Plazo extraordinario de renuncia 2017 al REDEME y a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades

Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades (REGE) durante el año 2017

descargaEl Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento del IVA para establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) a partir del 1 de julio de 2017. Teniendo en cuenta que la publicación del Real Decreto 596/2016 se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) sólo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA (REGE) se debe realizar durante el mes de diciembre, el pasado sábado 27 el BOE publicó el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre para habilitar un plazo extraordinario de renuncia desde el día 28 de mayo hasta el día 15 de junio. Dichas bajas tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017.

Además, el Real Decreto establece que, con efectos para el año 2017, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por la aplicación del SII.

Newsletter

Subscriu-te per rebre les nostres últimes actualitzacions a la teva safata d’entrada!

ELS MÉS DESTACATS