Resum mesures contra la COVID-19, 12 de maig de 2021

coronavirus

Resumen de todas las medidas acordadas en materia fiscal, laboral, societaria y económica financiera para paliar los efectos del coronavirus:

  • Inicio del estado de alarma el 14 de marzo de 2020
  • Finalización del estado de alarma el 21 de junio de 2020
  • Inicio del estado de alarma el 25 de octubre de 2020
  • Finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021

FISCAL

  • Línea de avales por 20.000 millones de Euros para garantizar la liquidez de las empresas y para préstamos a Pymes y autónomos.
  • Se cierran al público las oficinas de registro y de atención presencial que dependen del Ministerio de Hacienda

Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril de 2021

  • Economía y Hacienda concederá aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza de pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas de ayudas o préstamos de la Administración General del Estado durante 2021 y 2022.
  • Se aplicarán intereses de demora según el Reglamento General de Recaudación.

Orden HAC/20/2021, de 6 de abril de 2021

  • Fraccionamiento extraordinario de seis meses con vencimiento los días 20 de cada mes des del 20 de julio de 2021 sin intereses de demora para el pago de la deuda tributaria derivada de la Renta para beneficiarios durante 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), siempre que la deuda no supere los 30.000 Euros y la declaración se presente hasta el 30 de junio de 2021 (no incluye declaraciones complementarias a partir de esta fecha).

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo de 2021

  • Aplazamiento de seis meses sin intereses de demora durante los cuatro primeros meses de la deuda tributaria de las declaraciones y/liquidaciones cuyo plazo finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021 siempre que la persona o empresa no supere los 6.010.121,04 Euros de volumen de operaciones en 2020.

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre de 2020

  • Aplazamiento de seis meses sin intereses de demora durante los tres primeros meses de la deuda tributaria de las declaraciones y/liquidaciones cuyo plazo finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021 siempre que la persona o empresa no supere los 6.010.121,04 Euros de volumen de operaciones en 2020.
  • Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación directa en el IRPF e IVA. Puede consultarse en el art.9 la tabla con porcentajes y actividades.
  • Reducción del número de periodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF de 2020 y 2021.
  • Se establece la incidencia de los estados de alarma en la determinación del rendimiento anual según el método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota de IVA.
  • El plazo de renuncia y revocación de la estimación objetiva para IRPF e IVA será el 31 de enero de 2021.
  • En los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 se podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos debido a posibles insolvencias cuando hayan pasado tres meses del vencimiento de la obligación.
  • Se reduce a tres meses el plazo para que las deudas de los arrendatarios se consideren de dudoso cobro.

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020

  • En el Impuesto de Sociedades (IS) se incluye:
    • Deducción por inversión en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos u obras audiovisuales
    • Libertad de amortización en inversiones en movilidad eléctrica, sostenible o conectada
    • Deducción por actividades de innovación tecnológica en procesos de producción de la industria de la automoción
  • En los créditos ICO:
    • Exenciones del 50% para Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escritura pública de extensión de plazos de vencimiento y carencia
    • Extensión de tres años del plazo de vencimiento

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de 2020

Tipos impositivos del IVA

Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara.

Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en 2020)

  • Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ podrán realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio
  • Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€ podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio.

Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva del IRPF y la renuncia y revocación de los regímenes especiales de IVA e IGIC, presentando el pago fraccionado del primer trimestre tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos.

Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva y los de IVA acogidos al régimen simplificado no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado)

Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo si se cumplen los requisitos:

  • Se presente la autoliquidación en plazo
  • El contribuyente haya solicitado un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación.
  • Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
  • Que se satisfagan esas deudas tributaria, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario

Previa solicitud de las Autoridades portuarias se podrán conceder los aplazamientos sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.

Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social

Se desarrolla la posibilidad del Real Decreto-ley 11/2020 de ampliar el cobro de las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020 se traslada al 30 de mayo de 2020.

En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL, esto significa lo siguiente:

  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo de 2020: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo de 2020
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo de 2020: el término del plazo será el 30 de mayo
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo de 2020: el término del plazo será el 30 de mayo  de 2020                                          
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020
  • Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020                        
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020
  • El 30 de mayo de 2020 será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes también se extienden al 30 de mayo de 2020 y, además, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y el precio del remate ingresado.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril de 2020

 Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

  • Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril de 2020 y el 20 de mayo de 2020. Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas, los autonómicos, así como los de los territorios forales.
  • Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Esta extensión de plazo no afecta ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.
  • Tampoco afectará a la presentación de declaraciones aduaneras
  • Las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo de 2020 (15 de mayo si se domicilia el pago) son las siguientes:

Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131

Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230

Pagos fraccionados IS: modelo 202

IRNR: modelos 210 y 216

IVA: modelo 303, 349 y 380

Primas de seguros: modelo 430

Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020

  • Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • En el caso del ámbito tributario, el plazo de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 tanto si se había iniciado el plazo después de la notificación como si no se habían notificado aún el 13 de marzo.
  • El periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computará en los procedimientos, actuaciones y trámites por parte de la AEAT, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de 2020

  • Aplazamientos:
  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:
    • Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios
    • Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
    • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.

Cuando a 18 de marzo de 2020 no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo de 2020.

  1. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo de 2020.
  2. Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020. Estado de Alarma

  • Se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo de 2020

  • Se flexibiliza para autónomos y pequeñas y medianas empresas, los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés
  • Se permite que las empresas puedan aplazar el reembolso de los prestamos recibidos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para empresas del sector turístico.

EN CATALUÑA

  • Impuesto sobre emisiones de CO2: Se deja sin efecto el ejercicio 2019 y para el ejercicio 2020 que debe meritarse el 31 de diciembre se aplicará la tarifa más baja para todo tipo de vehículo. Se bonifica el 100% de la cuota íntegra a los vehículos considerados “clásicos”.
  • Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos: Se podrá pedir el aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto correspondiente a la temporada de invierno 2019 y verano 2020.
  • Suspensión para asociaciones, federaciones, colegios profesionales y fundaciones de los impuestos por cambio anual de Junta y extinción.
  • Rebaja de hasta el 50% para asociaciones, colegios profesionales, academias y federaciones de los impuestos por certificados y notas simples, revisión de cuentas de utilidad pública y transformación en fundación.
  • Rebaja de hasta el 50% para fundaciones de los impuestos por modificación de estatutos, modificación de patronato, fusión y escisión, revisión de cuentas anuales, certificados y notas simples y declaración responsable.
  • Creación del Canal Empresa, canalempresa.gencat.cat/mesuresempresesiautonoms, donde se recogen todas las medidas económicas adoptados por el coronavirus.
  • Suspensión de los plazos de autoliquidaciones y pagos de impuestos cedidos a la Generalitat
  • Moratoria hasta septiembre 2020 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

 

