Regulación del teletrabajo

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley  28/2020, de 22 de septiembre, que regula la Ley de Trabajo a Distancia, la cual entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 13 de octubre de 2020.

Debe resaltarse que hay muchos aspectos que quedan sumamente abiertos pues se pretende dar un papel preponderante a la negociación colectiva para regular y concretar muchos puntos.

  1. Capítulo I.- Disposiciones generales y definiciones

Se establece que la LTD será de aplicación para aquellas relaciones de trabajo

que se desarrollen a distancia con carácter regular, esto es, de modo no ocasional. Así, se entiende como regular cuando, en un período de referencia de 3 meses, un mínimo del 30%de la jornada (o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato) sea prestado bajo esta modalidad. Es decir, prestación a distancia de más de un día y medio a la semana.

La LTD establece tres definiciones de conceptos básicos:

— Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

— Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

— Trabajo presencial: se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se establecen limitaciones en el trabajo a distancia para contratos celebrados con menores y en las relaciones en prácticas y para la formación y el aprendizaje. En estos casos se deberá garantizar que un mínimo del 50% de prestación de servicios tiene carácter presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica

 

  1. Capítulo II.- El denominado acuerdo de trabajo a distancia

Se establece que el trabajo a distancia será voluntario y requerirá de la firma del denominado «acuerdo de trabajo a distancia (ATD)».

La negativa de la persona trabajadora al desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios; el hacer uso de la reversibilidad al trabajo presencial; y las dificultades para el desarrollo adecuado de la prestación que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra

que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Sí cabe el mencionado ejercicio de reversibilidad, que no es más que la posibilidad de variar la

El ATD deberá realizarse por escrito y antes de iniciarse el trabajo a distancia, y en él deben constar los elementos esenciales para que se garanticen los derechos de las personas trabajadoras a distancia. Su contenido mínimo obligatorio es el siguiente:

  1. a) Inventario de los medios, equipos y herramientas;
  2. b) Enumeración de los gastos, forma de cuantificación y momento y forma de abono;
  3. c) Horario de trabajo y reglas de disponibilidad;
  4. d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia;
  5. e) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora;
  6. f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora;
  7. g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad;
  8. h) Medios de control empresarial de la actividad;
  9. i) Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia;
  10. j) Instrucciones dictadas por la Empresa para la protección de datos
  11. k) Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables al trabajo a distancia
  12. l) Duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.

Cualquier cambio en las condiciones de prestación de servicios reflejadas en el ATD requerirán de acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora y, como el ATD, deberán reflejarse por escrito con carácter previo a su implementación.

Para garantizar lo anterior, la empresa estará obligada a entregar copia a los RLT  (Representación Legal de los Empleados), en un plazo no superior a 10 días desde su formalización, excluyendo aquellos datos que pudieran afectar a la intimidad personal. Los RLT deberán firmar tal copia a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Dichas copias se registrarán ante la Oficina de Empleo.

Aunque, el trabajo a distancia es una fórmula libremente elegida por ambas partes la LTD establece una preferencia de acceso al trabajo presencial.

 

  1. Capítulo III.- Derechos de los trabajadores a distancia
  • Derechos relacionados con la carrera profesional. Por un lado, se deberá garantizar la participación efectiva en las acciones formativas, de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a aquellas que prestan servicios presencialmente. Por otro lado, se tiene que garantizar que las personas que trabajen a distancia tengan los mismos derechos a la promoción profesional que aquellos que prestan servicios presenciales, por lo que la Empresa estará obligada a informar a aquéllas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan.
  • Derechos de contenido económico: Se reconoce el derecho a las personas que trabajan a distancia a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa, de todos los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. También se garantizará la atención necesaria en el caso de dificultades técnicas. Así, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado/compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados con el desarrollo de su actividad laboral.
  • Derechos vinculados con el tiempo de trabajo: El horario que debe constar en el ATD es un punto de referencia, pero puede ser alterado por la persona trabajadora dentro de los límites fijados en el propio acuerdo. De este modo, la presunción es favorable a la flexibilidad horaria en beneficio del teletrabajador, A efectos de garantizar estos derechos, se establece que la obligación de registro horario debe reflejar fielmente la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria y, deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
  • Derechos relacionados con la prevención de riesgos laborales: Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ello se deberá realizar una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Esta evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación de servicios, sin extenderse al resto de zonas de la vivienda.
  • Derechos relacionados con el uso de medios digitales: Se garantiza expresamente el derecho a la intimidad del teletrabajador y establece que los mecanismos de control que pudieran existir deberán ser idóneos, necesarios y proporcionados. Asimismo, las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y derechos reconocidos. También se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo, lo que conlleva una obligación a la empresa de garantizar una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y trabajo durante los períodos de descanso. Para ello, la empresa elaborará una política interna definiendo las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga informática.
  • Derechos colectivos: se reconoce ese derecho a las personas trabajadoras a distancia con el mismo contenido y alcance que para el resto de las personas trabajadoras, lo cual será garantizado mediante condiciones pactadas por la negociación colectiva. Del mismo modo, se deberá asegurar una comunicación sin obstáculos entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes

 

  1. Capítulo IV.- Derechos de las empresas

 Las personas trabajadoras a distancia deberán:

Cumplir con las instrucciones sobre protección de datos establecidas por la Empresa;

Cumplir con las instrucciones sobre seguridad de la información fijadas por la empresa;

Cumplir con las condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos informáticos establecidos en la empresa.

Por su parte, la Empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

  1. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

 La negociación colectiva puede establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso al mismo, el desarrollo de la actividad, una duración máxima, contenidos adicionales en el ATD y otras cuestiones que se consideren necesarias de regular; pudiendo también desarrollar una jornada mínima presencial, el ejercicio de reversibilidad, un porcentaje o período de referencia inferiores a los fijados en esta Ley, un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto (50%), así como circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.

  • Se establecen unas reglas transitorias aplicables a aquellas relaciones de trabajo a distancia ya vigentes:
    • La LTD se aplicará cuando los acuerdos o convenios colectivos anteriores a su publicación dejen de estar vigentes
    • El ATD deberá formalizarse en el plazo de 3 meses desde que la norma resulte de aplicación
    • La LTD no será de aplicación, y por lo tanto no se deberán formalizar ATD con aquellos trabajadores que presten actividades no presenciales, si este trabajo a distancia, inexistente con anterioridad en la empresa, ha venido forzado por la actual situación de la pandemia y mientras la misma se mantenga, pero la empresa tendrá que dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige tal modo de trabajo pero, en principio, y salvo acuerdo en negociación colectiva expreso, no procede el abono de compensación de gastos de tipo alguno.
  • Se establece un derecho de las personas trabajadoras consideradas víctimas de violencia de género o del terrorismo a realizar su trabajo a distancia o dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que estas modalidades sean compatibles con el puesto y funciones desarrolladas. Existe también un derecho preferente de acceso al trabajo a distancia en favor de las personas que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • Se establece un procedimiento judicial especial y específico aplicable a las reclamaciones relacionadas con el acceso, reversión y modificaciones del trabajo a distancia.
  • Se especifica que se considerará Infracción Grave en materia de relaciones laborales, el «no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legalmente previstos.»
  • Esta LTD no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

[:]

Newsletter

Subscriu-te per rebre les nostres últimes actualitzacions a la teva safata d’entrada!

ELS MÉS DESTACATS