[:ca]¿Quiénes están obligados a presentar declaración?
Los contribuyentes que tengan como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador.
Si percibieran rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales.
En caso de tributación conjunta, los límites a considerar son los mismos que los establecidos para el supuesto de tributación individual.
Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro – resumen
Regla |
Renta obtenida |
Limites |
Otras condiciones |
1º |
– Rendimientos del trabajo |
22.000 |
– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) – Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria |
11.200 |
– Más de un pagador (2 y restantes > 1.500 euros anuales) – Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos – Pagador de los rendimientos no obligado a retener – Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención |
||
– Rendimientos del capital mobiliario – Ganancias patrimoniales |
1.600 |
– Sujetos a retención o ingreso a cuenta | |
– Rentas inmobiliarias imputadas – Rendimientos de Letras del Tesoro – Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado |
1.000 |
||
2º |
– Rendimientos del trabajo – Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario) – Rendimientos de actividades económicas – Granancias patrimoniales |
1.000 |
– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta |
– Pérdidas patrimoniales |
<500 |
– Cualquiera que sea su naturaleza |
Conviene tener en cuenta que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la Declaración de la Renta.
¿Cómo tributa la indemnización por despido percibida en 2014?
Depende de la fecha en la que se produjera el despido. Si el despido se produjo con anterioridad al 1 de agosto de 2014, la indemnización que se perciba está exenta de tributación siempre y cuando el importe no superara los límites establecidos por el Estatuto de los trabajadores (años de trabajo y sueldo). Si el despido se produjo a partir de 1 de agosto de 2014, estará exenta hasta el límite de 180.000 euros, salvo que procedan de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad al 1 de agosto de 2014.
Una empresa alquila una vivienda para uno de sus trabajadores, ¿Cómo debe valorar la retribución en especie que supone para el trabajador?
Si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado).
¿Qué ventajas recoge la normativa para el caso de alquileres destinados a vivienda?
Siempre y cuando el inmueble se destine a vivienda, la renta neta generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso en el caso de que la renta neta sea negativa. La reducción será del 100% sobre la renta neta positiva cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros (IPREM).
Esta reducción del 100% sobre la renta neta positiva es suprimida con efectos 1 de enero de 2015, por lo que es de aplicación por última vez en la presente declaración de la renta 2014. Se mantiene para los años sucesivos la reducción del 60% de la renta neta generada.
Tributación de la segunda vivienda. ¿Cómo se debe tributar en la declaración de IRPF por el apartamento de la playa distinto de la vivienda habitual?
Al ser propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.
La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.
Alquileres. Beneficios fiscales para el inquilino.
Sin perjuicio de las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la normativa estatal del IRPF establece una deducción por alquiler de vivienda habitual por la cual el inquilino podrá deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible total sea inferior a 24.107,20 euros anuales ya sea en tributación individual o conjunta.
Rendimientos del capital mobiliario. ¿Qué gastos son deducibles?
Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
¿Quién debe declarar los intereses devengados en un depósito bancario en el que figuran tres titulares pero solo uno de ellos es propietario del dinero depositado?
Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda. Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a éste.
Tributación de los dividendos. Si un inversor percibe a lo largo del año 2014, 2.500 € en concepto de dividendos y los mismos han sido objeto de retención al 21%. ¿Debe tributar por estos dividendos? y ¿Por qué importe?
En la actual campaña de la Renta 2014 sigue en vigor la exención de los primeros 1.500 euros anuales percibidos en concepto de dividendos, puesto que, para el ejercicio 2015, esta exención se suprime.
Por tanto, el inversor deberá tributar únicamente por los 1000€ restantes en concepto de rendimientos de capital mobiliario e incluir, en retenciones y pagos a cuenta, la retención total soportada por los 2.500€ de dividendos.
Si un contribuyente vende a finales de 2014 unas acciones adquiridas a principios de ese mismo año, ¿Cómo debe tributar por la plusvalía adquirida?