LABORAL

  • Acuerdo entre Gobierno y agentes sociales para prorrogar los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021:
  • las empresas podrán solicitar nuevos ERTEs de limitaciones o impedimento en las mismas condiciones que hasta ahora
  • la salvaguarda de empleos también se prorroga seis meses
  • se mantiene la no repartición de dividendos, la transparencia fiscal, los límites de horas extraordinarias y externalizaciones, la prohibición de despedir y la interrupción de los contratos temporales
  • Exoneraciones del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para más de 50 trabajadores incluidas en la siguiente lista de CNAEs.
  • Principio de acuerdo con los autónomos para prorrogar el cese de actividad hasta el 31 de mayo de 2021 y también las ayudas vigentes.
  • Obligación de renovar automáticamente los contratos temporales que venzan durante el estado de alarma
  • Prohibición del despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción.
  • Revisión de todos los ERTEs aprobados y en caso de fraude se devolverá lo aportado por el Gobierno, incluidas las prestaciones por desempleo.
  • Las empresas presentarán de forma excepcional durante el Estado de Alarma las prestaciones por desempleo de sus trabajadores correspondientes a los ERTEs presentados
  • El Servicio Público de Empleo Estatal cierra la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo
  • La Seguridad Social cierra la atención al público presencial en sus oficinas.

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo de 2021

  • Los profesionales de la medicina y enfermería podrán compatibilizar la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021 con el desempeño de su actividad para la gestión de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Real Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero de 2021

ERTE:

  • Prórroga de los ERTEs tanto de fuerza mayor como de impedimento y limitación hasta el 31 de mayo de 2021, sin tener que solicitarlos nuevamente.
  • Se amplía a los sectores de cámpings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación y actividades de mantenimiento físico y pierden la cobertura los de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.
  • Las exoneraciones para los ERTEs de impedimento de actividad serán del 90% para empresas de más de 50 trabajadores y del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Las exoneraciones para los ERTEs por limitación serán en el caso de empresas de menos trabajadores, en febrero 2021 100%, en marzo 2021 90%, en abril 2021 el 85% y en mayo 2021 el 80% y, en el caso de empresas con más de 50 trabajadores, en febrero 2021 90%, en marzo 2021 80%, en abril 2021 el 75% y en mayo 2021 el 70%.
  • Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo, por lo que las empresas que reciban exoneraciones quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda de empleo.
  • Se prorroga la suspensión de los contratos temporales.
  • También se mantienen los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.

Autónomos:

  • Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad que será del 50% de la base mínima de cotización de la actividad correspondiente, pero se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos familiares provienen de su actividad. En caso de que en un mismo núcleo familiar convivan dos o más autónomos, la cuantía será del 40%.
  • La prestación se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se recibirá cuando la reducción de ingresos sea superior al 50% en comparación al segundo semestre de 2019 y no se hayan obtenido durante el primer semestre de 2021 rendimientos netos superiores a 7.890 Euros.

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre de 2020

  • Las empresas que se clasifiquen en el CNAE 09, códigos 4634, 5610, 5630, 9104 y 9200, quedan exoneradas del abono de la aportación a la cotización a la Seguridad Social en:
    •  El 85% de la aportación de diciembre 2020 y enero 2021 para empresas de menos de 50 trabajadores
    • El 75% de la aportación de diciembre 2020 y enero 2021 para empresas de 50 ó más trabajadores
  • Las empresas privadas del sector turístico con actividad entre abril y octubre de 2021 podrán aplicar una bonificación de 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • Se amplía al 23 de enero de 2021 el plazo de presentación de solicitud del subsidio especial por desempleo al sector cultural regulado en el Real Decreto-ley 32/2020.

Real Decreto-ley 32/2020, de 4 de noviembre de 2020

  • Se establece un subsidio especial por desempleo para personas que:
    • Hayan extinguido sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020
    • Estén en desempleo total e inscritos como demandantes de empleo
    • Carezcan del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial
    • No sean beneficiarios de renta mínima
    • Haber cesado en el último trabajo con situación legal de desempleo
    • No haber cumplido la edad exigida para acceder a una pensión de jubilación
  • Los artistas en espectáculos públicos con derecho a prestación por desempleo las continuaran percibiendo hasta el 31 de enero de 2021. Éstas serán compatibles con la realización de actividades por cuenta propia o ajena y con la percepción de cualquier otra prestación. En caso de actividades por cuenta propia o ajena se suspenderá la prestación durante la duración de las mismas.
  • Se establece un subsidio excepcional por desempleo por tres meses para personal técnico y auxiliar de cultura que:
    • Estén inscritos como demandantes de empleo
    • No realicen ninguna actividad por cuenta propia o ajena
    • Hayan cesado en el último trabajo con situación legal de desempleo
    • Acrediten desde el 1 de agosto 35 días cotizados en actividades culturales por cuenta ajena incluidas los CNAEs 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004
  • Acceso extraordinario hasta el 31 de enero de 2021 a la prestación por desempleo por parte de profesionales taurinos inscritos en el censo de activos desde el 31 de diciembre de 2019. Será incompatible con cualquier actividad por cuenta propia o ajena.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre de 2020

  • Se establece la prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de Enero de 20121.
  • Se establecen nuevas modalidades:
    • ERTE por impedimento de actividad para empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las medidas aprobadas a partir del 1 de octubre. El ERTE deberá ser aprobado administrativamente, durará según las restricciones y dará derecho a exoneraciones de la cuota empresarial hasta el 31 de enero de 2021.
    • ERTE por limitación de actividad para empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de las medidas aprobadas a partir del 1 de octubre. El ERTE deberá ser aprobado administrativamente, durará según las restricciones y dará derecho a exoneraciones de la cuota empresarial hasta el 31 de enero de 2021.
    • ERTE ETOP de suspensión o reducción de jornada que no podrán iniciarse mientras las empresas tengan en vigor el inicial por fuerza mayor, pero que podrán solicitarlo cuando acabe y hasta el 31 de enero de 2021.
  • Límites:
    • Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a ERTEs y las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores no podrán repartir dividendos.
    • Las empresas que se beneficien de las exoneraciones no podrán despedir durante seis meses más.
    • Las empresas acogidas a un ERTE no podrán realizar horas extraordinarias, ni externalizar su actividad ni realizar nuevas contrataciones a no ser que el puesto de trabajo no pueda realizarlo alguien de la plantilla.
  • Protección por desempleo: El importe de prestación por desempleo seguirá siendo del 70% de la base reguladora y las prestaciones no consumirán tiempo de desempleo.
  • Autónomos: A partir del 1 de octubre de 2020 los autónomos que deban suspender su actividad por las restricciones de la COVID19 tendrán derecho a una prestación extraordinaria por ceses de actividad que corresponderá al 50% de la base mínima de cotización. El trabajador seguirá de alta pero no deberá cotizar.
  • Se regula un régimen especial de exoneraciones para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad incluidas en los CNAEs que detalla el RDL.

