[:ca]Des del darrer 15 de març, ja es poden descarregar les dades fiscals mitjançant el portal web de l’Agència Tributària o de l’aplicació mòbil. Les declaracions s’hauran de presentar entre el 2 d’abril i l’1 de juliol, però s’ha de tenir en compte que aquest any desapareix la possibilitat de sol·licitar la predeclaració en paper.
Com ha passat els darrers anys, no existeixen modificacions normatives de gran importància, però sí petits canvis que, de vegades, afecten a un número important de contribuents. A continuació, es relacionen els més significatius:
- Obligació de declarar: Els contribuents amb rendiments del treball que procedeixin de més d’un pagador – quan la suma dels imports rebuts pel segon i successius pagadors superi els 1.500 euros anuals -estaran obligats a presentar la declaració si els rendiments del treball totals superen els 12.643 euros. Fins ara, el límit era de 12.000 euros i a partir de 2019 serà de 14.000 euros.
- Reducció per a rendes baixes: Els contribuents amb rendes inferiors a 16.825 euros es beneficiaran d’una reducció a la seva quota que pot arribar als 5.565 euros i que es va reduint a partir dels 13.115 euros de renda. Aquesta és la reducció prevista per a l’any 2019, per la qual cosa la declaració que es presentarà ara (corresponent a l’exercici 2018) es veurà reduïda transitòriament.
- Exempció de les prestacions de maternitat i paternitat: És la primera declaració que es presentarà sota el reconeixement explícit d’aquesta exempció, per tant no s’hauran d’incloure les prestacions com a ingressos, però sí les retencions suportades, si n’hi hagués. S’ha de recordar que l’Agència Tributària va habilitar un portal específic per sol·licitar la devolució dels impostos pagats per les prestacions rebudes durant els exercicis 2014 a 2017.
- Nova deducció per despeses de llar d’infants: Se incrementa en un màxim de 1.000 euros anuals –addicionals als 1.200 de maternitat– quan es paguin despeses de llar d’infants.
- Increment de la deducció per família nombrosa: Augmenta 600 euros anuals per cada fill a partir del quart. Com a l’any 2018 s’aplica només d’agost a desembre, la deducció màxima serà de 250 euros.
- Nova deducció per cònjuge amb discapacitat a càrrec: Serà de fins a 1.200 euros a partir de 2019. L’any 2018, el màxim serà de 500 euros.
- Nova deducció per a contribuents que tinguin la resta de la unitat familiar a un altre Estat de la Unió Europea o de l’Espai Econòmic Europeu: La deducció pretén solucionar la discriminació que es podia produir per no tenir la possibilitat de presentar la declaració conjunta.
- Increment de la deducció per inversió a empreses de nova creació: Passa a ser d’un 30% de l’import invertit amb una base màxima de 60.000 euros. Fins ara, era del 20% amb una base màxima de 50.000 euros.
- Nova informació que s’ha d’incloure a la declaració: Entre les novetats del model, destaca el desglossament amb més detall exigit a les despeses de l’activitat econòmica, com les despeses de manutenció o subministrament, per les noves regles per a la seva deduïbilitat. També l’obligació de separar les rendes de lloguer que, tot i que procedeixin del mateix immoble, es refereixin a arrendataris diferents.
D’altra banda, a l’Impost sobre el Patrimoni, quan es declarin immobles, serà obligatori identificar si el valor consignat a la declaració és el d’adquisició, el cadastral o el comprovat.
Tot i que aquest any la campanya duri tres mesos, és important recordar que només si es disposa de la documentació amb temps suficient es pot garantir un servei professional de qualitat per afrontar els imprevistos que puguin aparèixer.[:en]Desde el pasado 15 de marzo, ya pueden descargarse los datos fiscales a través del portal web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil. Las declaraciones deberán presentarse entre el 2 de abril y el 1 de julio, teniendo en cuenta que este año desaparece la posibilidad de solicitar la predeclaración en papel.
Como en los últimos años, no existen modificaciones normativas de calado, aunque sí pequeños cambios que, en ocasiones, afectan a un número importante de contribuyentes. A continuación, se relacionan las más importantes:
- Obligación de declarar: Los contribuyentes con rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador –cuando la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores exceda de 1.500 euros anuales– estarán obligados a presentar la declaración si los rendimientos del trabajo totales superan los 12.643 euros. Hasta ahora, este límite era de 12.000 euros y a partir de 2019 será de 14.000 euros.
- Reducción para rentas bajas: Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción en su cuota que puede alcanzar los 5.565 euros y se va reduciendo a partir de 13.115 euros de renta. Ésta es la reducción prevista para 2019, por lo que para la declaración que se presentará ahora (correspondiente al ejercicio 2018) se verá reducida transitoriamente.
