Medidas contra la COVID-19, 30 de marzo de 2020

Este fin de semana el Gobierno ha acordado nuevas medidas para frenar los efectos del coronavirus. Os presentamos los decretos aprobados:

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo

1-Al tener la consideración de servicios esenciales, los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores de titularidad pública o privada mantendrán su actividad a menos que la autoridad competente permita suspenderla o reducirla.

2-Como medidas extraordinarias para la protección del empleo, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, a los efectos de las medidas reguladas en el RDL 8/2020, no justifican la extinción del contrato de trabajo ni de los despidos

3-Procedimiento para solicitar las prestaciones de empleo amparadas en los ERTE por fuerza mayor:

-La empresa presentará en representación de sus trabajadores una solicitud colectiva ante la entidad gestora, que le proporcionará un formulario para ello.

-La empresa comunicará la siguiente información y las variaciones que se produzcan:

  • Nombre o razón social de empresa, domicilio, NIF y código de cuenta de la Seguridad Social
  • Nombre, apellidos, NIF, teléfono y mail del representante legal de la empresa
  • Número de expediente del ERTE
  • Especificación de las medidas a adoptar y la fecha de inicio para cada trabajador afectado
  • En caso de reducción de jornada, el porcentaje de disminución sobre la base diaria, semanal, mensual o anual
  • Una declaración responsable por parte del trabajador autorizando la representación de la empresa
  • Información complementaria que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal

-La empresa debe presentar esta información en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los caos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifica su decisión en el caso de los ERTEs por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

Los ERTEs presentados antes de la entrada en vigor de este decreto, tendrán un plazo de 5 días desde la misma.

-Se considerará infracción grave no presentar las comunicaciones anteriores.

4-Cooperativas: cuando no pueda celebrarse la Asamblea General, el Consejo Rector podrá decidir sobre la suspensión o reducción de la actividad y , en su caso, procederá a su tramitación.

5-Se suspende el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales por las causas previstas en el RDL 8/2020, incluyendo los formativos, de relevo e interinidad.

6-Los ERTEs por fuerza mayor se limitarán a los días en que se mantenga el estado de alerta, tanto los que se resuelvan de forma expresa como por silencio administrativo.

7-Las empresas que presenten ERTEs con información falsa o incorrecta o que no resulten necesarios ni tengan relación con la causa de fuerza mayor serán sancionadas y deberán ingresas las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios que correspondían y que no se han percibido.

8-La fecha de efecto de la situación legal de desempleo en los casos de fuerza mayor será la fecha causante de la misma y en los casos de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción será la fecha de comunicación de solicitud del ERTE. Esta fecha deberá incluirse en el certificado de empresa.

 

Real Decreto-ley 10/2020, 29 de marzo

Se regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, con las siguientes características:

1-El permiso retribuido recuperable se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma a excepción de:

  • Los sectores calificados como esenciales que detallamos más tarde
  • Las personas que trabajen en las divisiones o líneas de producciones de los sectores esenciales
  • Las personas contratadas por las empresas y las personas autorizadas para tramitar los ERTEs
  • Las personas de baja por incapacidad temporal o con contrato suspendido
  • Las personas que puedan desarrollar su trabajo mediante teletrabajo u otras modalidades no presenciales

2-El permiso retribuido recuperable es de carácter obligatorio entre el 20 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive y los trabajadores seguirán cobrando su salario, incluyendo salario base y complementos.

3-La recuperación de las horas deberá realizarse desde la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre.

La empresa y la representación legal de los trabajadores (si no hay, sindicatos o tres trabajadores de la empresa) negociarán durante un máximo de 7 días cómo recuperar todas o parte de las horas, el preaviso a los trabajadores y el periodo de recuperación. Si no hay acuerdo, la empresa notificará en los 7 días posteriores a la finalización de la negociación cómo se recuperarán las horas.

La recuperación de las horas no podrá incumplir el periodo de descanso mínimo diario y semanal, ni el plazo de preaviso mínimo recogido en el Estatuto de los Trabajadores ni superará la jornada máxima anual del convenio. Tampoco podrá afectar a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

4-Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán establecer un mínimo de plantilla o turnos para mantener la actividad indispensable, tomando como referencia la actividad de fines de semana o festivos.

5-En caso de que no se pueda interrumpir la actividad de manera inmediato, los trabajadores podrán prestar servicio el lunes 30 de marzo para preparar este periodo sin perjudicar a la reanudación posterior de la actividad.

6-Se considerarán servicios esenciales y a los cuales no afecta este decreto a:

  • Trabajadores que realicen las actividades incluidas en el RD 463/2020 de Estado de Alarma
  • Trabajadores que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud
  • Servicios de hostelería y restauración con entrega a domicilio
  • Servicios de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario
  • Servicios de transporte de personas y mercancías que se continúan ofreciendo durante el estado de alarma
  • Mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales para la protección de la salud
  • Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, de tráfico y seguridad vial y seguridad privada
  • Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,  los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y  las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas
  • Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
  • Puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias tanto públicas como privadas y sus canales de impresión y distribución
  • Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión
  • Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales y aquellos que se dediquen a su mantenimiento y correcto funcionamiento
  • Servicios de protección y atención a víctimas de violencia de género
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas
  • Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios de prevención de riesgos laborales
  • Personal de notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos
  • Trabajadores de Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
  • Provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos
  • Correos
  • Servicios que participan en importación y suministro de material sanitario
  • Trabajadores de distribución y entrega de productos comprados adquiridos por internet, teléfono o correspondencia
  • Cualquiera que preste servicios que hayan sido considerados esenciales

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