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo de 2020

  • Se establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de Junio para las empresas que no puedan reanudar su actividad. Las empresas que puedan recuperar su actividad podrán proceder a la incorporación de trabajadores parcialmente.
  • Se establece que el periodo de 6 meses de mantenimiento de empleo, para no perder los beneficios de exoneración de cuotas en seguridad social después del ERTE, empieza a contar desde la incorporación del primer trabajador.
  • Se prohíbe que las empresas con domicilio social en paraísos fiscales prorroguen los ERTE por fuerza mayor.
  • Las empresas que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de beneficios durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE.
  • Respecto a la exoneración de cuotas a la SS se establecen nuevos tramos.
  • Se establece la creación de una comisión tripartita, para el seguimiento de las medidas que será consultada para posibles prórrogas de ERTE más allá del 30 de Junio.

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo de 2020

  • Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentran afectados por la suspensión de contratos y reducción de jornadas del Real Decreto 8/2020. En los casos entre 20 a 54 días de actividad de alta en SS, corresponderán 120 días y en los casos a partir de 55 días de actividad, 180 días. La base reguladora será la correspondiente al grupo de cotización 7 del Régimen General.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de 2020

Situación legal de desempleo durante el periodo de prueba

  • La extinción laboral durante el periodo de pruebas por parte de la empresa se considerará situación de desempleo independientemente de la causa.
  • También se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener otro compromiso de contratación que no haya podido

Cotización de inactividad en el Sistema especial de Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios

  • A los trabajadores que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019 se les aplicará un 19,11 % de reducción a las cuotas de los periodos de inactividad de 2020.

Otras medidas de las disposiciones adicionales

  • Se suspenden los plazos en el ámbito de la Inspección de Trabajo y seguridad Social, a excepción de las actuaciones derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus.
  • Se amplían las competencias de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • Se desarrolla el reglamento para las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario.
  • Los trabajadores por cuenta propia que no tengan mutua o entidad gestora deberán formalizar la adhesión a una en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma o se les asignará la mutua con mayor número de trabajadores de su provincia. La mutua escogida o asignada se hará cargo de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como del resto de prestaciones cubiertas.
  • Las entidades con contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no provenga del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán prorrogar la vigencia de los contratos con las mismas condiciones que los anteriores doce meses durante el estado de alarma y los tres meses posteriores.

Real decreto Ley 13/2020, de 7 de abril de 2020

Adopción de determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

  • Se pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral.
  • Se podrán beneficiar:

– Personas desempleadas

– Trabajadores con contratos suspendidos temporalmente

– Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo finalice entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020

– Jóvenes de terceros países entre 18 y 21 años en situación regular

  • Serán compatibles con cualquier subsidio y prestación por desempleo y por cese de actividad y serán incompatibles con prestaciones económicas por incapacidad temporal e incapacidad permanente y con prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  • Las empresas comunicarán las ofertas a los servicios públicos de empleo competentes que las tramitarán de manera urgente.
  • El salario se ingresará en la cuenta bancaria del trabajador y será el mínimo indicado por el convenio colectivo vigente o el SMI.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020

  • Los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido la facturación un 75% respecto al promedio del último semestre tendrán derecho a un bono social como consumidores vulnerables.
  • Los empleados del hogar inscritos en el régimen general antes del estado de alarma tendrán derecho a un subsidio extraordinario que será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable en las siguientes situaciones:

               -Dejen de prestar total o parcialmente sus servicios por riesgo a contagio

               -Se extinga su contrato

  • Podrán beneficiarse del subsidio de desempleo excepcional, que consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de ese mes, por fin de contrato temporal a los trabajadores que se les haya extinguido un contrato temporal de duración mínima de dos meses después de la entrada en vigor del estado de alarma y no cuentan con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Será incompatible con la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cualquier otra ayuda.

  • Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones a la seguridad Social para los autónomos que lo soliciten a través del Sistema RED en los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, de abril a junio para las empresas y de mayo a julio para los trabajadores por cuenta propia.
  • Los contratos del personal docente e investigador de las universidades que finalicen durante el estado de alarma se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos de trabajo con cargo a la financiación de convocatorias públicas en el ámbito de la investigación y de personal del Sistema Nacional de Salud se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos temporales se entenderán como finalizados cuando expire el tiempo convenido, se finalice la obra o servicio correspondiente o no pueda realizarse la actividad del contrato.
  • Los profesionales sanitarios jubilados que se reincorporen al servicio activo con motivo de la COVID-19 seguirán percibiendo la pensión de jubilación y al mismo tiempo percibirán si es el caso las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una baja médica, incapacidad permanente y causarán prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Los empleados públicos que soliciten colaborar en áreas de carácter sanitario aun no siendo su administración seguirán percibiendo sus retribuciones sin modificaciones en su contrato de trabajo.
  • Se facilitará la baja por incapacidad temporal a aquellos trabajadores de los servicios esenciales deban desplazarse a su trabajo pero que no puedan hacerlo por confinamiento total ni realizar su trabajo de forma telemática.
  • El subsidio por cuidado de menores enfermos graves es compatible con la prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma

Real Decreto-ley 10/2020, 29 de marzo de 2020

  • Se regula el permiso retribuido recuperable del 20 de marzo al 9 de abril de 2020 para personal por cuenta ajena que se aplicará a los trabajadores de empresas privadas y públicas no incluidos en los sectores paralizados por el estado de alarma a excepción de los servicios esenciales. Las horas deberán recuperarse tras el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se detallan los servicios esenciales

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo de 2020

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no justifican la extinción del contrato de trabajo ni de los despidos
  • ERTE: Se establece el procedimiento para que las empresas presenten las prestaciones de empleo de los trabajadores.

 Su duración se limita al estado de alarma.

Se fijan las sanciones en caso de información falsa o incorrecta o de no ser necesarios.

  • Se suspende el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales por las causas previstas en el RDL 8/2020, incluyendo los formativos, de relevo e interinidad.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de 2020

  • En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en la Covid-19, el procedimiento aplicable será el siguiente:
    • Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe
    • Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días
    • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días.
  • En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con la COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
    • En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos o por tres trabajadores de la empresa.
    • El periodo de consultas no podrá exceder los 7 días
    • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días
  • Prestación por cese de actividad para los autónomos: los autónomos (incluyendo socios trabajadores) que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria del 70% de la base mínima de cotización del RETA durante 1 mes será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
  • Medidas de protección al desempleo, que serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas.
    • Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
    • No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
    • La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
    • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo
  • Con el objetivo de facilitar el teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, el trabajador  efectuará una autoevaluación siguiendo el modelo que se adjunta en el decreto
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia por razones de edad, enfermedad o discapacidad tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma y no requerirá de previo aviso. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo.
  • Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería: El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico. Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería pueden iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo de 2020

  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19
  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo de 2020

  • Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto permitirá a todos los trabajadores percibir una prestación superior, correspondiente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.

