[:ca]Les entitats amb residència fiscal a Catalunya que tinguin algun dels següents actius no productius situats a Catalunya hauran de presentar per primera vegada l’autoliquidació d’aquest impost entre l’1 d’octubre i el 30 de novembre de 2019.
Els actius que poden determinar el fet imposable són: immobles, vehicles de motor amb una potència igual o superior a 200 CV, embarcacions de lleure, aeronaus, objectes d’art i antiguitats i joies.
La tinença dels actius pot venir determinada per diferents títols (propietat, usdefruit, dret de superfície, arrendament financer…). S’entén per no productiu aquell actiu, dels enumerats anteriorment, que es troba sota algun dels següents supòsits:
- Si se cedeix de manera gratuïta als propietaris, socis i partícips del subjecte passiu o a persones vinculades, excepte que aquesta cessió constitueixi retribució en espècie.
- Si se’n cedeix l’ús, mitjançant preu, als propietaris, socis i partícips del subjecte passiu o a persones vinculades, llevat que satisfacin el preu de mercat, treballin de manera efectiva a la societat i percebin per això una retribució d’import superior al preu de cessió. Tampoc tindran la consideració de no productius si, a més de satisfer el preu de mercat, el destinataris els destina a l’exercici d’una activitat econòmica.
- Si no estan afectes a cap activitat econòmica. No obstant, no es consideren béns no productius els que tenen un preu d’adquisició que no supera l’import dels beneficis no distribuïts obtinguts per l’entitat, sempre que provinguin del desenvolupament d’activitats econòmiques, amb el límit de l’import dels beneficis obtinguts en el mateix any de l’adquisició com en els últims deu anys anteriors.
La base imposable de l’impost està constituïda, en general, pel valor de mercat, excepte en el cas dels immobles, en què regeix el valor cadastral. Sobre la base imposable s’aplica un tipus que oscil·la entre el 0,21% per als primers 167.129,45€ i el 2,75% a partir de 10.695.996,06€ de base.
El tribut es merita l’1 de gener de cada any, excepte per al 2017, que es va meritar el 30 de juny. Si bé el termini per a presentar l’autoliquidació (Model 540) i efectuar l’ingrés s’estén entre l’1 i el 30 de juny de l’any objecte de declaració, l’autoliquidació corresponent als anys 2017, 2018 i 2019 s’ha de presentar i ingressar entre l’1 d’octubre i el 30 de novembre de 2019.
Per tant, és important revisar si aquesta nova obligació tributària afecta a les societats per a conèixer la càrrega anual que suposarà, tenint en compte que en els propers dos mesos caldrà satisfer la quota acumulada corresponent a tres anys.[:en]Las entidades con residencia fiscal en Cataluña que tengan alguno de los siguientes activos no productivos situados en Cataluña tendrán que presentar por primera vez la autoliquidación de este impuesto entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Los activos que pueden determinar el hecho imponible son: inmuebles, vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 CV, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas.
La tenencia de los activos puede venir determinada por diferentes títulos (propiedad, usufructo, derecho de superficie, alquiler financiero…).
Se consideran activos no productivos de los enumerados anteriormente los que se encuentran bajo los siguientes supuestos:
- Si se cede de manera gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, excepto si la cesión constituye retribución en especie.
- Si se cede el uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, a excepción que satisfagan el precio de mercado, trabajen de manera efectiva en la sociedad y reciban por este motivo una retribución de importe superior al precio de cesión. Tampoco tienen la consideración de no productivos si, además de satisfacer el precio de mercado, el destinatario los destina al ejercicio de una actividad económica.
- Si no están afectos a ninguna actividad económica. No obstante, se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provenga del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el mismo año de adquisición y en los diez años anteriores.
La base imponible del impuesto está constituida, en general, por el valor de mercado, excepto en el caso de los inmuebles, en el que rige el valor catastral. Sobre la base imponible se aplica un tipo que oscila entre el 0,21% para los primeros 167.129,45 € y el 2,75% a partir de 10.695.996,06 € de base.
El tributo se merita el 1 de enero de cada año, a excepción del año 2017, que se meritó el 30 de junio. Si bien el plazo para presentar la autoliquidación (modelo 540) y efectuar el ingreso va del 1 al 30 de junio del año objeto de la declaración, la autoliquidación de los años 2017, 2018 y 2019 tiene que presentarse e ingresarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.
Por tanto, es importante revisar si esta nueva obligación tributaria afecta a las sociedades para conocer la carga anual que supondrá, teniendo en cuenta que en los dos próximos meses habrá que satisfacer la cuota acumulada correspondiente a tres años.
[:es]Las entidades con residencia fiscal en Cataluña que tengan alguno de los siguientes activos no productivos situados en Cataluña tendrán que presentar por primera vez la autoliquidación de este impuesto entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Los activos que pueden determinar el hecho imponible son: inmuebles, vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 CV, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas.
La tenencia de los activos puede venir determinada por diferentes títulos (propiedad, usufructo, derecho de superficie, alquiler financiero…).
Se consideran activos no productivos de los enumerados anteriormente los que se encuentran bajo los siguientes supuestos:
- Si se cede de manera gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, excepto si la cesión constituye retribución en especie.
- Si se cede el uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, a excepción que satisfagan el precio de mercado, trabajen de manera efectiva en la sociedad y reciban por este motivo una retribución de importe superior al precio de cesión. Tampoco tienen la consideración de no productivos si, además de satisfacer el precio de mercado, el destinatario los destina al ejercicio de una actividad económica.
- Si no están afectos a ninguna actividad económica. No obstante, se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provenga del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el mismo año de adquisición y en los diez años anteriores.
La base imponible del impuesto está constituida, en general, por el valor de mercado, excepto en el caso de los inmuebles, en el que rige el valor catastral. Sobre la base imponible se aplica un tipo que oscila entre el 0,21% para los primeros 167.129,45 € y el 2,75% a partir de 10.695.996,06 € de base.
El tributo se merita el 1 de enero de cada año, a excepción del año 2017, que se meritó el 30 de junio. Si bien el plazo para presentar la autoliquidación (modelo 540) y efectuar el ingreso va del 1 al 30 de junio del año objeto de la declaración, la autoliquidación de los años 2017, 2018 y 2019 tiene que presentarse e ingresarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.
Por tanto, es importante revisar si esta nueva obligación tributaria afecta a las sociedades para conocer la carga anual que supondrá, teniendo en cuenta que en los dos próximos meses habrá que satisfacer la cuota acumulada correspondiente a tres años.[:]