[:ca]El Suprem posa fi al debat sobre la plusvàlua municipal: Exonera únicament els contribuents que demostrin pèrdues.
Esperàvem aquesta sentència –la número 1163/2018, de 9 de juliol– per saber fins on arribaria l’Alt Tribunal per aplicar la inconstitucionalitat que l’any passat va declarar el Tribunal Constitucional. La veritat és que molts desitjaven que la insconstitucionalitat sobre la fórmula de càlcul s’interpretés en el sentit d’anul·lar totes les liquidacions de plusvàlua municipal, pero no ha estat així.
La sentència es limita a deixar sense efecte les liquidacions en les quals els contribuents demostrin que han obtingut pèrdues, i recau d’aquesta manera sobre ells la càrrega de la prova; així, per exemple, hauria de ser suficient com a activitat probatòria aportar les escriptures d’adquisició i transmissió.
Aixó obre la porta a recuperar els impostos satisfets que encara no han prescrit, és a dir, dels darrers quatre anys. Però també crea situacions absurdes en les quals petits guanys poden suposar el pagament de plusvàlues desorbitades. Pel que fa a les noves operacions, els ajuntaments haurien d’abstenir-se de gravar les transmissions amb pèrdues i, a la resta de casos, esperar a la nova fórmula de càlcul que s’haurà d’aprovar próximament.[:en]El Supremo pone fin al debate sobre la plusvalía municipal: Exonera únicamente a los contribuyentes que demuestren pérdidas.
Estábamos esperando esta sentencia –la número 1163/2018, de 9 de julio– para saber hasta dónde podía llegar el Alto Tribunal a la hora de aplicar la inconstitucionalidad que el año pasado había declarado el Tribunal Constitucional. La verdad es que muchos anhelaban que la insconstitucionalidad sobre la fórmula de cálculo se interpretara en el sentido de anular todas las liquidaciones de plusvalía municipal, pero no ha sido así.
La sentencia se limita a dejar sin efecto las liquidaciones en las que los contribuyentes demuestren que han obtenido pérdidas, recayendo sobre ellos esta carga de la prueba; así, por ejemplo, debería ser suficiente como actividad probatoria aportar las escrituras de adquisición y transmisión.
Esto abre la puerta a recuperar los impuestos satisfechos que todavía no estén prescritos, esto es, los de los últimos cuatro años. Pero también crea situaciones absurdas en las que pequeñas ganancias pueden suponer el pago de plusvalías desorbitadas. En cuanto a las nuevas operaciones, los ayuntamientos deberían abstenerse de gravar las transmisiones con pérdidas y, en el resto de casos, esperar a la nueva fórmula de cálculo que debería aprobarse próximamente.[:es]El Supremo pone fin al debate sobre la plusvalía municipal: Exonera únicamente a los contribuyentes que demuestren pérdidas.
Estábamos esperando esta sentencia –la número 1163/2018, de 9 de julio– para saber hasta dónde podía llegar el Alto Tribunal a la hora de aplicar la inconstitucionalidad que el año pasado había declarado el Tribunal Constitucional. La verdad es que muchos anhelaban que la insconstitucionalidad sobre la fórmula de cálculo se interpretara en el sentido de anular todas las liquidaciones de plusvalía municipal, pero no ha sido así.
La sentencia se limita a dejar sin efecto las liquidaciones en las que los contribuyentes demuestren que han obtenido pérdidas, recayendo sobre ellos esta carga de la prueba; así, por ejemplo, debería ser suficiente como actividad probatoria aportar las escrituras de adquisición y transmisión.
Esto abre la puerta a recuperar los impuestos satisfechos que todavía no estén prescritos, esto es, los de los últimos cuatro años. Pero también crea situaciones absurdas en las que pequeñas ganancias pueden suponer el pago de plusvalías desorbitadas. En cuanto a las nuevas operaciones, los ayuntamientos deberían abstenerse de gravar las transmisiones con pérdidas y, en el resto de casos, esperar a la nueva fórmula de cálculo que debería aprobarse próximamente.[:]