Los bancos deben pagar el impuesto de las hipotecas

[:ca]Fa uns dies va ser la prestació de maternitat i ara són les hipoteques. El Tribunal Suprem ha tornat a revolucionar el ja mogut món tributari amb una altra sentència que pocs esperaven que fos favorable al consumidor.

El conflicte va començar anys enrere respecte la consideració com a clàusula abusiva d’aquelles que, als prèstecs hipotecaris concedits per les entitats financeres, imposaven que el sol·licitant del prèstec sufragués totes les despeses inherents a l’operació. Des de llavors, s’han succeït una sèrie de reclamacions contra els bancs per aquest motiu. En principi, les clàusules abusives només podien referir-se a consumidors i usuaris, però no a empreses i professionals.

La sentència 1505/2018, de 16 d’octubre, del Tribunal Suprem va més enllà dels consumidors i usuaris i estableix que el subjecte passiu de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats a les escriptures públiques de prèstec amb garantia hipotecària és el prestamista, és a dir, habitualment, el banc. Aquest impost està cedit a les comunitats autònomes i la tributació oscil·la entre el 0,5 % i l’1,5 % sobre l’import garantit per la hipoteca (capital, interessos i recàrrecs).

Que l’entitat financera que concedeix l’hipoteca sigui el subjecte passiu significa que les quotes satisfetes pels prestataris (particulars o empreses) són imports indegudament ingressats, per la qual cosa es permet que els prestataris puguin sol·licitar-ne la devolució. Tot això, sense prejudici que paral·lelament  l’Administració exigeixi l’impost als bancs. Tal com passava amb les sol·licituds de devolució dels impostos pagats per la prestació de maternitat, el límit temporal per reclamar és, en principi, el termini de prescripció, és a dir, respecte les operacions formalitzades en els darrers quatre anys.

Per la revolució que ha suposat aquesta sentència, esperem que en els propers dies s’emetran comunicats per part de les autoritats tributàries sobre els efectes de la mateixa i els criteris per a la devolució dels ingressos indeguts.

Volem aprofitar l’ocasió per recodar que aquesta sentència no deixa de ser complementària respecte la possible reclamació que els consumidors i usuaris poden interposar, per via civil, en relació a la resta de despeses de constitució de l’hipoteca (notaria, registre, gestoria…) que van sufragar íntegrament en el seu moment.[:en]Hace unos días fue la prestación por maternidad; ahora ha sido el turno de las hipotecas. El Tribunal Supremo ha vuelto a revolucionar el ya de por sí agitado mundo tributario con otra sentencia que pocos esperaban favorable al consumidor.

El conflicto arrancó años atrás en cuanto a la consideración como cláusula abusiva de aquellas que, en los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades financieras, imponían al solicitante del préstamo la carga de sufragar todos los gastos inherentes a la operación. Desde entonces, se han venido sucediendo reclamaciones contra los bancos por este motivo. En principio, las cláusulas abusivas tan solo podían refereirse a consumidores y usuarios, pero no a de empresas y profesionales.

La sentencia 1505/2018, de 16 de octubre, del Tribunal Supremo va más allá de los consumidores y usuarios y establece que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, esto es, normalmente, el banco. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas y la tributación oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre la cantidad garantizada por la hipoteca (capital, intereses y recargos).

Siendo sujeto pasivo la entidad financiera que concede el préstamo hipotecario, esto significa que las cuotas satisfechas por los prestatarios (particulares o empresas) son cantidades indebidamente ingresadas, por lo que se permite que aquellos puedan solicitar su devolución. Todo ello, sin perjuicio de que paralelamente la Administración exija el impuesto a los bancos. Igual que ocurría con las solicitudes de devolución de los impuestos pagados por la prestación de maternidad, el límite temporal para reclamar es, en principio, el plazo de prescripción, es decir, respecto de las operaciones formalizadas en los últimos cuatro años.

Atendiendo a la revolución que ha supuesto esta sentencia, nos imaginamos que en los próximos días van a emitirse comunicados por parte de las autoridades tributarias sobre los efectos de la misma y los criterios para la devolución de ingresos indebidos.

Queremos aprovechar la ocasión para recordarles que esta sentencia no deja de ser complementaria respecto de la posible reclamación que consumidores y usuarios pueden interponer, por la vía civil, en relación al resto de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, gestoría, etc.) que sufragaron en su día íntegramente.[:es]Hace unos días fue la prestación por maternidad; ahora ha sido el turno de las hipotecas. El Tribunal Supremo ha vuelto a revolucionar el ya de por sí agitado mundo tributario con otra sentencia que pocos esperaban favorable al consumidor.

El conflicto arrancó años atrás en cuanto a la consideración como cláusula abusiva de aquellas que, en los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades financieras, imponían al solicitante del préstamo la carga de sufragar todos los gastos inherentes a la operación. Desde entonces, se han venido sucediendo reclamaciones contra los bancos por este motivo. En principio, las cláusulas abusivas tan solo podían refereirse a consumidores y usuarios, pero no a de empresas y profesionales.

La sentencia 1505/2018, de 16 de octubre, del Tribunal Supremo va más allá de los consumidores y usuarios y establece que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, esto es, normalmente, el banco. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas y la tributación oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre la cantidad garantizada por la hipoteca (capital, intereses y recargos).

Siendo sujeto pasivo la entidad financiera que concede el préstamo hipotecario, esto significa que las cuotas satisfechas por los prestatarios (particulares o empresas) son cantidades indebidamente ingresadas, por lo que se permite que aquellos puedan solicitar su devolución. Todo ello, sin perjuicio de que paralelamente la Administración exija el impuesto a los bancos. Igual que ocurría con las solicitudes de devolución de los impuestos pagados por la prestación de maternidad, el límite temporal para reclamar es, en principio, el plazo de prescripción, es decir, respecto de las operaciones formalizadas en los últimos cuatro años.

Atendiendo a la revolución que ha supuesto esta sentencia, nos imaginamos que en los próximos días van a emitirse comunicados por parte de las autoridades tributarias sobre los efectos de la misma y los criterios para la devolución de ingresos indebidos.

Queremos aprovechar la ocasión para recordarles que esta sentencia no deja de ser complementaria respecto de la posible reclamación que consumidores y usuarios pueden interponer, por la vía civil, en relación al resto de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, gestoría, etc.) que sufragaron en su día íntegramente.[:]

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