Entre otras novedades, se dejan al margen del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho las deudas de origen público (AEAT, TGSS, Haciendas Locales…), de modo que no podrán ser canceladas, y deja de exigirse de manera obligatoria la mediación, de modo que el no acudir a la esta no impedirá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre y cuando el deudor haya abonado además de los créditos contra la masa y privilegiados, el 25% de los créditos ordinarios.
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El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 21 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal. El 14 de enero de 2022, este proyecto ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, iniciando su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia y estableciendo plazo de enmiendas hasta el 9 de febrero de 2022.
El objetivo de esta nueva regulación es transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de reestructuración e insolvencia. La norma aprovecha, además, para introducir otras reformas en el ámbito concursal. Según ha explicado el Gobierno, se trata de disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
En ese sentido, el objetivo es acortar los tiempos del proceso, otorgando así una mayor funcionalidad al mecanismo de la segunda oportunidad.
A continuación, procedemos a mencionar a grandes rasgos las principales novedades que ofrece la reforma en el marco de la segunda oportunidad:
- Se dejan al margen del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho las deudas de origen público (AEAT, TGSS, Haciendas Locales…), de modo que no podrán ser canceladas. Se trata de la novedad que ha planteado más críticas por parte de la mayoría de los especialistas en la materia, pues consideran que esta va en contra de la normativa europea que sí lo prevé (Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas).
- La polémica no acaba aquí, pues dicho aspecto entra en total contradicción con el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, quien estableció en la sentencia 381/2019 de 2 de julio, que el beneficio de exoneración de créditos a personas físicas concursadas se aplica también a los créditos de derecho público.
- Deja de exigirse de manera obligatoria la mediación, de modo que el no acudir a la esta no impedirá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre y cuando el deudor haya abonado además de los créditos contra la masa y privilegiados, el 25% de los créditos ordinarios.
- Aumenta la lista de requisitos para obtener la cancelación de las deudas, destacando que se requerirá no haber sido condenado en sentencia firme por delitos que lleven aparejada una pena de privación de libertad superior a 3 años, así como el de no tener infracciones tributarias, de Seguridad Social o de orden social en los últimos 10 años desde que se presenta la solicitud de exoneración.
- Se podrá conceder la exoneración al deudor que se encuentra en situación del «umbral de exclusión» previsto en el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, siempre que hubiera destinado a tal efecto una cuarta parte, o la mitad de sus ingresos embargables.
Mencionadas las principales novedades legislativas que presenta el proyecto de reforma de la ley concursal, cabrá esperar al debate al que serán sometidas en el Congreso. En este sentido, serán tramitadas por la vía de urgencia con tal de obtener la redacción final del texto legal cuanto antes, garantizando así la suficiente seguridad jurídica para que el total de profesionales del sector puedan atender el elevado número de solicitudes de concurso que diariamente se presentan.