Para la Renta de 2014, se mantiene la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos). En este caso, al generarse una plusvalía en menos de un año, no procede tributar como renta del ahorro al tipo del 21%, 24% y 27%, sino como renta a integrar en la base imponible general, al tipo marginal.
Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual ¿Debe tributar por la ganancia patrimonial generada?
No, la ganancia patrimonial generada por la venta ó donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF. Todo ello, con independencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda.
Mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 2 y 7 años?
El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.151 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 1.836 euros por el primer hijo y 2.040 euros por el segundo, incrementado éste en 2.244 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.
¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente?
Los descendientes han de ser menores de 25 años en la fecha del devengo del Impuesto, o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros y no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?
A partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.
¿Cuáles son las ventajas fiscales de realizar aportaciones a un plan de pensiones?
Imaginemos que un trabajador realiza durante el ejercicio 2014 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año.
El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo en especie.
Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2014, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2014, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años) y 10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años)
Para la campaña de la renta de 2015, se establece un único límite de 8.000 euros anuales.
Un contribuyente divorciado con un hijo, cuya guardia y custodia la tiene atribuida la madre, ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?
No tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente ya que éste se atribuye al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia en el año en el que se dicte la resolución judicial y siguientes. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente será prorrateado entre los dos progenitores.[:es]¿Quiénes están obligados a presentar declaración?
Los contribuyentes que tengan como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador.
Si percibieran rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales.
En caso de tributación conjunta, los límites a considerar son los mismos que los establecidos para el supuesto de tributación individual.
Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro – resumen
Regla |
Renta obtenida |
Limites |
Otras condiciones |
1º |
– Rendimientos del trabajo |
22.000 |
– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) – Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria |
11.200 |
– Más de un pagador (2 y restantes > 1.500 euros anuales) – Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos – Pagador de los rendimientos no obligado a retener – Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención |
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– Rendimientos del capital mobiliario – Ganancias patrimoniales |
1.600 |
– Sujetos a retención o ingreso a cuenta | |
– Rentas inmobiliarias imputadas – Rendimientos de Letras del Tesoro – Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado |
1.000 |
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2º |
– Rendimientos del trabajo – Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario) – Rendimientos de actividades económicas – Granancias patrimoniales |
1.000 |
– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta |
– Pérdidas patrimoniales |
<500 |
– Cualquiera que sea su naturaleza |
Conviene tener en cuenta que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la Declaración de la Renta.
¿Cómo tributa la indemnización por despido percibida en 2014?
Depende de la fecha en la que se produjera el despido. Si el despido se produjo con anterioridad al 1 de agosto de 2014, la indemnización que se perciba está exenta de tributación siempre y cuando el importe no superara los límites establecidos por el Estatuto de los trabajadores (años de trabajo y sueldo). Si el despido se produjo a partir de 1 de agosto de 2014, estará exenta hasta el límite de 180.000 euros, salvo que procedan de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad al 1 de agosto de 2014.
Una empresa alquila una vivienda para uno de sus trabajadores, ¿Cómo debe valorar la retribución en especie que supone para el trabajador?
Si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado).
¿Qué ventajas recoge la normativa para el caso de alquileres destinados a vivienda?
Siempre y cuando el inmueble se destine a vivienda, la renta neta generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso en el caso de que la renta neta sea negativa. La reducción será del 100% sobre la renta neta positiva cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros (IPREM).
Esta reducción del 100% sobre la renta neta positiva es suprimida con efectos 1 de enero de 2015, por lo que es de aplicación por última vez en la presente declaración de la renta 2014. Se mantiene para los años sucesivos la reducción del 60% de la renta neta generada.
Tributación de la segunda vivienda. ¿Cómo se debe tributar en la declaración de IRPF por el apartamento de la playa distinto de la vivienda habitual?
Al ser propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.
La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.
Alquileres. Beneficios fiscales para el inquilino.