EN CATALUÑA

  • Políticas activas de ocupación dotadas con 185, 7 millones de Euros que podrían llegar a unas 153.000 personas.
  • Autónomos: Ayuda de 2.000 Euros en un pago único para 10.000 autónomos dados de alta cuya base imponible sea inferior 35.000 Euros y un rendimiento neto durante los tres primeros trimestres de 2020 inferior a 13.125 Euros- AGOTADA
  • Autónomos: Abierta del 30 de noviembre y hasta el 7 de diciembre la inscripción al registro de autónomos que podrán optar a las ayudas que se concedan.
  • Autónomos: Nueva ayuda de 2.000 Euros para los 132.000 autónomos inscritos en el registro que cumplen las mismas condiciones que la ayuda anterior. La recibirán antes del 31 de diciembre.
  • Refuerzo económico por el aumento de solicitudes de la Renta Garantizada Ciudadana.
  • Recomanació de teletreballar sempre que es pugui.
  • Nuevo paquete de ayudas por 618 millones de Euros:
    • Reedición ayudas para autónomos: Ayuda directa de 2.000 Euros para 140.000 autónomos que cumplan los requisitos: base imponible del IRPF en 2019 inferior a 35.000 Euros y  rendimiento neto en 2020 inferior a 17.500 Euros
    • Ampliación de la ayuda anterior para autónomos a la que se destinarán en total 347 millones de Euros.
    • Nueva ampliación de 94 millones de Euros para autónomos
    • Ayuda directa a trabajadores en situación de ERTE: Importe mínimo de 600 Euros para 175.000 afectados de ERTE
    • Ayuda para formación de trabajadores en ERTE: programa mixto de formación y orientación para unos 10.000 trabajadores en ERTE
    • Ayuda a pequeñas y micro empresas en ERTE para mantener los puestos de trabajo: destinada a empresas de menos de 50 trabajadores con facturación inferior a 10 millones anuales con trabajadores en ERETE a 31 de diciembre de 2020. Recibirán 2.000 Euros por trabajador en ERTE hasta un máximo de 30.000 Euros siempre que mantengan la contratación hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Línea de ayudas por un importe de 4 millones de Euros para trabajadores de la cultura.
  • Ayuda del 50% del salario mínimo para tres de los trabajadores de microempresas y autónomos con un mínimo de 10 trabajadores durante seis meses.
  • Creación de los programas Consolídate y Garantia Juvenilpara favorecer la contratación de personas afectadas por el COVID-19.
  • Activación en mayo y junio de 6 líneas de políticas de ocupación
  • Línea de ayudas dotada de 600.000 Euros para entidades del tercer sector ambiental.
  • Línea de subvenciones para empresas obligadas a cerrar que se dediquen al comercio al detalle y servicios, artesanía y moda.
  • Línea de ayudas directas de 2.500 Euros a microempresas y profesionales del sector turístico con cinco o menos trabajadores y menos de 500.00 Euros de facturación anual.
  • Suspensión de los contratos de obra encargados por la Generalitat o su sector público excepto en caso de emergencias, básicos o estratégicos.
  • Recuperación del 100% del complemento de productividad variable del personal del Institut Català de la Salut.
  • Suspensión de la actividad asistencial no urgente de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio y que prestan servicios solo privados durante el estado de alarma.
  • Moratoria en el pago de alquileres de locales comerciales gestionados por la Agencia de Vivienda de Cataluña. La cantidad no satisfecha durante la crisis, se prorrateará durante los doce meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma
  • Se reduce un 50% el canon del agua para industrias y otras actividades económicas
  • El Servicio Público de Ocupación de Cataluña garantiza la inscripción de las personas demandantes de ocupación
  • El Govern se hará cargo de los sueldos y seguros de las empresas que tiene contratadas
  • Prestación económica de hasta 2.000 Euros para los trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación en comparación con el mes de marzo año 2019 siempre y cuando estén dados de alta en actividades de las cuales se ha decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes de ingresos
  • Cierre al público de las Oficinas de Empleo de la Generalitat y prestación del servicio vía telefónica o telemática, manteniendo cinco sedes de guardia.

SOCIETARI

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020

  • Se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar concurso de acreedores.
  • Se amplía el plazo de vigencia durante el 2021 para que las juntas generales y asambleas de socios se celebren por medios telemáticos aunque no esté previsto en sus estatutos. Igualmente, el secretario deberá reconocer la identidad de los socios y especificarlo en el acta.
  • Las sociedades anónimas cotizadas pueden continuar celebrando las juntas en cualquier parte del territorio nacional.
  • Las reuniones del patronato de las fundaciones pueden seguir celebrándose durante el 2021 por medios telemáticos.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de 2020

  • Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
  • Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores.
  • Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
  • Para mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado:
    • Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de
    • Se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
    • Se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
  • Se quiere potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez:
    • Calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros.
    • Calificando como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
  • Para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal:
    • Confesión de la insolvencia.
    • Tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos.
    • Simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de 2020

Se flexibiliza de forma temporal el uso del Fondo de promoción y Educación de las cooperativas que podrán utilizarlo previa autorización del Consejo rector para:

  • Liquidez para el correcto funcionamiento que deberá reponer en un plazo de 10 años
  • Frenar los efectos del coronavirus mediante acciones propias o donaciones

Se prorroga 12 meses más el plazo de 36 meses establecido en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas a las sociedades laborales constituidas en 2017.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020

  • Como medidas extraordinarias en relación a las cuentas anuales de 2019, las entidades del sector público las formularán en el plazo previsto y si no fuera posible, se ampliaría el plazo según los días de estado de alarma.

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo de 2020

  • Cooperativas: cuando no pueda celebrarse la Asamblea General, el Consejo Rector podrá decidir sobre la suspensión o reducción de la actividad y , en su caso, procederá a su tramitación.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de 2020

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y administración podrán celebrarse telemáticamente y los acuerdos podrán tomarse por escrito y sin sesión
  • CCAA: El plazo de tres meses para formularlas sean del tipo que sean queda suspendido durante el estado de alarma y se reiniciará por otros tres meses cuando finalice dicho estado de alarma.

Si antes del 14 de marzo ya se habían formulado, se prorroga el plazo de auditoría dos meses.

  • No se podrán ejecutar las separaciones de socios hasta que finalice el estado de alarma.
  • Disolución y liquidación de sociedades de capital: Si durante el estado de alarma ocurriera según estatutos el plazo de disolución de una empresa, se aplazaría hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma.

Si concurre causa legal o estatutaria de disolución durante este estado, la Junta general de Socios se suspenderá hasta su finalización. Además, en este supuesto, los administradores no responderán de las deudas sociales de ese periodo.

