[:ca]Avui entra en vigor el Decret Llei 8/2019 de 14 de maig de 2019, pel qual Catalunya serà la primera comunitat autònoma que recaptarà un impost sobre els béns no productius de les societats.
Es consideren béns no productius els que es cedeixen per a ús privat de socis o persones vinculades, així com els que no es veuen afectats per l’activitat econòmica, com per exemple immobles, cotxes de més de 200 cavalls, embarcacions de lleure, avions privats, objectes d’art, antiguitats o joies, entre d’altres.
Sobre el valor de mercat dels béns, tot i que en el cas dels immobles es pren el valor cadastral, s’aplicarà un tipus impositiu que anirà del 0,21% al 2,75%.
Després que el Tribunal Constitucional validés aquest tribut, en vigor des de 2017 però suspès fins ara, s’ha establert que el termini de presentació de les declaracions corresponents als anys 2017, 2018 i 2019 sigui entre l’1 i el 30 de novembre de 2019. Pels exercicis successius, el termini de presentació serà durant el mes de juny de cada any.
[:en]Hoy entra en vigor el Decreto Ley 8/2019 de 14 de mayo de 2019, por el cual Cataluña será la primera comunidad autónoma en recaudar un impuesto sobre los bienes no productivos de las sociedades.
Se entienden como bienes no productivos aquellos cedidos para uso privado de socios o personas vinculadas, así como los no afectos a actividad económica, como por ejemplo inmuebles, coches de más de 200 caballos, yates, aviones privados, objetos de arte, antigüedades o joyas, entre otros.
Sobre el valor de mercado de los bienes, aunque en el caso de los inmuebles se toma el valor catastral, se aplicará un tipo impositivo que oscilará entre el 0,21% y el 2,75%.
Después de que el Tribunal Constitucional validara este tributo autonómico, en vigor desde el ejercicio 2017 aunque suspendido hasta ahora, se ha establecido que el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 sea entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019. Para ejercicios sucesivos, el plazo de presentación se extenderá durante el mes de junio de cada año.[:es]Hoy entra en vigor el Decreto Ley 8/2019 de 14 de mayo de 2019, por el cual Cataluña será la primera comunidad autónoma en recaudar un impuesto sobre los bienes no productivos de las sociedades.
Se consideran bienes no productivos aquellos cedidos para uso privado de socios o personas vinculadas, así como los no afectos a actividad económica, como por ejemplo inmuebles, coches de más de 200 caballos, yates, aviones privados, objetos de arte, antigüedades o joyas, entre otros.
Sobre el valor de mercado de los bienes, aunque en el caso de los inmuebles se toma el valor catastral, se aplicará un tipo impositivo que oscilará entre el 0,21% y el 2,75%.
Después de que el Tribunal Constitucional validara este tributo autonómico, en vigor desde el ejercicio 2017 aunque suspendido hasta ahora, se ha establecido que el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 sea entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019. Para ejercicios sucesivos, el plazo de presentación se extenderá durante el mes de junio de cada año.[:]