Sin perjuicio de las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la normativa estatal del IRPF establece una deducción por alquiler de vivienda habitual por la cual el inquilino podrá deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible total sea inferior a 24.107,20 euros anuales ya sea en tributación individual o conjunta.
Rendimientos del capital mobiliario. ¿Qué gastos son deducibles?
Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
¿Quién debe declarar los intereses devengados en un depósito bancario en el que figuran tres titulares pero solo uno de ellos es propietario del dinero depositado?
Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda. Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a éste.
Tributación de los dividendos. Si un inversor percibe a lo largo del año 2014, 2.500 € en concepto de dividendos y los mismos han sido objeto de retención al 21%. ¿Debe tributar por estos dividendos? y ¿Por qué importe?
En la actual campaña de la Renta 2014 sigue en vigor la exención de los primeros 1.500 euros anuales percibidos en concepto de dividendos, puesto que, para el ejercicio 2015, esta exención se suprime.
Por tanto, el inversor deberá tributar únicamente por los 1000€ restantes en concepto de rendimientos de capital mobiliario e incluir, en retenciones y pagos a cuenta, la retención total soportada por los 2.500€ de dividendos.
Si un contribuyente vende a finales de 2014 unas acciones adquiridas a principios de ese mismo año, ¿Cómo debe tributar por la plusvalía adquirida?
Para la Renta de 2014, se mantiene la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos). En este caso, al generarse una plusvalía en menos de un año, no procede tributar como renta del ahorro al tipo del 21%, 24% y 27%, sino como renta a integrar en la base imponible general, al tipo marginal.
Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual ¿Debe tributar por la ganancia patrimonial generada?
No, la ganancia patrimonial generada por la venta ó donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF. Todo ello, con independencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda.
Mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 2 y 7 años?
El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.151 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 1.836 euros por el primer hijo y 2.040 euros por el segundo, incrementado éste en 2.244 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.
¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente?
Los descendientes han de ser menores de 25 años en la fecha del devengo del Impuesto, o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros y no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?
A partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.
¿Cuáles son las ventajas fiscales de realizar aportaciones a un plan de pensiones?
Imaginemos que un trabajador realiza durante el ejercicio 2014 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año.
El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo en especie.
Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2014, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2014, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años) y 10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años)
Para la campaña de la renta de 2015, se establece un único límite de 8.000 euros anuales.
Un contribuyente divorciado con un hijo, cuya guardia y custodia la tiene atribuida la madre, ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?
No tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente ya que éste se atribuye al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia en el año en el que se dicte la resolución judicial y siguientes. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente será prorrateado entre los dos progenitores.[:en]¿Quiénes están obligados a presentar declaración?
Los contribuyentes que tengan como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador.
Si percibieran rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales.
En caso de tributación conjunta, los límites a considerar son los mismos que los establecidos para el supuesto de tributación individual.
Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro – resumen
Regla |
Renta obtenida |
Limites |
Otras condiciones |
1º |
– Rendimientos del trabajo |
22.000 |
– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) – Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria |
11.200 |
– Más de un pagador (2 y restantes > 1.500 euros anuales) – Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos – Pagador de los rendimientos no obligado a retener – Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención |
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– Rendimientos del capital mobiliario – Ganancias patrimoniales |
1.600 |
– Sujetos a retención o ingreso a cuenta | |
– Rentas inmobiliarias imputadas – Rendimientos de Letras del Tesoro – Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado |
1.000 |
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2º |
– Rendimientos del trabajo – Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario) – Rendimientos de actividades económicas – Granancias patrimoniales |
1.000 |
– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta |
– Pérdidas patrimoniales |
<500 |
– Cualquiera que sea su naturaleza |
Conviene tener en cuenta que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la Declaración de la Renta.
¿Cómo tributa la indemnización por despido percibida en 2014?
Depende de la fecha en la que se produjera el despido. Si el despido se produjo con anterioridad al 1 de agosto de 2014, la indemnización que se perciba está exenta de tributación siempre y cuando el importe no superara los límites establecidos por el Estatuto de los trabajadores (años de trabajo y sueldo). Si el despido se produjo a partir de 1 de agosto de 2014, estará exenta hasta el límite de 180.000 euros, salvo que procedan de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad al 1 de agosto de 2014.
Una empresa alquila una vivienda para uno de sus trabajadores, ¿Cómo debe valorar la retribución en especie que supone para el trabajador?
Si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado).
¿Qué ventajas recoge la normativa para el caso de alquileres destinados a vivienda?
Siempre y cuando el inmueble se destine a vivienda, la renta neta generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso en el caso de que la renta neta sea negativa. La reducción será del 100% sobre la renta neta positiva cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros (IPREM).
Esta reducción del 100% sobre la renta neta positiva es suprimida con efectos 1 de enero de 2015, por lo que es de aplicación por última vez en la presente declaración de la renta 2014. Se mantiene para los años sucesivos la reducción del 60% de la renta neta generada.
Tributación de la segunda vivienda. ¿Cómo se debe tributar en la declaración de IRPF por el apartamento de la playa distinto de la vivienda habitual?
Al ser propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.
La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.
Alquileres. Beneficios fiscales para el inquilino.
Sin perjuicio de las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la normativa estatal del IRPF establece una deducción por alquiler de vivienda habitual por la cual el inquilino podrá deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible total sea inferior a 24.107,20 euros anuales ya sea en tributación individual o conjunta.
Rendimientos del capital mobiliario. ¿Qué gastos son deducibles?
Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
¿Quién debe declarar los intereses devengados en un depósito bancario en el que figuran tres titulares pero solo uno de ellos es propietario del dinero depositado?
Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda. Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a éste.
Tributación de los dividendos. Si un inversor percibe a lo largo del año 2014, 2.500 € en concepto de dividendos y los mismos han sido objeto de retención al 21%. ¿Debe tributar por estos dividendos? y ¿Por qué importe?
En la actual campaña de la Renta 2014 sigue en vigor la exención de los primeros 1.500 euros anuales percibidos en concepto de dividendos, puesto que, para el ejercicio 2015, esta exención se suprime.
Por tanto, el inversor deberá tributar únicamente por los 1000€ restantes en concepto de rendimientos de capital mobiliario e incluir, en retenciones y pagos a cuenta, la retención total soportada por los 2.500€ de dividendos.
Si un contribuyente vende a finales de 2014 unas acciones adquiridas a principios de ese mismo año, ¿Cómo debe tributar por la plusvalía adquirida?
Para la Renta de 2014, se mantiene la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos). En este caso, al generarse una plusvalía en menos de un año, no procede tributar como renta del ahorro al tipo del 21%, 24% y 27%, sino como renta a integrar en la base imponible general, al tipo marginal.
Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual ¿Debe tributar por la ganancia patrimonial generada?
No, la ganancia patrimonial generada por la venta ó donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF. Todo ello, con independencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda.
Mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 2 y 7 años?
El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.151 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 1.836 euros por el primer hijo y 2.040 euros por el segundo, incrementado éste en 2.244 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.
¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente?
Los descendientes han de ser menores de 25 años en la fecha del devengo del Impuesto, o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros y no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?
A partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.
¿Cuáles son las ventajas fiscales de realizar aportaciones a un plan de pensiones?
Imaginemos que un trabajador realiza durante el ejercicio 2014 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año.
El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo en especie.
Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2014, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2014, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años) y 10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años)
Para la campaña de la renta de 2015, se establece un único límite de 8.000 euros anuales.
Un contribuyente divorciado con un hijo, cuya guardia y custodia la tiene atribuida la madre, ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?
No tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente ya que éste se atribuye al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia en el año en el que se dicte la resolución judicial y siguientes. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente será prorrateado entre los dos progenitores.[:]