EN CATALUÑA

  • Referente a cooperativas catalanas:
    • Se prorrogan hasta el 31 de diciembre las medidas acordadas en noviembre de 2020
    • Se prorroga el plazo para celebrar la asamblea ordinaria de aprobación de cuantas anuales de 2020 al 31 de diciembre de 2021
    • A aquellas cooperativas que no hayan podido celebrar las asambleas ordinarias correspondientes a 2019, 2020 o 2021 no se les cerrará el registro por no presentar las cuentas anuales
    • Si la urgencia de la situación no permite esperar a la celebración de la asamblea, el consejo rector podrá acordar la suspensión total o parcial de la actividad.
  • Suspensión de las asambleas generales de las entidades deportivas.
  • Suspensión procesos electorales para elegir Juntas o Comisiones Directivas de entidades deportivas.
  • Los mandatos de los órganos de las entidades deportivas se alargan automáticamente hasta que puedan celebrarse elecciones o asambleas.
  • Suspensión parcial o total de las actividades de las cooperativas de los socios o trabajadores cuando tengan más de 100 socios/trabajadores o no pueda hacerse la asamblea presencial o telemáticamente.

ECÒNOMIC-FINANCER

  • Creación de un nuevo supuesto para acceder hasta el 30 de junio de 2021 a la condición de consumidor vulnerable para optar al bono social y evitar el corte de luz, agua y gas.

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo de 2021

  • Suspensión de celebración de juntas de propietarios de las comunidades sujetas a propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021, así como la obligación de aprobar las cuentas y el presupuesto, quedando prorrogados los anteriores. En caso de temas urgentes, podrá celebrarse una junta extraordinaria a petición del presidente o una cuarta parte de los propietarios por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple o sin celebración de junta mediante voto por correo postal o comunicación telemática.
  • Hasta el 9 de agosto de 2021 no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión que lo acreditarán mediante la última factura de electricidad donde se refleje la percepción del bono social o mediante certificación de los servicios sociales correspondientes.

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo de 2021

  • Creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) con una dotación de 7.000 millones de Euros para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento privado. Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores así como a cubrir los costes fijos generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Requisitos para optar a las ayudas:
    • Empresarios o profesionales adscritos en los sectores del Anexo 1 cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 0% respecto  2019
    • Los grupos consolidados se considerarán un contribuyente único por lo que se sumarán todos los volúmenes de las distintas entidades
    • No serán destinatarios de las ayudas los empresarios, profesionales, entidades o grupos consolidados con resultado negativo en la declaración de IRPF, el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes de 2019
  • Ayuda máxima:
    • 3.000 Euros para empresas o profesionales en régimen de estimación objetiva de IRPF
    • El 40% de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% previsto cuando no se superen los 10 empleados
    • El 20% de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% previsto a partir de 10 empleados
  • Los grupos, empresarios, profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de Euros podrán participar en las convocatorias de todos los territorios en los que operen.
  • No se concederán ayudas directas después del 1 de diciembre de 2021.
  • Apoyo a la solvencia para las empresas y autónomos con sede social en España con operaciones de financiación con aval público suscritas entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021:
    • Extensión del plazo de vencimiento de los avales públicos
    • Mantenimiento del aval público en caso de conversión a préstamos participativos
    • Transferencias directas a las entidades financieras para reducir el capital pendiente ya sea vencido, impagado o con aval ejecutado
    • Las entidades concedentes no aplicarán comisiones por cancelación de deuda anticipada
  • Código de Buenas Prácticas para entidades financieras:
    • Será de adhesión voluntaria que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría General del Tesoro
    • El contenido se aplicará únicamente a las entidades adheridas
    • Las entidades financiera deberán informar a sus clientes sobre su adhesión o no
  • Las operaciones incluidas en el apoyo a la solvencia:
    • Se beneficiarán de un 50% de bonificación en los derechos arancelarios notariales y registrales de formalización e inscripción
    • El interés moratorio máximo será el resultado de sumar a los intereses originales un 1% sobre el capital pendiente
  • Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid:
    • Aportará apoyo público temporal para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España con dificultades de carácter temporal por la COVID-19
    • Dotación de 1.000 millones de Euros
    • Las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados de la aplicación de este Fondo estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local y también del pago de aranceles y honorarios profesionales devengados
  • En el caso de todas las ayudas y beneficios de este decreto ley, los destinatarios:
    • No pueden haber sido condenados mediante sentencia firme a no obtener subvenciones o ayudas públicas o por prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos
    • No haber casado resolución firme de contrato con la Administración
    • Estar al corriente de pago de obligaciones por subvenciones o ayudas públicas
    • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • No haber solicitado concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes, no estar en concurso ni sujetos a intervención judicial
    • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal
    • Mantener la actividad de las ayudas hasta junio de 2022
    • No repartir dividendos durante 2021 y 2022
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante dos años

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero de 2021

  • Ingreso Mínimo Vital: Se modifican el Real Decreto-ley 20/2020 de 19 de mayo:
    • Se amplían los beneficiarios a personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados
    • Se elimina el límite de beneficiarios en una misma vivienda
    • Se considerarán empadronamientos especiales como en establecimientos colectivos, en infraviviendas o personas sin domicilio
    • Las unidades de convivencia incluirán al titular, cónyuge (vínculo matrimonial o pareja de hecho) y menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o acogimiento familiar. En algunos casos se considerará hasta el segundo grado.
    • Podrán acceder personas solas en situación de exclusión social
    • Regulación de los requisitos para que una entidad se considere mediador social del ingreso mínimo vital
    • Las notificaciones a personas sin domicilio se harán en los servicios sociales del municipio en el que están empadronadas
  • Préstamos:
    • Se amplía hasta el 30 de marzo de 2021 el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria a familias, autónomos y al sector turístico y al del transporte de viajeros
    • La duración acumulada de la moratoria legal no podrá superar los nueve meses, aunque este plazo podría ampliarse según la evolución de la pandemia

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero de 2021

  • Se redefine el concepto de consumidor y usuario a personas físicas o jurídicas que actúen sobre un aspecto ajeno a su actividad y sin ánimo de lucro. Y se define como consumidor vulnerable a las personas físicas que por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales estén en situación de subordinación, indefensión o desprotección ya sea territorial, sectorial o temporalmente.
  • Se prestará especial atención a los sectores que cuenten con una mayor proporción de consumidores y usuarios vulnerables.
  • Etiquetado y presentación de bienes y servicios: Los bienes y servicios deberán ser de fácil acceso y podrá obtenerse información comprensible, veraz, eficaz y suficiente.
  • Se establecerán normas legales o reglamentarias en las prácticas relativas a servicios financieros, bienes inmuebles, telecomunicaciones y sector energético para proteger al consumidor o usuario, en especial a los vulnerables.
  • Desahucios y lanzamientos: Se dará cobertura a las situaciones que afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional incluso cuando no posean título para habitar una vivienda.

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre de 2020

  • Desahucios:
    • El arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por situación de vulnerabilidad económica que le imposibilita encontrar una alternativa habitacional
    • En los casos de vulnerabilidad económica el juez podrá suspender el lanzamiento hasta que los servicios sociales puedan ofrecer una alternativa habitacional
  • Se reequilibrarán los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera teniendo en cuenta la reducción de ingresos de las empresas que estén prestando servicio actualmente y hasta el 1 de diciembre de 2021.
  • La línea de los servicios telefónicos de atención al cliente no podrán costar más que una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar y el empresario deberá facilitar además de esta línea de tarificación especial un número geográfico o móvil alternativo.
  • Los arrendadores podrán solicitar una compensación por las medidas de ayuda a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
  • Durante el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión.

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre de 2020

  • Arrendamientos de locales de negocios: En caso de no haber acuerdo entre las partes, antes del 31 de enero de 2021, el arrendatario podrá solicitar:
    • Reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y los siguientes cuatro meses
    • Moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y los siguientes cuatro meses sin penalización ni devengo de intereses y se establecen dos años desde la finalización de la moratoria para realizar el pago de la renta atrasada
    • Los gastos comunes a parte de la renta quedan excluidos de estas medidas
  • Otros arrendamientos que no incluyan vivienda habitual: el arrendatario podrá pedir antes del 1 de enero de 2021 el aplazamiento temporal del pago de la renta si no hubiera acuerdo anterior entre las partes. Además, podrá utilizarse la fianza para el pago total o parcial de las rentas pero deberá reponerse en el plazo de un año.
  • Requisitos para optar a las medidas anteriores:
    • Estar dado de alta en el Régimen Especial en caso de los autónomos y no superar los límites establecidos en el art. 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010.
    • Actividad suspendida por el Real Decreto 926/2020
    • En caso de no estar suspendida la actividad directamente, acreditar una reducción del 75% de facturación del mes anterior respecto a un año antes.

Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre de 2020

  • Modificación del Real Decreto 106/2018 que regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2019 y la Orden TMA/378/2020 de acceso a las ayudas para arrendatarios de vivienda habitual:
    • Para la agilización de las ayudas serán las comunidades autónomas quienes gestionen sin la aprobación del Ministerio
    • Se amplía el concepto de “municipios de pequeño tamaño” a núcleos de población en el ámbito rural aunque pertenezcan a municipios de más de 5.000 habitantes
    • El plazo para la concesión de ayudas se amplía a 31 de diciembre de 2022
    • El plazo para la remisión de documentación y la adquisición del compromiso financiero se amplía al 31 de diciembre de cada ejercicio
    • Se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones de fomento de alquiler y regeneración urbana hasta el 31 de diciembre de 2022
    • Para una mejor verificación y control de los avales a arrendatarios por parte del estado, se añade un artículo 10 bis a la Orden TMA/378/2020 que introduce el carácter aleatorio del muestreo de control

Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre de 2020

  • Se amplían los plazos establecidos en el artículo 9 del RDL 11/2020 de 31 de marzo para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica:
    • Plazo de solicitud de préstamos: hasta el 31 de mayo de 2021 con posibilidad de prórroga hasta el 31 de agosto de 2021
    • Plazo de formalización de préstamos: hasta el 30 de junio de 2021 con posibilidad de prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021.

Real Decreto 1042/2020, de 24 de noviembre de 2020

  • Concesión directa de subvenciones a diversas entidades culturales detalladas en el redactado del decreto ley

Real Decreto-ley 33/2020, de 4 de noviembre de 2020

  • Concesión directa de subvenciones a determinadas empresas del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que se detallan en el Anexo de este RDL.

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo de 2020

  • Concesión directa de subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR para impulsar la financiación del sector cultural (audiovisual, artes escénicas, industria musical, industria del libro, bellas artes y otras empresas)
  • Ampliación de plazos para el complimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas entre 2016 y 2019: 5 meses para la declaración de ingresos y comunicación del fin del rodaje, 4 meses para acreditar el coste y entregar una copia de la película y 10 meses para el estreno comercial.
  • Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica.
  • Devolución de los gastos de proyectos beneficiarios de ayudas públicas que se hayan anulado.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de 2020

Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos

  • Las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un contrato de arrendamiento distinto a vivienda podrá solicitar a la parte arrendadora cuando sea empresa, entidad pública o gran tenedor una moratoria en el pago de la renta que se aplicará automáticamente durante el estado de alarma y hasta cuatro meses después. Sin penalizaciones ni intereses, el importe aplazado se fraccionará en un plazo de dos años.
  • En el caso de contratos de arrendamientos distintos a vivienda con otros tipos de personas arrendadoras también podrá solicitarse aplazamiento si anteriormente no se hubiera llegado a un acuerdo. En estos casos, se puede utilizar la fianza para cubrir total o parcialmente la renta, que posteriormente el arrendatario deberá reponer.
  • Los requisitos de autónomos y pymes para acceder al aplazamiento son:
  • Afiliado y en situación de alta durante el estado de alarma, para autónomos
  • No superación de los límites del art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital para pymes
  • Suspensión de su actividad por el Real Decreto 463/2020
  • Si no se suspendió su actividad, reducción de la facturación del mes anterior en un 75% de la media mensual del trimestre del año anterior

Medidas para reforzar la financiación empresarial

  • Se aplazarán las cuotas a los beneficiarios de los préstamos ya concedidos por el E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) que justifiquen período de inactividad o reducción de ventas y/o facturación siempre que no esté en concurso y esté al corriente de sus obligaciones con la AEAT y Seguridad Social así como de las cuotas anteriores.

Normas para la disponibilidad de los planes de pensiones por el COVID-19

Las normas son las siguientes:

  • Podrán acceder los partícipes del sistema individual y asociado y del sistema de aportación definida o mixtos. Estos últimos dispondrán de los derechos consolidados en caso de ERTE o ceses de actividad por el coronavirus
  • Documentación a presentar en las diferentes situaciones: certificado de empresa por ERTE para los trabajadores por cuenta ajena; declaración responsable de empresario con actividad suspendida; certificado de la AEAT de cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o en los tres casos declaración responsable que los sustituya
  • Los importes para los trabajadores por cuenta propia serán los salarios netos no percibidos, para los empresarios titulares de establecimiento los ingresos netos que no se han percibido durante la suspensión de actividad y para los trabajadores por cuenta ajena los ingresos netos no percibidos por el cese de actividad
  • El reembolso se hará efectivo siete días hábiles después de presentar la documentación
  • También será de aplicación a los asegurados de planes de previsión asegurados, planes de previsión social y mutualidades de previsión social.

Prórroga de términos y plazos de presentación de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá acordar la prórroga de los siguientes plazos:

  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras: presentación del Informe Periódico de Supervisión durante 2020 presentación y publicación del Informe de Situación Financiera y de Solvencia del ejercicio 2019 y la presentación de la información cuantitativa o estadístico-contable anual del ejercicio 2019 y trimestral de 2020
  • Planes, fondos de pensiones, entidades gestoras y depositarias: Informe grado cumplimiento normas de separación de la entidad gestora y la depositaria; Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno; Revisión financiero actuarial y la información estadística, financiera y contable
  • Distribuidoras de seguros y reaseguros: Información estadístico-contable y de negocio de 2019.

Otras medidas de las disposiciones adicionales

  • Se establece un límite máximo de 1.200 millones de Euros para la línea de avales de cobertura a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
  • Se establecen diversas líneas de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.
  • La entidad acreedora estará obligada unilateralmente a elevar a escritura pública la suspensión de la deuda hipotecaria durante tres meses y el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales de las hipotecas y créditos y préstamos sin garantía hipotecaria.
  • Los préstamos universitarios para realizar un Máster o Doctorado podrán optar antes del día 31 de julio de 2020 a la novación de su contrato con un periodo de carencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020

  • Suspensión de desahucios en caso de alquiler para familias y colectivos vulnerables
  • Prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de alquiler de vivienda habitual
  • Moratoria de la deuda por el alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.
  • Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor. En caso que el arrendador no esté en estos supuestos, el arrendatario también podrá solicitar y llegar a un acuerdo para aplazar la deuda.
  • Se establecen los criterios para considerar la situación de vulnerabilidad y la documentación que debe presentarse para acreditarlo tanto en caso de alquiler como de hipoteca y crédito no hipotecario.
  • Se abre una línea de avales con cobertura del Estado por un plazo de 14 años para que los bancos ofrezcan ayudas transitorias de financiación con un importe máximo de seis mensualidades de renta con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro sin gastos ni intereses para los solicitantes.
  • Moratoria de deuda hipotecaria para familias y colectivos en situación de vulnerabilidad.
  • Se suspenden temporalmente las obligaciones de los préstamos y créditos no hipotecarios a las personas físicas en situación de vulnerabilidad y también a los fiadores y avalistas de estos.
  • Durante el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas físicas en su vivienda habitual.
  • Si durante el estado de alarma los contratos suscritos tanto de compraventa de bienes como de prestación de servicios no pueden cumplirse, el consumidor y usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días, siempre y cuando no se llegue a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes.

El empresario debe abonar las cantidades satisfechas a excepción de los gastos en un plazo de 14 días.

Las empresas de servicio podrán ofrecer la prestación a posteriori y si el consumidor no aceptará también debe devolver los ingresos de los servicios no prestados o acordar con el consumidor deducirlos de futuras cuotas y no podrá facturar hasta que el servicio se restablezca.

En caso de viajes combinados el organizador podrá entregar un bono válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si al pasar el año, el consumidor no ha podido utilizarlo, se reembolsará por completo la cantidad correspondiente.

En caso de que el organizador dependa del pago de varios mayoristas, reembolsará al consumidor cantidades parciales que irá descontando del bono.

  • Con carácter temporal, en las convocatorias de préstamos de la SGIPYME, las garantías se aportarán tras la resolución de concesión y antes del ingreso del préstamo, con un plazo máximo hasta el 3 de noviembre de 2020.
  • Los beneficiarios de préstamos de la SGIPYME podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización durante dos años desde el inicio del estado de alarma cuando demuestren periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones en el suministro.
  • Los gastos no recuperables por cancelaciones, afectaciones o aplazamientos de participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional serán devueltos por ICEX, y se concederán ayudas a empresas que hubieran de participar en eventos internacionales organizadas por este organismo.
  • EMPRENDETUR: se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo, que deberán empezar a satisfacerse en la misma fecha del año siguiente de la resolución del préstamo sin intereses.
  • Durante el estado de alarma las empresas y autónomos podrán:

Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad y gas natural sin penalización

-Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio

  • Se podrá solicitar la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan al estado de alarma.
  • En los seis meses posteriores al estado de alarma se podrán hacer efectivos los planes de pensiones:

