Autónomos: medidas contra el COVID-19

[:ca]En el decreto 8/2020 de 17 de marzo se incluía para los autónomos una prestación por el cese de actividad. Os explicamos en qué consiste y quién y cómo solicitarlo:

¿Quién puede solicitarlo? 

Podrá solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo ya sea persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradores.

Requisitos para solicitar la prestación

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o de los trabajadores del Mar. También sirve para los socios de cooperativas que coticen en autónomos.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, esto es fundamental para recibir cualquier prestación. Si no lo estamos, nos invitarán al pago para regularizarlo.
  • Esta prestación es incompatible con cualquier otra de tal manera que si percibes una prestación de incapacidad temporal o la prestación de nacimiento y cuidado de menor no podrá solicitarse.
  • El cobro de la prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de ERTE para en caso de tener personas contratadas.

¿Qué tipos de solicitudes existen? 

1-POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Los ocasionados por el cierre obligatorio, ya sea porque están incluidos en la lista inicial del RD 463/2020 lista que posteriormente se ha ido ampliando (peluquerías, establecimientos hoteleros, etc) y todos los establecimientos que se han visto obligados a cerrar y que no estaban en la lista inicial (comercio al por menor, centros de belleza, centros de fisioterapeutas, etc.

Aunque no estén en esta situación, si los autónomos han solicitado un ERTE para sus negocios, podrán solicitarlo de forma inmediata, sin tener que acreditar las posibles reducciones de facturación.

Este colectivo lo puede solicitar desde el momento de la publicación del BOE con las medidas económicas extraordinarias.

2-POR MOTIVO ECONÓMICO: Deben acreditar una reducción de su facturación del 75% en el mes de marzo 2020 con respecto al último semestre. Son aquellas actividades que no han cerrado durante este periodo o no han realizado un ERTE.

Estos casos evidentemente se deberán solicitar a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad y así poder tener facturación definitiva del mes de estudio.

¿Cómo lo solicito?

Se solicita en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales, cada una cuenta con un formulario de solicitud. Si no recuerdas tu Mutua, puedes consultarlo en el documento de alta de autónomos.

¿Cuánto voy a cobrar?

La prestación a percibir será el 70% del promedio la base de cotización de los doce meses anteriores.  Y si no se acredita el período mínimo de cotización para acceder a la prestación, el 70% de la  base mínima.

La base de cotización mínima es de 944,40 € y la máxima de 4.070,10 €. Por ejemplo, si has cotizado por la base mínima, que son 944,40 €, recibirás 661,08 € durante ese mes (y lo que corresponda si se prorroga el estado de alarma). 

Beneficio extra: Como medida extraordinaria durante el cobro de la prestación se tendrá por cotizado las cuotas de autónomos, no contándose además como consumido ese mes de prestación para un posterior cese de actividad.

¿Se pierden bonificaciones?

No se perderán sus bonificaciones, como la tarifa plana ni se requerirá que cesen totalmente en su actividad.

¿Hay que darse de baja de autónomo?

Los autónomos NO se tienen que dar de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ni en la Agencia Tributaria[:en]En el decreto 8/2020 de 17 de marzo se incluía para los autónomos una prestación por el cese de actividad. Os explicamos en qué consiste y quién y cómo solicitarlo:

¿Quién puede solicitarlo? 

Podrá solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo ya sea persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradores.

Requisitos para solicitar la prestación

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o de los trabajadores del Mar. También sirve para los socios de cooperativas que coticen en autónomos.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, esto es fundamental para recibir cualquier prestación. Si no lo estamos, nos invitarán al pago para regularizarlo.
  • Esta prestación es incompatible con cualquier otra de tal manera que si percibes una prestación de incapacidad temporal o la prestación de nacimiento y cuidado de menor no podrá solicitarse.
  • El cobro de la prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de ERTE para en caso de tener personas contratadas.

¿Qué tipos de solicitudes existen? 

1-POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Los ocasionados por el cierre obligatorio, ya sea porque están incluidos en la lista inicial del RD 463/2020 lista que posteriormente se ha ido ampliando (peluquerías, establecimientos hoteleros, etc) y todos los establecimientos que se han visto obligados a cerrar y que no estaban en la lista inicial (comercio al por menor, centros de belleza, centros de fisioterapeutas, etc.

Aunque no estén en esta situación, si los autónomos han solicitado un ERTE para sus negocios, podrán solicitarlo de forma inmediata, sin tener que acreditar las posibles reducciones de facturación.

Este colectivo lo puede solicitar desde el momento de la publicación del BOE con las medidas económicas extraordinarias.

