La reciente sentencia 246/2017 de 23 de marzo del Tribunal Supremo ha declarado, en contra del criterio seguido por la Inspección de Trabajo y la Audiencia Nacional, que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.
La sentencia determina que, dado que la obligación de registrar la jornada aparece en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que regula las horas extraordinarias, la obligación de registro hace referencia exclusivamente a las horas extraordinarias. Así en las empresas donde se realicen horas extraordinarias se mantiene la obligación de registrar diariamente las horas extras realizadas y de entregar un resumen mensual con el cómputo total de horas realizadas.
No obstante, se mantiene la obligación de registrar las jornadas de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, manteniendo la obligación del registro diario y el resumen mensual de las horas realizadas dado que así se establece en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores.