Hacienda suaviza el SII para las empresas adscritas al régimen de devolución mensual del IVA

Fiscal Laboral
/
16 març 2017

[:ca]

images

Como bien saben, el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la obligación de presentar los registros de facturación a través del Suministro Inmediato de Información (SII) para las grandes empresas (las que facturan más de 6 millones de euros), las inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA -REDEME- (sean o no grandes empresas) y los grupos de IVA.

A pesar de que el SII tendrá efectos a partir del 1 de julio, la Administración Tributaria establece que también deberán entregarse -de acuerdo con las reglas del SII- los registros de facturación correspondientes al primer semestre 2017 (esto es, las facturas emitidas y recibidas entre enero y junio de este año) en el período comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.

Pues bien, parece ser que finalmente, mediante Orden Ministerial que se publicará en breve (cuyo borrador ya es público en la web de la AEAT), Hacienda exonerará a las empresas inscritas al REDEME de la obligación de presentar los registros de facturación del primer semestre 2017 a través del SII, en la medida que este colectivo ya facilitará la información sobre sus libros registros de este período a través del modelo 340.

Asimismo, Hacienda ha avanzado también que se establecerá un plazo especial de renuncia al REDEME para este mes de mayo.

Por otro lado y en referencia al contenido a suministrar también obligatoriamente respecto de las operaciones relativas al primer semestre de 2017, si bien deberá utilizarse el esquema SII, la misma Orden Ministerial -anteriormente mencionada- delimitará que, en este caso, el contenido  mínimo que será exigido para este período se limitará al regulado en los libros de IVA según redacción reglamentaria vigente a 30 de junio (y no todo el que resulta exigible suministrar a partir de 1 de julio), así como a la especificación de determinadas operaciones con trascendencia tributaria (por ejemplo, los cobros en efectivo por más de 6.000€).

Por último, simplemente recordarles que la AEAT está modificando de forma recurrente sus FAQs o “preguntas frecuentes” mediante las que intenta aclarar diferentes aspectos prácticos que afectan a la aplicación del sistema (en este momento nos encontramos en la versión v6), motivo por el cual aconsejamos que con carácter periódico se acceda a las mismas, pues ello puede resultar de extraordinaria utilidad a los efectos de la puesta en marcha de este sistema en cada una de las empresas afectadas. El acceso directo a estas FAQs puede realizarse a través del siguiente link (control, click –sobre el vínculo):

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_P_G417____IVA__Llevanza_de_libros_registro__SII_/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

[:en]

imagesComo bien saben, el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la obligación de presentar los registros de facturación a través del Suministro Inmediato de Información (SII) para las grandes empresas (las que facturan más de 6 millones de euros), las inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA -REDEME- (sean o no grandes empresas) y los grupos de IVA.

A pesar de que el SII tendrá efectos a partir del 1 de julio, la Administración Tributaria establece que también deberán entregarse -de acuerdo con las reglas del SII- los registros de facturación correspondientes al primer semestre 2017 (esto es, las facturas emitidas y recibidas entre enero y junio de este año) en el período comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.

Pues bien, parece ser que finalmente, mediante Orden Ministerial que se publicará en breve (cuyo borrador ya es público en la web de la AEAT), Hacienda exonerará a las empresas inscritas al REDEME de la obligación de presentar los registros de facturación del primer semestre 2017 a través del SII, en la medida que este colectivo ya facilitará la información sobre sus libros registros de este período a través del modelo 340.

Asimismo, Hacienda ha avanzado también que se establecerá un plazo especial de renuncia al REDEME para este mes de mayo.

Por otro lado y en referencia al contenido a suministrar también obligatoriamente respecto de las operaciones relativas al primer semestre de 2017, si bien deberá utilizarse el esquema SII, la misma Orden Ministerial -anteriormente mencionada- delimitará que, en este caso, el contenido  mínimo que será exigido para este período se limitará al regulado en los libros de IVA según redacción reglamentaria vigente a 30 de junio (y no todo el que resulta exigible suministrar a partir de 1 de julio), así como a la especificación de determinadas operaciones con trascendencia tributaria (por ejemplo, los cobros en efectivo por más de 6.000€).

Por último, simplemente recordarles que la AEAT está modificando de forma recurrente sus FAQs o “preguntas frecuentes” mediante las que intenta aclarar diferentes aspectos prácticos que afectan a la aplicación del sistema (en este momento nos encontramos en la versión v6), motivo por el cual aconsejamos que con carácter periódico se acceda a las mismas, pues ello puede resultar de extraordinaria utilidad a los efectos de la puesta en marcha de este sistema en cada una de las empresas afectadas. El acceso directo a estas FAQs puede realizarse a través del siguiente link (control, click –sobre el vínculo):

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_P_G417____IVA__Llevanza_de_libros_registro__SII_/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

[:es]

imagesComo bien saben, el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la obligación de presentar los registros de facturación a través del Suministro Inmediato de Información (SII) para las grandes empresas (las que facturan más de 6 millones de euros), las inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA -REDEME- (sean o no grandes empresas) y los grupos de IVA.

A pesar de que el SII tendrá efectos a partir del 1 de julio, la Administración Tributaria establece que también deberán entregarse -de acuerdo con las reglas del SII- los registros de facturación correspondientes al primer semestre 2017 (esto es, las facturas emitidas y recibidas entre enero y junio de este año) en el período comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.

Pues bien, parece ser que finalmente, mediante Orden Ministerial que se publicará en breve (cuyo borrador ya es público en la web de la AEAT), Hacienda exonerará a las empresas inscritas al REDEME de la obligación de presentar los registros de facturación del primer semestre 2017 a través del SII, en la medida que este colectivo ya facilitará la información sobre sus libros registros de este período a través del modelo 340.

Asimismo, Hacienda ha avanzado también que se establecerá un plazo especial de renuncia al REDEME para este mes de mayo.

Por otro lado y en referencia al contenido a suministrar también obligatoriamente respecto de las operaciones relativas al primer semestre de 2017, si bien deberá utilizarse el esquema SII, la misma Orden Ministerial -anteriormente mencionada- delimitará que, en este caso, el contenido  mínimo que será exigido para este período se limitará al regulado en los libros de IVA según redacción reglamentaria vigente a 30 de junio (y no todo el que resulta exigible suministrar a partir de 1 de julio), así como a la especificación de determinadas operaciones con trascendencia tributaria (por ejemplo, los cobros en efectivo por más de 6.000€).

Por último, simplemente recordarles que la AEAT está modificando de forma recurrente sus FAQs o “preguntas frecuentes” mediante las que intenta aclarar diferentes aspectos prácticos que afectan a la aplicación del sistema (en este momento nos encontramos en la versión v6), motivo por el cual aconsejamos que con carácter periódico se acceda a las mismas, pues ello puede resultar de extraordinaria utilidad a los efectos de la puesta en marcha de este sistema en cada una de las empresas afectadas. El acceso directo a estas FAQs puede realizarse a través del siguiente link (control, click –sobre el vínculo):

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_P_G417____IVA__Llevanza_de_libros_registro__SII_/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

[:]

Newsletter

Subscriu-te per rebre les nostres últimes actualitzacions a la teva safata d’entrada!

Últimes entrades

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies