Actualización medidas para luchar contra el COVID-19, 18 de marzo de 2020

[:ca]Las medidas, recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tienen el fin de proporcionar soluciones ágiles, que se adapten a las circunstancias:

LABORALES

ERTE por causa de fuerza mayor

El artículo 22 del Real Decreto Ley agiliza los plazos para celebrar la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Los plazos, que normalmente podían llevar semanas, se reducen a 5 días.

La norma establece que las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada y estas circunstancias serán consideradas causas de fuerza mayor.

La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%, de acuerdo al artículo 47 del ET. Mientras se aplique la reducción, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Durante la suspensión o reducción, la empresa promoverá acciones formativas vinculadas a la actividad para potenciar la empleabilidad de los trabajadores (artículo 47 ET).

Las Pymes que opten por esta modalidad de ERTE, estarán exentas de abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social y demás contingencias durante dicho periodo, previa solicitud identificando a los trabajadores. (Si la empresa tenía más de 50 trabajadores, se aplicaría un 75% de exoneración en esas cuantías).

Los periodos exentos de cotización para la empresa contarán a efectos de cotización para los trabajadores.

El procedimiento a aplicar será el siguiente:

  1. La empresa remitirá a la Autoridad Laboral competente un informe relativo a la vinculación de su situación con las medidas adoptadas por el Gobierno, acompañado de documentación que lo acredite. Y comunicará su solicitud a los trabajadores o sus representantes.
  2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe para constatar la fuerza mayor antes de 5 días.
  3. La Resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días desde la solicitud y tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor.

Obviamente, este tipo de medidas sólo serán válidas para relaciones laborales anteriores a la publicación de la norma.

 

ERTE por causas productivas, organizativas y técnicas

Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas productivas, organizativas o de producción, derivadas del COVID-19, el procedimiento deberá seguir las siguientes directrices (artículo 23):

  1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, estará compuesta por 3 trabajadores de la empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET. La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo, se emitirá como máximo en 7 días.

Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente eran varias semanas).

El procedimiento será válido para trabajadores en Régimen General, contratados antes del 18 de marzo, independientemente de la forma societaria de la empresa.

Importante: Las empresas que se acojan a ambas medidas deberán comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, tras la fecha de reanudación de la actividad.

 

Prestación por cese de actividad para los autónomos

Los autónomos (incluyendo socios trabajadores), que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

La prestación será del 70% de la base mínima de cotización del RETA. Durará 1 mes y podrá ampliarse si se prolonga esta situación. Importante: será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.

El tiempo que dure esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad futuros.

Requisitos para acceder:

  • Alta en el RETA (o en R.E. de Trabajadores del Mar), como mínimo desde la fecha de declaración de estado de alarma.
  • Si su actividad no se incluye entre las suspendidas, acreditar la reducción del 75% en la facturación.
  • Liquidar, si existiese, su deuda con Seguridad Social.

 

Medidas para la protección del desempleo para los trabajadores afectados

Todos los trabajadores afectados por las suspensiones de contrato o reducciones de jornada anteriores, se beneficiarán de las siguientes medidas:

  • Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.
  • El tiempo que dure esta prestación no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de prestaciones.

Serán aplicables a todos los trabajadores afectados y socios de sociedades laborales y cooperativas, aunque tuvieran suspendido el derecho a prestación o no hubiesen cotizado el mínimo.

La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa.

Las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, cuyo contrato se haya suspendido por el COVID-19, se reanudarán durante un máximo de 90 días, si vuelven a estar desempleados.

Durante el periodo del estado de alerta, no se tendrá en cuenta si se presentan fuera de plazo solicitudes de alta o reanudación del subsidio por desempleo, ni implicará reducción de la prestación.

 

Adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por el COVID-19

Los trabajadores por cuenta ajena, que tengan personas a su cuidado hasta segundo grado de consanguinidad a consecuencia del coronavirus, tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada, de hasta el 100% si es necesario.

Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, debiendo hacerse un reparto corresponsable de sus obligaciones.

Esta adaptación, que podrá consistir en cambios de turno, horario, funciones, centro de trabajo, se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET y requerirá un pre-aviso con 24 horas de antelación.

 

Medidas para favorecer el teletrabajo

Se tratará de propiciar el trabajo a distancia frente al cese temporal o reducción de actividad. Para ello, la empresa adoptará las medidas oportunas siempre que sea posible.

Con el fin de simplificar la adaptación, en aquellas empresas o puestos para los que no estuviera prevista la modalidad de trabajo, se entenderá cumplida la obligación de evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley 31/1995).

 

Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería

El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico.

Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

FISCALES

 Aplazamientos

Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:

  • Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios, como, por ejemplo, las relativas a los impuestos del primer trimestre de 2020 que, salvo nueva modificación, deberán seguir presentándose hasta el 20 de abril.
  • Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.

Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.

Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso, siempre que el plazo de su vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo y esta crisis cause periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones de suministro

 

 GENERALES

 Medidas para ayudar a las familias

Moratoria de deuda hipotecaria de la vivienda habitual

Se establece una moratoria de la hipoteca para quienes tengan dificultades para pagar a causa de esta crisis. Estas medidas se aplicarán también a los fiadores y avalistas del deudor principal.

Requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Empresarios o profesionales con pérdidas sustanciales de sus ingresos.
  • Que el conjunto de ingresos de la familia no supere el mes anterior a la solicitud de la moratoria (Se aplicará con carácter general el límite de 3 veces el indicador IPREM. Esta cantidad se aumentará 0,1 por cada hijo a cargo o persona mayor ó 0,15 por familia monoparental, cuando la suma de hipoteca y gastos supere el 35% de los ingresos netos de la familia).

Recordamos que el IPREM 2020 mensual es de 537,84 euros.

El banco deberá atender las solicitudes en un máximo de 15 días. Estas podrán presentarse a partir del día 19 de marzo de 2020.

 

Interrupción del plazo de devolución de productos

Durante el estado de alarma se interrumpirán los plazos de devolución de productos comprados hasta que finalice esta situación, independientemente de la modalidad de compra.

 

Ayudas para niños con becas de comedor escolar

Con el cierre de los colegios, los niños beneficiarios de becas de comedor escolar afectados tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.

Serán beneficiarias las familias con hijos matriculados desde educación infantil hasta la ESO. La gestión de las ayudas se llevará a cabo mediante la coordinación de los centros escolares, servicios sociales y Comunidades Autónomas. Esta medida se extenderá mientras sigan cerrados los centros educativos.

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:en]Las medidas, recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tienen el fin de proporcionar soluciones ágiles, que se adapten a las circunstancias:

LABORALES

ERTE por causa de fuerza mayor

El artículo 22 del Real Decreto Ley agiliza los plazos para celebrar la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Los plazos, que normalmente podían llevar semanas, se reducen a 5 días.

La norma establece que las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada y estas circunstancias serán consideradas causas de fuerza mayor.

La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%, de acuerdo al artículo 47 del ET. Mientras se aplique la reducción, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Durante la suspensión o reducción, la empresa promoverá acciones formativas vinculadas a la actividad para potenciar la empleabilidad de los trabajadores (artículo 47 ET).

Las Pymes que opten por esta modalidad de ERTE, estarán exentas de abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social y demás contingencias durante dicho periodo, previa solicitud identificando a los trabajadores. (Si la empresa tenía más de 50 trabajadores, se aplicaría un 75% de exoneración en esas cuantías).

Los periodos exentos de cotización para la empresa contarán a efectos de cotización para los trabajadores.