2-POR MOTIVO ECONÓMICO: Deben acreditar una reducción de su facturación del 75% en el mes de marzo 2020 con respecto al último semestre. Son aquellas actividades que no han cerrado durante este periodo o no han realizado un ERTE.

Estos casos evidentemente se deberán solicitar a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad y así poder tener facturación definitiva del mes de estudio.

¿Cómo lo solicito?

Se solicita en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales, cada una cuenta con un formulario de solicitud. Si no recuerdas tu Mutua, puedes consultarlo en el documento de alta de autónomos.

¿Cuánto voy a cobrar?

La prestación a percibir será el 70% del promedio la base de cotización de los doce meses anteriores.  Y si no se acredita el período mínimo de cotización para acceder a la prestación, el 70% de la  base mínima.

La base de cotización mínima es de 944,40 € y la máxima de 4.070,10 €. Por ejemplo, si has cotizado por la base mínima, que son 944,40 €, recibirás 661,08 € durante ese mes (y lo que corresponda si se prorroga el estado de alarma). 

Beneficio extra: Como medida extraordinaria durante el cobro de la prestación se tendrá por cotizado las cuotas de autónomos, no contándose además como consumido ese mes de prestación para un posterior cese de actividad.

¿Se pierden bonificaciones?

No se perderán sus bonificaciones, como la tarifa plana ni se requerirá que cesen totalmente en su actividad.

¿Hay que darse de baja de autónomo?

Los autónomos NO se tienen que dar de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ni en la Agencia Tributaria

[:es]En el decreto 8/2020 de 17 de marzo se incluía para los autónomos una prestación por el cese de actividad. Os explicamos en qué consiste y quién y cómo solicitarlo:

¿Quién puede solicitarlo? 

Podrá solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo ya sea persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradores.

Requisitos para solicitar la prestación

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o de los trabajadores del Mar. También sirve para los socios de cooperativas que coticen en autónomos.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, esto es fundamental para recibir cualquier prestación. Si no lo estamos, nos invitarán al pago para regularizarlo.
  • Esta prestación es incompatible con cualquier otra de tal manera que si percibes una prestación de incapacidad temporal o la prestación de nacimiento y cuidado de menor no podrá solicitarse.
  • El cobro de la prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de ERTE para en caso de tener personas contratadas.

¿Qué tipos de solicitudes existen? 

1-POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Los ocasionados por el cierre obligatorio, ya sea porque están incluidos en la lista inicial del RD 463/2020 lista que posteriormente se ha ido ampliando (peluquerías, establecimientos hoteleros, etc) y todos los establecimientos que se han visto obligados a cerrar y que no estaban en la lista inicial (comercio al por menor, centros de belleza, centros de fisioterapeutas, etc.

Aunque no estén en esta situación, si los autónomos han solicitado un ERTE para sus negocios, podrán solicitarlo de forma inmediata, sin tener que acreditar las posibles reducciones de facturación.

Este colectivo lo puede solicitar desde el momento de la publicación del BOE con las medidas económicas extraordinarias.

2-POR MOTIVO ECONÓMICO: Deben acreditar una reducción de su facturación del 75% en el mes de marzo 2020 con respecto al último semestre. Son aquellas actividades que no han cerrado durante este periodo o no han realizado un ERTE.

Estos casos evidentemente se deberán solicitar a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad y así poder tener facturación definitiva del mes de estudio.

¿Cómo lo solicito?

Se solicita en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales, cada una cuenta con un formulario de solicitud. Si no recuerdas tu Mutua, puedes consultarlo en el documento de alta de autónomos.

¿Cuánto voy a cobrar?

La prestación a percibir será el 70% del promedio la base de cotización de los doce meses anteriores.  Y si no se acredita el período mínimo de cotización para acceder a la prestación, el 70% de la  base mínima.

La base de cotización mínima es de 944,40 € y la máxima de 4.070,10 €. Por ejemplo, si has cotizado por la base mínima, que son 944,40 €, recibirás 661,08 € durante ese mes (y lo que corresponda si se prorroga el estado de alarma). 

Beneficio extra: Como medida extraordinaria durante el cobro de la prestación se tendrá por cotizado las cuotas de autónomos, no contándose además como consumido ese mes de prestación para un posterior cese de actividad.

¿Se pierden bonificaciones?

No se perderán sus bonificaciones, como la tarifa plana ni se requerirá que cesen totalmente en su actividad.

¿Hay que darse de baja de autónomo?

Los autónomos NO se tienen que dar de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ni en la Agencia Tributaria[:]

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