Primeras modificaciones tributarias del año

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design-3047520__340El año 2018 ha empezado igual que acabó: Con nuevos cambios en la legislación fiscal, algunos de ellos, fruto de normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado el penúltimo día de 2017. Debido al batiburrillo de novedades que afectan de forma transversal a varios impuestos y procedimientos, se hace difícil hacer un listado exhaustivo de todos los cambios, también porque muchos de ellos son de carácter técnico.

A continuación, les detallamos los cambios, a nuestro juicio, más relevantes a tener en cuenta:

Declaraciones informativas

Con la finalidad de prevenir el fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Esta nueva declaración afectará especialmente a los portales donde se anuncien este tipo de viviendas y deberá contener datos sobre la identificación del titular del inmueble, la referencia catastral, la identificación del inquilino o el importe de la contraprestación. El plazo de presentación de esta declaración será trimestral y, aunque su entrada en vigor está prevista para 1 de julio de 2018, está previsto que durante el primer plazo de presentación (octubre de 2018) se tenga que enviar también la información relativa al primer semestre del año.

IVA

Los sujetos pasivos que opten voluntariamente por la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica (SII) mantendrán el periodo de liquidación trimestral excepto que, por otras circunstancias, tengan que pasar a presentar las declaraciones con periodicidad mensual.

Las nuevas normas contienen algunas precisiones técnicas en cuanto a la forma y plazo de la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica (SII). No obstante, creemos que es más importante recordar la obligación que existe para los sujetos acogidos al SII de informar –durante el plazo de presentación de la liquidación correspondiente al mes de diciembre de cada año– cuando existan importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Por tanto, hasta el día 30 de enero de 2018 las empresas que se encuentren en esta situación deberán enviar esta comunicación a través del apartado “Alta de otras operaciones con trascendencia tributaria”, dentro de la sección reservada al SII en la sede electrónica de la AEAT.

IRPF

La Agencia Tributaria habilitará un procedimiento específico para simplificar la subsanación voluntaria de errores al presentar las declaraciones de Renta cuando de la rectificación no resulte una mayor cuota a ingresar, con la finalidad de agilizar su tramitación.

Se eleva de forma sustancial el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.

Recordar que, como ya hemos comentado en otras publicaciones, se eleva 9 a 11 euros el importe diario exento para los trabajadores en concepto de gastos por vales-comidas.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que estimen de su interés.

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design-3047520__340El año 2018 ha empezado igual que acabó: Con nuevos cambios en la legislación fiscal, algunos de ellos, fruto de normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado el penúltimo día de 2017. Debido al batiburrillo de novedades que afectan de forma transversal a varios impuestos y procedimientos, se hace difícil hacer un listado exhaustivo de todos los cambios, también porque muchos de ellos son de carácter técnico.

A continuación, les detallamos los cambios, a nuestro juicio, más relevantes a tener en cuenta:

Declaraciones informativas

Con la finalidad de prevenir el fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Esta nueva declaración afectará especialmente a los portales donde se anuncien este tipo de viviendas y deberá contener datos sobre la identificación del titular del inmueble, la referencia catastral, la identificación del inquilino o el importe de la contraprestación. El plazo de presentación de esta declaración será trimestral y, aunque su entrada en vigor está prevista para 1 de julio de 2018, está previsto que durante el primer plazo de presentación (octubre de 2018) se tenga que enviar también la información relativa al primer semestre del año.

IVA

Los sujetos pasivos que opten voluntariamente por la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica (SII) mantendrán el periodo de liquidación trimestral excepto que, por otras circunstancias, tengan que pasar a presentar las declaraciones con periodicidad mensual.

Las nuevas normas contienen algunas precisiones técnicas en cuanto a la forma y plazo de la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica (SII). No obstante, creemos que es más importante recordar la obligación que existe para los sujetos acogidos al SII de informar –durante el plazo de presentación de la liquidación correspondiente al mes de diciembre de cada año– cuando existan importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Por tanto, hasta el día 30 de enero de 2018 las empresas que se encuentren en esta situación deberán enviar esta comunicación a través del apartado “Alta de otras operaciones con trascendencia tributaria”, dentro de la sección reservada al SII en la sede electrónica de la AEAT.

IRPF

La Agencia Tributaria habilitará un procedimiento específico para simplificar la subsanación voluntaria de errores al presentar las declaraciones de Renta cuando de la rectificación no resulte una mayor cuota a ingresar, con la finalidad de agilizar su tramitación.

Se eleva de forma sustancial el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.

Recordar que, como ya hemos comentado en otras publicaciones, se eleva 9 a 11 euros el importe diario exento para los trabajadores en concepto de gastos por vales-comidas.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que estimen de su interés.

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design-3047520__340El año 2018 ha empezado igual que acabó: Con nuevos cambios en la legislación fiscal, algunos de ellos, fruto de normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado el penúltimo día de 2017. Debido al batiburrillo de novedades que afectan de forma transversal a varios impuestos y procedimientos, se hace difícil hacer un listado exhaustivo de todos los cambios, también porque muchos de ellos son de carácter técnico.

A continuación, les detallamos los cambios, a nuestro juicio, más relevantes a tener en cuenta:

Declaraciones informativas

Con la finalidad de prevenir el fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Esta nueva declaración afectará especialmente a los portales donde se anuncien este tipo de viviendas y deberá contener datos sobre la identificación del titular del inmueble, la referencia catastral, la identificación del inquilino o el importe de la contraprestación. El plazo de presentación de esta declaración será trimestral y, aunque su entrada en vigor está prevista para 1 de julio de 2018, está previsto que durante el primer plazo de presentación (octubre de 2018) se tenga que enviar también la información relativa al primer semestre del año.

IVA

Los sujetos pasivos que opten voluntariamente por la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica (SII) mantendrán el periodo de liquidación trimestral excepto que, por otras circunstancias, tengan que pasar a presentar las declaraciones con periodicidad mensual.

Las nuevas normas contienen algunas precisiones técnicas en cuanto a la forma y plazo de la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica (SII). No obstante, creemos que es más importante recordar la obligación que existe para los sujetos acogidos al SII de informar –durante el plazo de presentación de la liquidación correspondiente al mes de diciembre de cada año– cuando existan importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Por tanto, hasta el día 30 de enero de 2018 las empresas que se encuentren en esta situación deberán enviar esta comunicación a través del apartado “Alta de otras operaciones con trascendencia tributaria”, dentro de la sección reservada al SII en la sede electrónica de la AEAT.

IRPF

La Agencia Tributaria habilitará un procedimiento específico para simplificar la subsanación voluntaria de errores al presentar las declaraciones de Renta cuando de la rectificación no resulte una mayor cuota a ingresar, con la finalidad de agilizar su tramitación.

Se eleva de forma sustancial el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.

Recordar que, como ya hemos comentado en otras publicaciones, se eleva 9 a 11 euros el importe diario exento para los trabajadores en concepto de gastos por vales-comidas.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que estimen de su interés.

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