El procedimiento a aplicar será el siguiente:

  1. La empresa remitirá a la Autoridad Laboral competente un informe relativo a la vinculación de su situación con las medidas adoptadas por el Gobierno, acompañado de documentación que lo acredite. Y comunicará su solicitud a los trabajadores o sus representantes.
  2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe para constatar la fuerza mayor antes de 5 días.
  3. La Resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días desde la solicitud y tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor.

Obviamente, este tipo de medidas sólo serán válidas para relaciones laborales anteriores a la publicación de la norma.

 

ERTE por causas productivas, organizativas y técnicas

Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas productivas, organizativas o de producción, derivadas del COVID-19, el procedimiento deberá seguir las siguientes directrices (artículo 23):

  1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, estará compuesta por 3 trabajadores de la empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET. La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo, se emitirá como máximo en 7 días.

Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente eran varias semanas).

El procedimiento será válido para trabajadores en Régimen General, contratados antes del 18 de marzo, independientemente de la forma societaria de la empresa.

Importante: Las empresas que se acojan a ambas medidas deberán comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, tras la fecha de reanudación de la actividad.

 

Prestación por cese de actividad para los autónomos

Los autónomos (incluyendo socios trabajadores), que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

La prestación será del 70% de la base mínima de cotización del RETA. Durará 1 mes y podrá ampliarse si se prolonga esta situación. Importante: será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.

El tiempo que dure esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad futuros.

Requisitos para acceder:

  • Alta en el RETA (o en R.E. de Trabajadores del Mar), como mínimo desde la fecha de declaración de estado de alarma.
  • Si su actividad no se incluye entre las suspendidas, acreditar la reducción del 75% en la facturación.
  • Liquidar, si existiese, su deuda con Seguridad Social.

 

Medidas para la protección del desempleo para los trabajadores afectados

Todos los trabajadores afectados por las suspensiones de contrato o reducciones de jornada anteriores, se beneficiarán de las siguientes medidas:

  • Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.
  • El tiempo que dure esta prestación no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de prestaciones.

Serán aplicables a todos los trabajadores afectados y socios de sociedades laborales y cooperativas, aunque tuvieran suspendido el derecho a prestación o no hubiesen cotizado el mínimo.

La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa.

Las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, cuyo contrato se haya suspendido por el COVID-19, se reanudarán durante un máximo de 90 días, si vuelven a estar desempleados.

Durante el periodo del estado de alerta, no se tendrá en cuenta si se presentan fuera de plazo solicitudes de alta o reanudación del subsidio por desempleo, ni implicará reducción de la prestación.

 

Adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por el COVID-19

Los trabajadores por cuenta ajena, que tengan personas a su cuidado hasta segundo grado de consanguinidad a consecuencia del coronavirus, tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada, de hasta el 100% si es necesario.

Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, debiendo hacerse un reparto corresponsable de sus obligaciones.

Esta adaptación, que podrá consistir en cambios de turno, horario, funciones, centro de trabajo, se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET y requerirá un pre-aviso con 24 horas de antelación.

 

Medidas para favorecer el teletrabajo

Se tratará de propiciar el trabajo a distancia frente al cese temporal o reducción de actividad. Para ello, la empresa adoptará las medidas oportunas siempre que sea posible.

Con el fin de simplificar la adaptación, en aquellas empresas o puestos para los que no estuviera prevista la modalidad de trabajo, se entenderá cumplida la obligación de evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley 31/1995).

 

Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería

El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico.

Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

FISCALES

 Aplazamientos

Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:

  • Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios, como, por ejemplo, las relativas a los impuestos del primer trimestre de 2020 que, salvo nueva modificación, deberán seguir presentándose hasta el 20 de abril.
  • Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.

Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.

Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso, siempre que el plazo de su vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo y esta crisis cause periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones de suministro

 

 GENERALES

 Medidas para ayudar a las familias

Moratoria de deuda hipotecaria de la vivienda habitual

Se establece una moratoria de la hipoteca para quienes tengan dificultades para pagar a causa de esta crisis. Estas medidas se aplicarán también a los fiadores y avalistas del deudor principal.

Requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Empresarios o profesionales con pérdidas sustanciales de sus ingresos.
  • Que el conjunto de ingresos de la familia no supere el mes anterior a la solicitud de la moratoria (Se aplicará con carácter general el límite de 3 veces el indicador IPREM. Esta cantidad se aumentará 0,1 por cada hijo a cargo o persona mayor ó 0,15 por familia monoparental, cuando la suma de hipoteca y gastos supere el 35% de los ingresos netos de la familia).

Recordamos que el IPREM 2020 mensual es de 537,84 euros.

El banco deberá atender las solicitudes en un máximo de 15 días. Estas podrán presentarse a partir del día 19 de marzo de 2020.

 

Interrupción del plazo de devolución de productos

Durante el estado de alarma se interrumpirán los plazos de devolución de productos comprados hasta que finalice esta situación, independientemente de la modalidad de compra.

 

Ayudas para niños con becas de comedor escolar

Con el cierre de los colegios, los niños beneficiarios de becas de comedor escolar afectados tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.

Serán beneficiarias las familias con hijos matriculados desde educación infantil hasta la ESO. La gestión de las ayudas se llevará a cabo mediante la coordinación de los centros escolares, servicios sociales y Comunidades Autónomas. Esta medida se extenderá mientras sigan cerrados los centros educativos.

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:es]Las medidas, recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tienen el fin de proporcionar soluciones ágiles, que se adapten a las circunstancias:

LABORALES

ERTE por causa de fuerza mayor

El artículo 22 del Real Decreto Ley agiliza los plazos para celebrar la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Los plazos, que normalmente podían llevar semanas, se reducen a 5 días.

La norma establece que las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada y estas circunstancias serán consideradas causas de fuerza mayor.

La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%, de acuerdo al artículo 47 del ET. Mientras se aplique la reducción, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Durante la suspensión o reducción, la empresa promoverá acciones formativas vinculadas a la actividad para potenciar la empleabilidad de los trabajadores (artículo 47 ET).

Las Pymes que opten por esta modalidad de ERTE, estarán exentas de abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social y demás contingencias durante dicho periodo, previa solicitud identificando a los trabajadores. (Si la empresa tenía más de 50 trabajadores, se aplicaría un 75% de exoneración en esas cuantías).

Los periodos exentos de cotización para la empresa contarán a efectos de cotización para los trabajadores.

El procedimiento a aplicar será el siguiente:

  1. La empresa remitirá a la Autoridad Laboral competente un informe relativo a la vinculación de su situación con las medidas adoptadas por el Gobierno, acompañado de documentación que lo acredite. Y comunicará su solicitud a los trabajadores o sus representantes.
  2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe para constatar la fuerza mayor antes de 5 días.
  3. La Resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días desde la solicitud y tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor.

Obviamente, este tipo de medidas sólo serán válidas para relaciones laborales anteriores a la publicación de la norma.

ERTE por causas productivas, organizativas y técnicas

Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas productivas, organizativas o de producción, derivadas del COVID-19, el procedimiento deberá seguir las siguientes directrices (artículo 23):

  1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, estará compuesta por 3 trabajadores de la empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET. La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo, se emitirá como máximo en 7 días.

Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente eran varias semanas).

El procedimiento será válido para trabajadores en Régimen General, contratados antes del 18 de marzo, independientemente de la forma societaria de la empresa.

Importante: Las empresas que se acojan a ambas medidas deberán comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, tras la fecha de reanudación de la actividad.

Prestación por cese de actividad para los autónomos

Los autónomos (incluyendo socios trabajadores), que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

La prestación será del 70% de la base mínima de cotización del RETA. Durará 1 mes y podrá ampliarse si se prolonga esta situación. Importante: será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.

El tiempo que dure esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad futuros.

