Actualización medidas contra la COVID-19 incluidas en el RDL 19/2020 de 26 de mayo

[:es]Ayer se publicó el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Las principales medidas acordadas son:

Medidas tributarias

  • Se amplía a cuatro meses la posibilidad de aplazar sin intereses de demora el ingreso por las declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación entre el 13 de marzo y el 30 de mayo inferiores a 30.000 Euros, a personas o empresas con un volumen de operaciones inferior a seis millones en 2019.
  • El aplazamiento a cuatro meses también afecta a las declaraciones aduaneras presentadas entre el 2 de marzo y el 30 de mayo inferiores a 30.000 Euros y superiores a 100 Euros para personas o empresas con un volumen de operaciones inferior a seis millones.
  • El Impuesto de Sociedades se presentará en el plazo previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, es decir, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, pero si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles, es decir:
    • a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere el Real Decreto-ley 8/2020.
    • b) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de éstas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
  • En el caso de que la autoliquidación del Impuesto de Sociedades que resulte de las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, que será considerada como complementaria si resulta un importe diferente a la autoliquidación anterior, cuyo importe devengará intereses de demora y en caso de devolución se hará antes del 30 de mayo de 2021.  Si el importe es igual a la anterior, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, podrá ser verificada tanto ésta como la anterior y en caso de devolución devengarán intereses de demora desde el plazo previsto en la Ley 27/2014.
  • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto, siempre que entren en los supuestos regulados referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se someterán al mismo régimen que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019.
  • Se amplía hasta el 1 de octubre de 2020 la publicación del listado de deudores a Hacienda.

 

 Medidas societarias

  • Se modifican los plazos para la formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de la siguiente manera:
    • Se suspende hasta el 1 de junio el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
    • El plazo para la aprobación de las cuentas anuales por la junta general será de dos meses (antes tres) siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

 

Medidas en el ámbito laboral

  • Se considerará accidente de trabajo el contagio de coronavirus en personal de centros sanitarios o socio-sanitarios hasta el mes posterior después de finalizar el Estado de Alarma. En caso de fallecimiento, se considerará accidente de trabajo hasta cinco años después del contagio.
  • La asistencia sanitaria, desde el inicio del Estado de Alarma hasta el 26 de mayo, se continuará considerando contingencia común, pero en caso de recaída a partir de esta fecha, se considerará accidente de trabajo.
  • ERTEs: no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.
  • Para garantizar la cobertura de las obligaciones de la Seguridad Social, se concede un préstamo a la Tesorería sin intereses y que será cancelado en un plazo de diez años. Para este fin, se concede un complemento de crédito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Se autoriza el otorgamiento de avales a favor de la Comisión Europea para mitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (Instrumento SURE).
  • Las solicitudes de desempleo del sector cultural pendientes de resolver o denegadas se resolverán según el Real Decreto-ley 17/2020, de 20 de mayo. Se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que supondría para el trabajador. También se explica que es posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.
  • FOGASA: En los procedimientos de garantía salarial se dispone el silencio administrativo estimativo en el caso de que no se hubieran resuelto en el plazo de los tres meses previstos, reconociendo las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y por el importe que resulte por aplicación de los límites previstos.

 

Medidas en el ámbito agrario

  • Se prorrogan las medidas extraordinadorias de flexibilización de empleo, de carácter social y laboral previstas en el Real Decreto-ley 13/2020. Las contrataciones que se prorroguen deberán comunicarse a los servicios de empleo.
  • Tras finalizar la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, se concederá autorización de residencia y trabajo a los jóvenes nacionales de terceros países en situación regular entre los 18 y 21 años contratados en el sector agrarios que lo soliciten por un periodo de dos años renovables por otros dos en todo el territorio nacional.
  • En el caso de las explotaciones con más de un titular se puede contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

 

Medidas en el ámbito científico

  • Creación del consorcio por parte del Estado y la Junta de Andalucía para impulsar la candidatura a albergar la infraestructura científico-técnica International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source.

 

Otras medidas

  • Los operadores de comunicaciones electrónicas concederán previa solicitud un fraccionamiento en seis meses de la deuda de sus abonados desde el inicio del Estado de Alarma que no devengará intereses y por el cual no se exigirán garantías. Hasta que no se abone la deuda, los abonados perderán el derecho a conservar su número en caso de cambio de operador, a excepción de desacuerdos en las facturas por los que no se obtenga respuesta satisfactoria.
  • Las entidades financieras (entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas de crédito inmobiliario, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico) podrán adherirse a acuerdos marco sectoriales para la concesión de moratorias y dichas moratorias afectarán a todo tipo de préstamo, crédito y arrendamiento financiero por los cuales podrán redistribuirse las cuotas o ampliar el plazo de vencimiento pero en ningún caso se modificarán los tipos de interés, no se cobrarán gastos o comisiones, no se vincularán otros productos y no se establecerán garantías adicionales.

[:]

Newsletter

Subscriu-te per rebre les nostres últimes actualitzacions a la teva safata d’entrada!

ELS MÉS DESTACATS