El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías

Mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías que grava la revalorización de los inmuebles cuando éstos son transmitidos aunque, en la práctica, dichos inmuebles hayan perdido valor.

En concreto, el TC ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral de 16/1989, de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aunque únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Así, considera el TC que, en aquellos supuestos en los que no hay incremento de valor de los terrenos, o incluso hay decremento, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice el principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 de la Constitución Española.

Cabe insistir que el pronunciamiento del TC se refiere únicamente a la normativa foral de Gipuzkoa, existiendo, a día de hoy, cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolver respecto de la normativa Estatal.

Como siempre quedamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pueda precisar al respecto, más aún si cree que puede ser uno de los afectados por esta cuestión, con el fin de proceder a la oportuna reclamación del ingreso indebido por el IIVTNU en su día realizado al Ayuntamiento.

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