Entre otras novedades, se dejan al margen del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho las deudas de origen público (AEAT, TGSS, Haciendas Locales…), de modo que no podrán ser canceladas, y deja de exigirse de manera obligatoria la mediación, de modo que el no acudir a la esta no impedirá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre y cuando el deudor haya abonado además de los créditos contra la masa y privilegiados, el 25% de los créditos ordinarios.
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El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 21 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal. El 14 de enero de 2022, este proyecto ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, iniciando su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia y estableciendo plazo de enmiendas hasta el 9 de febrero de 2022.
El objetivo de esta nueva regulación es transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de reestructuración e insolvencia. La norma aprovecha, además, para introducir otras reformas en el ámbito concursal. Según ha explicado el Gobierno, se trata de disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
En ese sentido, el objetivo es acortar los tiempos del proceso, otorgando así una mayor funcionalidad al mecanismo de la segunda oportunidad.
A continuación, procedemos a mencionar a grandes rasgos las principales novedades que ofrece la reforma en el marco de la segunda oportunidad:
Mencionadas las principales novedades legislativas que presenta el proyecto de reforma de la ley concursal, cabrá esperar al debate al que serán sometidas en el Congreso. En este sentido, serán tramitadas por la vía de urgencia con tal de obtener la redacción final del texto legal cuanto antes, garantizando así la suficiente seguridad jurídica para que el total de profesionales del sector puedan atender el elevado número de solicitudes de concurso que diariamente se presentan.
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