- Exención de las prestaciones de maternidad y paternidad: Es la primera declaración que va a presentarse bajo el reconocimiento explícito de esta exención, por lo que no habrá que integrar las prestaciones como ingresos, pero sí las retenciones soportadas, si las hubiera. Recordar que la Agencia Tributaria habilitó un portal específico para solicitar la devolución de los impuestos pagados por las prestaciones recibidas durante los ejercicios 2014 a 2017.
- Nueva deducción por gastos de guardería: Se incrementa en un máximo de 1.000 euros anuales –adicionales a los 1.200 de maternidad– cuando se satisfagan gastos de guardería.
- Incremento de la deducción por familia numerosa: Se aumenta en 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto. Dado que en 2018 se aplica tan solo de agosto a diciembre, la deducción máxima será de 250 euros.
- Nueva deducción por cónyuge con discapacidad a cargo: Será de hasta de 1.200 euros a partir de 2019. En 2018, el máximo será de 500 euros.
- Nueva deducción para contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: La deducción pretende solventar la discriminación que podía producirse por no tener la posibilidad de presentar declaración conjunta.
- Incremento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación: Pasa a ser de un 30% de la cantidad invertida con una base máxima de 60.000 euros. Hasta ahora, era del 20% con una base máxima de 50.000 euros.
- Nueva información a incluir en la declaración: Entre las novedades del modelo, destacan el mayor desglose exigido en los gastos de la actividad económica, como gastos de manutención o suministros, a raíz de las nuevas reglas para su deducibilidad. También la obligación de separar las rentas de alquiler que, aunque provenientes del mismo inmueble, se refieran a arrendatarios distintos.
Por su parte, en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando se declaren inmuebles, habrá obligación de identificar si el valor consignado en la declaración es el de adquisición, el catastral o el comprobado.
Aunque este año la campaña se prolongue durante tres meses, recordar que, tan solo disponiendo de la documentación con antelación suficiente, se puede garantizar un servicio profesional de calidad para afrontar los imprevistos que puedan surgir.[:es]Desde el pasado 15 de marzo, ya pueden descargarse los datos fiscales a través del portal web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil. Las declaraciones deberán presentarse entre el 2 de abril y el 1 de julio, teniendo en cuenta que este año desaparece la posibilidad de solicitar la predeclaración en papel.
Como en los últimos años, no existen modificaciones normativas de calado, aunque sí pequeños cambios que, en ocasiones, afectan a un número importante de contribuyentes. A continuación, se relacionan las más importantes:
- Obligación de declarar: Los contribuyentes con rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador –cuando la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores exceda de 1.500 euros anuales– estarán obligados a presentar la declaración si los rendimientos del trabajo totales superan los 12.643 euros. Hasta ahora, este límite era de 12.000 euros y a partir de 2019 será de 14.000 euros.
- Reducción para rentas bajas: Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción en su cuota que puede alcanzar los 5.565 euros y se va reduciendo a partir de 13.115 euros de renta. Ésta es la reducción prevista para 2019, por lo que para la declaración que se presentará ahora (correspondiente al ejercicio 2018) se verá reducida transitoriamente.
- Exención de las prestaciones de maternidad y paternidad: Es la primera declaración que va a presentarse bajo el reconocimiento explícito de esta exención, por lo que no habrá que integrar las prestaciones como ingresos, pero sí las retenciones soportadas, si las hubiera. Recordar que la Agencia Tributaria habilitó un portal específico para solicitar la devolución de los impuestos pagados por las prestaciones recibidas durante los ejercicios 2014 a 2017.
- Nueva deducción por gastos de guardería: Se incrementa en un máximo de 1.000 euros anuales –adicionales a los 1.200 de maternidad– cuando se satisfagan gastos de guardería.
- Incremento de la deducción por familia numerosa: Se aumenta en 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto. Dado que en 2018 se aplica tan solo de agosto a diciembre, la deducción máxima será de 250 euros.
- Nueva deducción por cónyuge con discapacidad a cargo: Será de hasta de 1.200 euros a partir de 2019. En 2018, el máximo será de 500 euros.
- Nueva deducción para contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: La deducción pretende solventar la discriminación que podía producirse por no tener la posibilidad de presentar declaración conjunta.
- Incremento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación: Pasa a ser de un 30% de la cantidad invertida con una base máxima de 60.000 euros. Hasta ahora, era del 20% con una base máxima de 50.000 euros.
- Nueva información a incluir en la declaración: Entre las novedades del modelo, destacan el mayor desglose exigido en los gastos de la actividad económica, como gastos de manutención o suministros, a raíz de las nuevas reglas para su deducibilidad. También la obligación de separar las rentas de alquiler que, aunque provenientes del mismo inmueble, se refieran a arrendatarios distintos.
Por su parte, en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando se declaren inmuebles, habrá obligación de identificar si el valor consignado en la declaración es el de adquisición, el catastral o el comprobado.
Aunque este año la campaña se prolongue durante tres meses, recordar que, tan solo disponiendo de la documentación con antelación suficiente, se puede garantizar un servicio profesional de calidad para afrontar los imprevistos que puedan surgir.[:]