[:ca]Poc ens imaginàvem fa unes setmanes, quan vam publicar el primer flash informatiu al respecte, que aquesta qüestió acabaria donant tantes voltes. En una sentència de 16 d’octubre, el Tribunal Suprem va declarar que els impostos de les hipoteques els havien de pagar les entitats prestadores (els bancs), doctrina que va reafirmar en dues sentències més relatives al mateix subjecte afectat. Dies després, aquesta doctrina jurisprudencial quedava en suspens a expenses de la reunió del ple del Tribunal Suprem. Com a resultat d’aquesta reunió, el 6 de novembre, l’Alt Tribunal va rectificar i va tornar al seu criteri inicial, és a dir, que l’impost l’havia de pagar el prestatari, qui rebia el préstec.
Amb aquesta darrera decisió, el Suprem tanca la porta a l’onada massiva de reclamacions que s’auguraven en relació als impostos pagats en el passat. Malgrat això, restem encara pendents de conèixer el contingut de la rectificació i de com es justifica aquesta respecte de les sentències anteriors en sentit contrari. Tot plegat fa que determinades associacions i col·lectius diversos no hagin descartat emprendre accions legals pels impostos pagats pels prestataris en anys anteriors.
Més enllà del rebombori generat sobre la confiança en el poder judicial, després de la decisió definitiva del Suprem, el Govern va decidir aprovar un Reial Decret-Llei amb la finalitat de modificar la Llei de l’Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats. Aquesta modificació, que s’aplica únicament a les hipoteques signades a partir del 10 de novembre de 2018, estableix que el subjecte passiu és el prestador, sense deixar lloc a la interpretació en sentit contrari.
Igualment, el Govern va aprofitar el mateix Reial Decret-Llei per establir que els bancs prestadors quedaran exempts quan el prestatari sigui una administració pública, una entitat sense finalitats lucratives o la Creu Roja, entre d’altres. Per últim, i no per això menys important, es qualifica com a no deduïble en l’Impost sobre Societats la quota d’actes jurídics documentats pagada pels prestadors en virtut d’aquesta modificació, quantitat que, per tant, haurà de ser objecte d’ajust extracomptable.[:en]Poco nos imaginábamos hace unas semanas, cuando se publicó el primer flash informativo al respecto, que esta cuestión daría tantas vueltas. En una sentencia del 16 de octubre, el Tribunal Supremo declaró que el impuesto de las hipotecas tenían que pagarlo las entidades prestamistas (los bancos), doctrina que reafirmó en dos sentencias más relativas al mismo sujeto afectado. Días después, esta doctrina jurisprudencial quedó suspendida a expensas de la reunión del pleno del Tribunal Supremo. Como resultado de sta reunión, el 6 de noviembre, el Alto Tribunal rectificó i volvió a su criterio inicial, es decir, que el impuesto tenía que pagarlo el prestatario, quien recibía el préstamo.
Con esta última decisión, el Supremo cierra la puerta a las reclamaciones masivas que se auguraban en relación a los impuestos pagados en el pasado. A pesar de ello, todavía falta conocer el contenido de la rectificación y de cómo se justifica ésta respecto a las sentencias anteriores en sentido contrario. Todo ello ha provocado que determinadas asociaciones y diversos colectivos no hayan descartado emprender acciones legales para recuperar los impuestos pagados en años anteriores.
Más allá de todo el alboroto generado sobre la confianza en el poder judicial, después de la decisión definitiva del Supremo, el Gobierno ha decidido aprobar un Real Decreto-Ley con la finalidad de modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta modificación, que sólo se aplica a las hipotecas firmadas a partir del 10 de noviembre de 2018, establece que el sujeto pasivo es el prestamista, sin dejar lugar a la interpretación en sentido contrario.
Igualmente, el Gobierno ha aprovechado el mismo real decreto-ley para establecer que los bancos prestamistas quedarán exentos de pago cuando el prestatario sea una administración pública, una entidad sin finalidades lucrativas o la Cruz Roja, entre otros. Por último, pero no menos importante, se califica como no deducible en el Impuesto de Sociedades la cuota de actos jurídicos documentados pagada por los prestamistas en virtud de esta modificación, importe que, por tanto, tendrá que ser objeto de ajuste extracontable.[:es]Poco nos imaginábamos hace unas semanas, cuando se publicó el primer flash informativo al respecto, que esta cuestión daría tantas vueltas. En una sentencia del 16 de octubre, el Tribunal Supremo declaró que el impuesto de las hipotecas tenían que pagarlo las entidades prestamistas (los bancos), doctrina que reafirmó en dos sentencias más relativas al mismo sujeto afectado. Días después, esta doctrina jurisprudencial quedó suspendida a expensas de la reunión del pleno del Tribunal Supremo. Como resultado de sta reunión, el 6 de noviembre, el Alto Tribunal rectificó i volvió a su criterio inicial, es decir, que el impuesto tenía que pagarlo el prestatario, quien recibía el préstamo.
Con esta última decisión, el Supremo cierra la puerta a las reclamaciones masivas que se auguraban en relación a los impuestos pagados en el pasado. A pesar de ello, todavía falta conocer el contenido de la rectificación y de cómo se justifica ésta respecto a las sentencias anteriores en sentido contrario. Todo ello ha provocado que determinadas asociaciones y diversos colectivos no hayan descartado emprender acciones legales para recuperar los impuestos pagados en años anteriores.
Más allá de todo el alboroto generado sobre la confianza en el poder judicial, después de la decisión definitiva del Supremo, el Gobierno ha decidido aprobar un Real Decreto-Ley con la finalidad de modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta modificación, que sólo se aplica a las hipotecas firmadas a partir del 10 de noviembre de 2018, establece que el sujeto pasivo es el prestamista, sin dejar lugar a la interpretación en sentido contrario.
Igualmente, el Gobierno ha aprovechado el mismo real decreto-ley para establecer que los bancos prestamistas quedarán exentos de pago cuando el prestatario sea una administración pública, una entidad sin finalidades lucrativas o la Cruz Roja, entre otros. Por último, pero no menos importante, se califica como no deducible en el Impuesto de Sociedades la cuota de actos jurídicos documentados pagada por los prestamistas en virtud de esta modificación, importe que, por tanto, tendrá que ser objeto de ajuste extracontable.
[:]