[:ca]Quan un grup de persones són cotitulars d’un o diversos béns, normalment sorgeixen discrepàncies sobre com gestionar els béns o disputes en relació a l’aprofitament desigual que cada titular en fa. Ningú no està obligat a romandre en aquesta situació i per això pot instar la divisió del bé compartit, però abans s’han de liquidar impostos.
La nova interpretació del Tribunal Suprem, inclosa en diverses sentències de 2019, diu que l’Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats, que han de pagar-se per la divisió del bé comú, s’ha de calcular només sobre el valor de la part que transmet. D’aquesta manera, quan un dels titulars es quedi amb un bé indivisible després de compensar la resta amb diners, la quota que s’ha d’ingressar no ha de tenir en compte la part del bé de qui ja era titular, sinó tan sols la part que li lliurin la resta de titulars a canvi de la compensació amb diners.
Aquesta qüestió impacta a les operacions que es realitzin a partir d’ara, però també obre la possibilitat de reclamar la devolució d’ingressos indeguts per operacions anteriors. De fet, hi ha administracions autonòmiques (que són les competents per liquidar aquest tribut) com l’Agència Tributària de Catalunya que ja estan adaptant el seu criteri a la nova jurisprudència.[:en]Cuando un grupo de personas son cotitulares de uno o varios bienes, suelen surgir discrepancias sobre cómo gestionar aquellos bienes o disputas en relación al aprovechamiento desigual que ejerce cada comunero. Nadie está obligado a permanecer en esta situación de indivisión y por eso puede instar la división de la cosa común, pero no sin antes liquidar impuestos.
La nueva interpretación del Tribunal Supremo, contenida en varias sentencias de 2019, viene a decir que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que debe pagarse por la división de la cosa común, tiene que calcularse únicamente sobre el valor de la parte que se transmite. De esta manera, cuando uno de los comuneros se quede con un bien indivisible compensando al resto con dinero, la cuota a ingresar no debe tener en cuenta la parte del bien del que ya era titular, sino tan solo la porción que le entregan el resto de comuneros a cambio de la compensación con dinero.
Esta cuestión impacta de lleno en las operaciones que se realicen a partir de ahora, pero también abre la posibilidad de reclamar la devolución de ingresos indebidos por operaciones anteriores. De hecho, nos consta que administraciones autonómicas (que son las competentes para liquidar este tributo) como la Agència Tributària de Catalunya ya están adaptando su criterio a la nueva jurisprudencia.[:es]Cuando un grupo de personas son cotitulares de uno o varios bienes, suelen surgir discrepancias sobre cómo gestionar aquellos bienes o disputas en relación al aprovechamiento desigual que ejerce cada comunero. Nadie está obligado a permanecer en esta situación de indivisión y por eso puede instar la división de la cosa común, pero no sin antes liquidar impuestos.
La nueva interpretación del Tribunal Supremo, contenida en varias sentencias de 2019, viene a decir que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que debe pagarse por la división de la cosa común, tiene que calcularse únicamente sobre el valor de la parte que se transmite. De esta manera, cuando uno de los comuneros se quede con un bien indivisible compensando al resto con dinero, la cuota a ingresar no debe tener en cuenta la parte del bien del que ya era titular, sino tan solo la porción que le entregan el resto de comuneros a cambio de la compensación con dinero.
Esta cuestión impacta de lleno en las operaciones que se realicen a partir de ahora, pero también abre la posibilidad de reclamar la devolución de ingresos indebidos por operaciones anteriores. De hecho, nos consta que administraciones autonómicas (que son las competentes para liquidar este tributo) como la Agència Tributària de Catalunya ya están adaptando su criterio a la nueva jurisprudencia.[:]