[:ca]El càlcul de la plusvàlua municipal pot resultar en una quota superior als guany obtinguts. Això es dona perquè el procediment de càlcul no té en compte els valors de transmissió i adquisició, però sí el valor cadastral i el número d’anys de tinença del bé immoble.
Doncs una sentència recent del Tribunal Constitucional ha declarat inconstitucional aquesta taxa quan la quota a pagar supera l’increment patrimonial obtingut pel subjecte passiu. Fins ara, s’havia declarat inconstitucional la tributació per plusvàlua municipal quan s’obtenien pèrdues, per tant, aquesta nova sentència va encara més enllà per preservar els principis constitucionals de capacitat econòmica i no confiscatorietat.[:en]El cálculo de la plusvalía municipal puede arrojar una cuota superior a la ganancia obtenida. Esto se debe a que el procedimiento de cálculo no tiene para nada en cuenta los valores de transmisión y adquisición, sino el valor catastral del suelo y el número de años de tenencia del bien inmueble.
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional este impuesto cuando la cuota a pagar supera el incremento patrimonial obtenido por el sujeto pasivo. Hasta ahora, se había declarado inconstitucional la tributación por plusvalía municipal cuando se obtenía una pérdida, por lo que esta nueva sentencia supone ir un paso más allá para preservar los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.[:es]El cálculo de la plusvalía municipal puede arrojar una cuota superior a la ganancia obtenida. Esto se debe a que el procedimiento de cálculo no tiene para nada en cuenta los valores de transmisión y adquisición, sino el valor catastral del suelo y el número de años de tenencia del bien inmueble.
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional este impuesto cuando la cuota a pagar supera el incremento patrimonial obtenido por el sujeto pasivo. Hasta ahora, se había declarado inconstitucional la tributación por plusvalía municipal cuando se obtenía una pérdida, por lo que esta nueva sentencia supone ir un paso más allá para preservar los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.[:]