*En situación de desempleo por un ERTE

*Por parte de empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma

       *Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad

EN CATALUÑA

  • Canal Empresa, canalempresa.gencat.cat/mesuresempresesiautonoms, donde se recogen todas las medidas económicas adoptados por el coronavirus en Cataluña.
  • Línea de ayudas entre 50.000 Euros y 350.000 Euros para proyectos de investigación Pandemias 2020 a los ámbitos Salud i Bienestar, sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas, sostenibilidad y urbanismo, transformación digital e industrial y economía reactiva y del conocimiento.
  • Ayudas a los productores de flor cortada y plantas ornamentales que no han podido comercializar su producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio por las restricciones.
  • Subvención para autónomos, pymes y microempresas de los sectores de la restauración y estética y belleza por un importe máximo de 1.500 Euros.
  • Préstamos de 15.000 Euros para reactivar negocios de restauración y comercio.
  • Ripollés y  Cerdanya: Ayudas de 10.000 Euros a alojamientos turísticos; 7.500 euros para explotadores de pisos turísticos; 1.500 euros para agencias de viajes y guías turísticos;  3.500 euros para locales de restauración y 1.500 Euros para comercios y servicios.
  • Ripollés y  Cerdanya: Se amplían las yudas en 1,3 millones de Euros para cubrir a todos los beneficiarios
  • Ayudas directas de 6.000 Euros a los comercios minoristas de más de 400 m2 y a los locales de centros y recintos comerciales.
  • El 061 será gratuito mientras dure la pandemia.
  • Ayudas de soporte económico a los productores agrícolas que donarán los excedentes no vendidos al Banco de Alimentos.
  • Ayudas para compensar la reducción de ingresos o pérdidas para conciertos y espectáculos anulados dentro de festivales de música durante el 2020.
  • Prestaciones directas a profesionales de la cultura por cancelación de espectáculos y actividades culturales, para gastos estructurales y de funcionamiento de empresas y entidades culturales y equipamientos culturales participados por la Generalitat, para gastos de estructura y programación estable, por cancelación de conciertos o festivales de música y de apoyo tecnológico para el conocimiento de la lengua.
  • Ayuda adicional de 5 millones de euros para el sector de la cultura.
  • Desahucios: (Suspendida por el Tribunal Supremo)
    • Obligación por parte de los grandes tenedores de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demanda judicial
    • Prohibición de desahuciar a colectivos vulnerables durante el estado de alarma y las restricciones de movilidad
  • Subida de tarifas para los sectores de gente mayor, discapacitados e infancia
  • Ayuda extraordinaria para familias de acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat
  • Programa de becas y mentorías de la Fundación CTecno para alumnos que cursan carreras del ámbito de las TIC con dificultades económicas o familiares por la COVID-19.
  • Refuerzo de la financiación a los entes locales para atención a los sin techo, ayudas de urgencia social, contratación de dinamizadores cívicos para la inclusión de los jóvenes migrantes y atención domiciliaria.
  • Ayudas por 20 millones de Euros para el sector de las actividades extraescolares y tiempo libre.
  • Otra línea de ayudas por seis millones de euros para el sector de las actividades extraescolares y tiempo libre.
  • Línea de ayudas para empresas y autónomos del sector turístico.
  • Programa de incentivos de 13 millones de Euros para la industria del automóvil.
  • Ayuda para alquiler de pisos vacíos por un importe equivalente a 18 meses de cuota para realojar a familias de la mesa de emergencia.
  • Ayuda para los gastos adicionales del transporte público que se repartirán entre las ATMs y los servicios de autobuses interurbanos.
  • Ayudas a Cruz Roja, Fundació Arrels y los cuatro Bancos de Alimentos para atender necesidades sociales causadas por el COVID-19
  • Ampliación de 25 millones de Euros en ayudas a restauración, estética, centros comerciales, parques infantiles y ocio nocturno.
  • Se amplían 7 millones más las ayudas a restauración, estética, centros comerciales, parques infantiles y ocio nocturno.
  • Se amplía en un año el plazo de carencia de todos los créditos COVID gestionados por el Institut Català de Fiances (ICF), por tanto tendrán una carencia de dos años y se amortizazrán hasta en ocho años.
  • Se conserva el derecho de cambio y devolución de las empresas de las compras de Navidad en los términos anunciados por el establecimiento a pesar de las restricciones de movilidad. En caso de imposibilidad por dichas restricciones, el cliente tiene 14 días desde la finalización de las restricciones para reclamar el cambio o devolución.
  • Línea de ayuda de 35 millones de euros para el sector del deporte, concretamente para los equipamientos afectados por las restricciones.
  • Aprobación de la continuidad de las subvenciones a proyectos singulares de reactivación económica acordados en mayo de 2020. Además se incluye una nueva línea de proyectos singulares para fomentar el cooperativismo de plataforma tecnológica y/o distribución logística.
  • Segundo paquete de ayudas al sector cultural, ahora para el año 2021, por un importe de 24 millones de Euros.
  • Nuevas ayudas directas por importe de 10 millones de Euros para ferias, centros comerciales y locales de más de 400 m2 afectados por las restricciones.
  • Ayuda directa de 5 millones de Euros a Fira de Barcelona por ser clave para la recuperación económica
  • Se amplían las ayudas directas en 5 millones de Euros más para ferias, centros comerciales y locales de más de 400 m2 afectados por las restricciones.
  • Línea de ayudas por 18 millones de Euros para la compra de material de protección para centros educativos, para indemnizaciones por cierre temporal de comedores y para garantizar la seguridad de los trabajadores públicos del sector educación.
  • Nueva línea de ayudas de 10 millones de Euros para locales de centros comerciales y establecimientos de más de 400 m2.
  • Ayudas por un millón de Euros para locales de restauración ubicados en centros, galerías y recintos comerciales cerrados por COVID-19. Ampliación de la ayuda en 4 millones de euros más.
  • Creación el programa de gestión de ayudas y subvenciones de un año de duración para agilizar la tramitación de ayudas y subvenciones
  • Ayudas directas por 2 millones de Euros a startups en fase inicial durante la pandemia
  • Del programa REACT-EU de la Unión Europea se asigna un primer paquete por 356 millones de Euros para la contratación principalmente de jóvenes y colectivos vulnerables, para formación a parados y también de alta cualificación y ayudas a proyectos de autónomos y programas de economía social.
  • Tercera línea de ayudas por 15 millones de Euros para ocio nocturno y parques infantiles cerrados
  • Ayudas por 300.000 Euros para el sector de ferias de atracciones, verbenas y fiestas mayores. Se amplían las ayudas con 2,5 millones de Euros más.
  • Línea complementaria de ayudas a entidades sociales para proyectos anuales.
  • Compras por 4 millones de Euros a los pequeños productores de productos frescos con dificultades de comercialización por la COVID-19.
  • Línea de ayudas extraordinarias para pagar el alquiler para familias con dificultades por la COVID-19.
  • Puesta en marcha deTaulellcomerç.cat, una plataforma de iniciativas innovadoras para reactivar el comercio
  • Línea de préstamos y subvenciones a entidades deportivas.
  • Línea complementaria de ayudas para ofrecer préstamos a empresas de economía social, cooperativas y tercer sector.
  • Creación de ayudas directas a los ayuntamientos y consejos comarcales para recuperar, dinamizar y hacer crecer la actividad económica
  • Límite al precio de los entierros.
  • Línea de crédito de 1.000 millones de euros para mejorar la liquidez de las empresas, de los cuales el Govern avalará el 80% mediante la “Línea ICF-Avalis de liquidez”
  • Ampliación de la oferta de transporte público que deja de ser gratuita.
  • Despliegue de la red de fibra óptica para garantizar la conectividad en 51 municipios.
  • Renovación automática de los títulos de familia numerosa y monoparental que caduquen durante el confinamiento.
  • Prestación para la acogida de niños separados de sus familias por cauda del coronavirus.

Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre de 2020, (DOGC) de soporte a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

Ámbito de aplicación: Se aplica a arrendatarios de inmuebles para uso comercial incluidas las actividades culturales, docentes, deportivas, recreativas y servicios particularmente afectados como son la estética, hotelería y restauración. Sólo aplica en relación a aquellos contratos de arrendamiento de fecha posterior a 1 de enero de 1995.

Finalidad: Concretar unas medidas que sirvan para fijar un criterio distributivo de las consecuencias negativas que se derivan de las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas para evitar la propagación de la pandemia.

Medidas: 

  • Primero, el Arrendatario debe requerir al Arrendador  para proceder a una “modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato”.
  • A falta de acuerdo entre Arrendador y Arrendatario en el plazo de un mes desde el requerimiento, se aplica con carácter automático lo siguiente:
    • En supuestos de suspensión de actividad: reducción del 50% de la renta y de “otras cantidades debidas”, mientras dure la suspensión.
    • En supuestos de restricciones que limiten el aprovechamiento del local (reducción de aforo, horarios u otras): reducción en renta “y otras cantidades debidas” del 50% sobre la parte perdida de aprovechamiento.
    • Las anteriores reducciones aplican también en aquellos supuestos en que la actividad ha quedado reducida al servicio de entrega a domicilio o recogida en establecimiento.
    • Se establece el derecho del Arrendatario a exigir al Arrendador que se imputen las garantías prestadas  a rentas u otras cantidades debidas que hayan vencido. Estas garantías deberán reintegrarse en un año desde la desaparición de las circunstancias antes referidas (suspensión o limitación).
  • Si las anteriores medidas durasen más de tres meses en el transcurso de un año desde la entrada en vigor del Decreto Ley, el Arrendatario podría desistir del contrato sin penalización alguna. Este derecho puede ejercitarse mientras duren esas medidas y hasta tres meses después del cese de las mismas, debiendo el Arrendatario notificarlo al Arrendador de forma fehaciente y con un mes de antelación a la fecha de efectos.
  • Las reducciones previstas son aplicables desde el momento en que el Arrendatario mande el requerimiento al Arrendador.
  • Las facultades que se le reconocen al Arrendatario pueden ser ejercitadas, aunque con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley se hubiese alcanzado un acuerdo entre las partes, y sin perjuicio del derecho de las partes a recabar auxilio judicial en base a cualquier otro fundamento.
  • Se prevé que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor el Gobierno aprobará un proyecto de ley para incorporar en el ordenamiento jurídico catalán la cláusula rebus sic stantibus.

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.

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