Modificación del derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos

[:ca]El passat 29 de desembre de 2018 es va publicar al BOE la Llei 11/2018, de 28 de desembre per la qual es modifica el Codi de Comerç, el Text Refós de la Llei de Societats de Capital (LSC) i la Llei d’Auditoria de Comptes.

La Llei 11/2018 modifica en profunditat l’article 348 bis de la Llei de Societats de Capital, que regula el dret de separació dels socis per manca de distribució de dividends, és a dir, el dret que tenen els socis a exigir que se’ls torni la seva participació a la societat i se’ls lliuri el seu valor econòmic, en cas de no distribució dels beneficis de la societat. Aquest és un dels drets que pretenen la protecció dels socis minoritaris, que per la seva condició de minoritaris no poden imposar ni aconseguir el repartiment de dividends.

La nova regulació d’aquest precepte vol aclarir i corregir les qüestions controvertides que es plantejaven a la darrera redacció i incorpora com a principals novetats:

  • S’aclareix el moment on es pot exercir aquest dret de separació, el dies a quo, quan finalitza el cinquè exercici des de la inscripció de la societat al Registre Mercantil. Per tant, el legislador ha deixat clar que aquest dret es pot exercir el sisè any des de la inscripció de la Societat, respecte al resultat dels comptes de l’any anterior
  • Es podran suprimir o modificar les condicions del dret de separació dels socis als Estatuts Socials, però aquesta modificació haurà de ser per unanimitat o per majoria simple, sempre que al soci discrepant se li permeti exercir el dret de separació
  • Es redueix el percentatge mínim de beneficis per distribuir al 25% davant del terç dels beneficis distribuïbles de la regulació anterior, sempre i quan la societat hagi obtingut beneficis en els tres exercicis anteriors
  • Es modifica també el concepte base per a la determinació dels beneficis, que es defineix en la redacció actual com “beneficis obtinguts durant l’exercici anterior que siguin legalment distribuïbles”
  • Per exercir el dret de separació, el soci haurà de fer constar a l’acta la seva protesta per la insuficiència dels dividends reconeguts
  • El dret de separació per manca de distribució de beneficis també serà aplicable, amb determinades condicions especials, a les societats dominants d’un grup de societats
  • S’exclou del dret de separació a les societats cotitzades, a les societats les accions de les quals estiguin admeses a negociació en un sistema multilateral de negociació, a les societats en concurs de creditors i a d’altres situacions regulades a la normativa concursal i, a les societats anònimes esportives.

La nova regulació de l’article 348 bis és d’aplicació a les Juntes Generals que es celebrin a partir del 30 de desembre de 2018.[:en]El pasado 29 de diciembre de 2018 fue publicada en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley de Auditoría de Cuentas.

La Ley 11/2018 modifica en profundidad el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que regula el derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos, es decir, el derecho que tienen los socios a exigir que se le devuelva su participación en la sociedad y se les entregue su valor económico, en caso de no distribución de los beneficios de la sociedad. Este derecho es uno de los derechos que pretenden la protección de los socios minoritarios, ya que dada su condición de minoritarios no pueden imponer ni conseguir el reparto de dividendos.

La nueva regulación de dicho precepto pretende aclarar y corregir las cuestiones controvertidas planteadas en la anterior redacción, siendo las principales novedades que incorpora las siguientes:

  • Se aclara el momento en el cual se puede ejercer dicho derecho de separación, siendo el dies a quo, cuando finaliza el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad. En consecuencia, el legislador ha dejado claro que dicho derecho puede ejercitarse el sexto año desde la inscripción de la Sociedad, respecto al resultado de las cuentas del año anterior
  • Se podrán suprimir o modificar las condiciones del derecho de separación de los socios en los Estatutos Sociales, siendo necesario que se produzca dicha modificación por unanimidad o bien por mayoría, siempre que al socio discrepante se le permita ejercitar su derecho de separación
  • Se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a distribuir al 25% frente al tercio de los beneficios distribuibles de la regulación anterior, siempre y cuando la sociedad haya obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores
  • Se modifica también el concepto base para la determinación de los beneficios, siendo definido en la actual redacción como “beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”
  • Para el ejercicio del derecho de separación, el socio deberá hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos
  • El derecho de separación por falta de distribución de beneficios también será aplicable, con unas determinadas condiciones especiales, en las sociedades dominantes de un grupo de sociedades
  • Se excluye el derecho de separación a las sociedades cotizadas, a las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, a las sociedades en concurso de acreedores y en otras situaciones reguladas en la normativa concursal, y a las sociedades anónimas deportivas.

La nueva regulación del artículo 348 bis es de aplicación a las Juntas Generales que se celebren a partir del 30 de diciembre de 2018.[:es]El pasado 29 de diciembre de 2018 fue publicada en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley de Auditoría de Cuentas.

La Ley 11/2018 modifica en profundidad el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que regula el derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos, es decir, el derecho que tienen los socios a exigir que se le devuelva su participación en la sociedad y se les entregue su valor económico, en caso de no distribución de los beneficios de la sociedad. Este derecho es uno de los derechos que pretenden la protección de los socios minoritarios, ya que dada su condición de minoritarios no pueden imponer ni conseguir el reparto de dividendos.

La nueva regulación de dicho precepto pretende aclarar y corregir las cuestiones controvertidas planteadas en la anterior redacción, siendo las principales novedades que incorpora las siguientes:

  • Se aclara el momento en el cual se puede ejercer dicho derecho de separación, siendo el dies a quo, cuando finaliza el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad. En consecuencia, el legislador ha dejado claro que dicho derecho puede ejercitarse el sexto año desde la inscripción de la Sociedad, respecto al resultado de las cuentas del año anterior
  • Se podrán suprimir o modificar las condiciones del derecho de separación de los socios en los Estatutos Sociales, siendo necesario que se produzca dicha modificación por unanimidad o bien por mayoría, siempre que al socio discrepante se le permita ejercitar su derecho de separación
  • Se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a distribuir al 25% frente al tercio de los beneficios distribuibles de la regulación anterior, siempre y cuando la sociedad haya obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores
  • Se modifica también el concepto base para la determinación de los beneficios, siendo definido en la actual redacción como “beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”
  • Para el ejercicio del derecho de separación, el socio deberá hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos
  • El derecho de separación por falta de distribución de beneficios también será aplicable, con unas determinadas condiciones especiales, en las sociedades dominantes de un grupo de sociedades
  • Se excluye el derecho de separación a las sociedades cotizadas, a las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, a las sociedades en concurso de acreedores y en otras situaciones reguladas en la normativa concursal, y a las sociedades anónimas deportivas.

La nueva regulación del artículo 348 bis es de aplicación a las Juntas Generales que se celebren a partir del 30 de diciembre de 2018.[:]

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