La justicia da la razón a una mujer que reclamó a Hacienda por haber tributado, como rendimiento del trabajo en el IRPF, por la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En concreto, el TSJ de Madrid (en sentencia de fecha 6 de julio de 2016) considera que estas prestaciones deben tener la consideración de exentas y, en consecuencia, obliga a Hacienda a devolver el IRPF ingresado.
Esta sentencia del TSJ de Madrid viene a confirmar la tesis ya mantenida en 2010 por el mismo Tribunal (sentencia de 3 de febrero) declarando exenta en el IRPF la prestación por maternidad percibida del INSS, según lo dispuesto en el art. 7. h) de la Ley de IRPF.
Esta sentencia no crea jurisprudencia pero abre el camino a más demandas
Esta sentencia no puede aplicarse de manera general a otros supuestos, ya que únicamente vincula al caso de la mujer que expresamente reclamó. Sin embargo, abre las puertas para que otras contribuyentes puedan reclamar a nivel individual por las prestaciones de maternidad cobradas y tributadas durante los últimos cuatro años, es decir, a partir del 2012 (puesto que el derecho ha prescrito para años anteriores).
¿Cómo hay que reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad?
En el supuesto de que una contribuyente catalana se encuentre en dicha situación, nuestra recomendación es la siguiente:
- En primer lugar, hay que valorar si realmente sale a cuenta iniciar el procedimiento de reclamación puesto que, como más adelante detallaremos, serán bastantes los trámites a realizar. Por tanto, será indispensable calcular la cantidad IRPF que, en su caso, resultaría a devolver si dicha prestación por maternidad se tratara como exenta de tributación (cuota ingresada en exceso más los intereses de demora por dicho ingreso indebido).
- Si la cantidad de devolución a solicitar compensa, deberá presentarse en Hacienda un escrito de rectificación de la autoliquidación de la declaración IRPF presentada en el año en cuestión, solicitando la devolución del ingreso indebido. En este sentido, si el año a reclamar es el 2012, el plazo para solicitar dicha devolución deberá realizarse antes del 30 de junio de 2017.
- Si Hacienda desestima dicha solicitud, la contribuyente deberá presentar -a la misma Hacienda- un escrito de alegaciones como contestación a dicha desestimación, las cuales lo más probable es que también resulten desestimadas.
- Si las alegaciones son desestimadas por Hacienda, deberá presentarse reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, la cual lo más probable es que también resulte desestimada.
- Si finalmente el TEAR desestima la reclamación, el siguiente paso sería ya en vía judicial, mediante la interposición de un contencioso administrativo ante el TSJ de Cataluña.
En conclusión, el procedimiento sería largo, con bastantes trámites a realizar y, además, se puede tardar bastante tiempo (incluso años) en obtener una respuesta a favor de los intereses de la contribuyente, más aún en la medida que -como ya se ha mencionado al inicio- la actual sentencia del TSJ de Madrid no es vinculante para otros supuestos, ni tampoco para los TSJ de otras comunidades autónomas.