Requisitos para acceder:

  • Alta en el RETA (o en R.E. de Trabajadores del Mar), como mínimo desde la fecha de declaración de estado de alarma.
  • Si su actividad no se incluye entre las suspendidas, acreditar la reducción del 75% en la facturación.
  • Liquidar, si existiese, su deuda con Seguridad Social.

Medidas para la protección del desempleo para los trabajadores afectados

Todos los trabajadores afectados por las suspensiones de contrato o reducciones de jornada anteriores, se beneficiarán de las siguientes medidas:

  • Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.
  • El tiempo que dure esta prestación no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de prestaciones.

Serán aplicables a todos los trabajadores afectados y socios de sociedades laborales y cooperativas, aunque tuvieran suspendido el derecho a prestación o no hubiesen cotizado el mínimo.

La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa.

Las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, cuyo contrato se haya suspendido por el COVID-19, se reanudarán durante un máximo de 90 días, si vuelven a estar desempleados.

Durante el periodo del estado de alerta, no se tendrá en cuenta si se presentan fuera de plazo solicitudes de alta o reanudación del subsidio por desempleo, ni implicará reducción de la prestación.

Adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por el COVID-19

Los trabajadores por cuenta ajena, que tengan personas a su cuidado hasta segundo grado de consanguinidad a consecuencia del coronavirus, tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada, de hasta el 100% si es necesario.

Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, debiendo hacerse un reparto corresponsable de sus obligaciones.

Esta adaptación, que podrá consistir en cambios de turno, horario, funciones, centro de trabajo, se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET y requerirá un pre-aviso con 24 horas de antelación.

Medidas para favorecer el teletrabajo

Se tratará de propiciar el trabajo a distancia frente al cese temporal o reducción de actividad. Para ello, la empresa adoptará las medidas oportunas siempre que sea posible.

Con el fin de simplificar la adaptación, en aquellas empresas o puestos para los que no estuviera prevista la modalidad de trabajo, se entenderá cumplida la obligación de evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley 31/1995).

Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería

El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico.

Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

FISCALES

 Aplazamientos

Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:

  • Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios, como, por ejemplo, las relativas a los impuestos del primer trimestre de 2020 que, salvo nueva modificación, deberán seguir presentándose hasta el 20 de abril.
  • Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.

Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.

Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso, siempre que el plazo de su vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo y esta crisis cause periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones de suministro

 

 GENERALES

 Medidas para ayudar a las familias

Moratoria de deuda hipotecaria de la vivienda habitual

Se establece una moratoria de la hipoteca para quienes tengan dificultades para pagar a causa de esta crisis. Estas medidas se aplicarán también a los fiadores y avalistas del deudor principal.

Requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Empresarios o profesionales con pérdidas sustanciales de sus ingresos.
  • Que el conjunto de ingresos de la familia no supere el mes anterior a la solicitud de la moratoria (Se aplicará con carácter general el límite de 3 veces el indicador IPREM. Esta cantidad se aumentará 0,1 por cada hijo a cargo o persona mayor ó 0,15 por familia monoparental, cuando la suma de hipoteca y gastos supere el 35% de los ingresos netos de la familia).

Recordamos que el IPREM 2020 mensual es de 537,84 euros.

El banco deberá atender las solicitudes en un máximo de 15 días. Estas podrán presentarse a partir del día 19 de marzo de 2020.

Interrupción del plazo de devolución de productos

Durante el estado de alarma se interrumpirán los plazos de devolución de productos comprados hasta que finalice esta situación, independientemente de la modalidad de compra.

Ayudas para niños con becas de comedor escolar

Con el cierre de los colegios, los niños beneficiarios de becas de comedor escolar afectados tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.

Serán beneficiarias las familias con hijos matriculados desde educación infantil hasta la ESO. La gestión de las ayudas se llevará a cabo mediante la coordinación de los centros escolares, servicios sociales y Comunidades Autónomas. Esta medida se extenderá mientras sigan cerrados los centros educativos.

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:]

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