El Tribunal Constitucional ha vuelto a anular el impuesto municipal sobre las plusvalías

El Constitucional decide que nadie pagará plusvalía municipal si la venta del inmueble no ha reportado ganancia

imagesEl Tribunal Constitucional se pronunció -el pasado jueves 11 de mayo- en pleno sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU – conocido popularmente como “plusvalía municipal”) pero esta vez ya a nivel estatal. En concreto, el Tribunal ha vuelto a dar la razón al contribuyente, como ya lo hiciera en sus anteriores sentencias sobre las normas forales de Guipuzkoa y la de Álava (recordemos que en dichas resoluciones, el Constitucional anulaba el impuesto municipal sobre las plusvalías que grava la revalorización de los inmuebles cuando éstos son transmitidos aunque, en la práctica, dichos inmuebles hayan perdido valor).

Así pues, tanto a nivel estatal como foral, dichas sentencias no implican que se suprima el tributo, ni que no deban pagarlo los que sí obtengan beneficios; simplemente introduce una excepción para los supuestos concretos en los que no hay incremento de valor de los terrenos, o incluso cuando dichos inmuebles hayan perdido valor.

El Tribunal considera que este Impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica, en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre 1 (mínimo) y 20 años (máximo)”. Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulan el impuesto, si bien “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. Es decir, que el impuesto se puede seguir aplicando allí donde sí se haya producido un aumento de la riqueza.

Si lo desea, puede acceder a esta Sentencia.

Quedamos a su entera disposición para analizar su caso concreto, si cree que puede ser uno de los afectados por esta cuestión.

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