos de 15.000 Euros para reactivar negocios de restauración y comercio.
• El 061 será gratuito mientras dure la pandemia.
• Ayudas de soporte económico a los productores agrícolas que donarán los excedentes no vendidos al Banco de Alimentos.
• Ayudas para compensar la reducción de ingresos o pérdidas para conciertos y espectáculos anulados dentro de festivales de música durante el 2020.
• Prestaciones directas a profesionales de la cultura por cancelación de espectáculos y actividades culturales, para gastos estructurales y de funcionamiento de empresas y entidades culturales y equipamientos culturales participados por la Generalitat, para gastos de estructura y programación estable, por cancelación de conciertos o festivales de música y de apoyo tecnológico para el conocimiento de la lengua.

• Desahucios:
   o Obligación por parte de los grandes tenedores de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demanda judicial
   o Prohibición de desahuciar a colectivos vulnerables durante el estado de alarma y las restricciones de movilidad
• Subida de tarifas para los sectores de gente mayor, discapacitados e infancia
• Ayuda extraordinaria para familias de acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat
• Programa de becas y mentorías de la Fundación CTecno para alumnos que cursan carreras del ámbito de las TIC con dificultades económicas o familiares por la COVID-19.
• Refuerzo de la financiación a los entes locales para atención a los sin techo, ayudas de urgencia social, contratación de dinamizadores cívicos para la inclusión de los jóvenes migrantes y atención domiciliaria.
• Ayudas por 20 millones de Euros para el sector de las actividades extraescolares y tiempo libre.
• Línea de ayudas para empresas y autónomos del sector turístico.

Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre de 2020, de soporte a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

Ámbito de aplicación: Se aplica a arrendatarios de inmuebles para uso comercial incluidas las actividades culturales, docentes, deportivas, recreativas y servicios particularmente afectados como son la estética, hotelería y restauración. Sólo aplica en relación a aquellos contratos de arrendamiento de fecha posterior a 1 de enero de 1995.
Finalidad: Concretar unas medidas que sirvan para fijar un criterio distributivo de las consecuencias negativas que se derivan de las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas para evitar la propagación de la pandemia.
Medidas:
• Primero, el Arrendatario debe requerir al Arrendador para proceder a una “modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato”.
• A falta de acuerdo entre Arrendador y Arrendatario en el plazo de un mes desde el requerimiento, se aplica con carácter automático lo siguiente:
   o En supuestos de suspensión de actividad: reducción del 50% de la renta y de “otras cantidades debidas”, mientras dure la suspensión.
   o En supuestos de restricciones que limiten el aprovechamiento del local (reducción de aforo, horarios u otras): reducción en renta “y otras cantidades debidas” del 50% sobre la parte perdida de aprovechamiento.
   o Las anteriores reducciones aplican también en aquellos supuestos en que la actividad ha quedado reducida al servicio de entrega a domicilio o recogida en establecimiento.
   o Se establece el derecho del Arrendatario a exigir al Arrendador que se imputen las garantías prestadas a rentas u otras cantidades debidas que hayan vencido. Estas garantías deberán reintegrarse en un año desde la desaparición de las circunstancias antes referidas (suspensión o limitación).
• Si las anteriores medidas durasen más de tres meses en el transcurso de un año desde la entrada en vigor del Decreto Ley, el Arrendatario podría desistir del contrato sin penalización alguna. Este derecho puede ejercitarse mientras duren esas medidas y hasta tres meses después del cese de las mismas, debiendo el Arrendatario notificarlo al Arrendador de forma fehaciente y con un mes de antelación a la fecha de efectos.
• Las reducciones previstas son aplicables desde el momento en que el Arrendatario mande el requerimiento al Arrendador.
• Las facultades que se le reconocen al Arrendatario pueden ser ejercitadas, aunque con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley se hubiese alcanzado un acuerdo entre las partes, y sin perjuicio del derecho de las partes a recabar auxilio judicial en base a cualquier otro fundamento.
• Se prevé que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor el Gobierno aprobará un proyecto de ley para incorporar en el ordenamiento jurídico catalán la cláusula rebus sic stantibus.

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.

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