Os presentamos las últimas novedades en relación a las medidas que se están adoptando para luchar contra los efectos del COVID-19:
Decreto 14/2020, de 14 de abril
Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones
- Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas, los autonómicos, así como los de los territorios forales. En caso de haber domiciliado ya el pago programado para el 20 de abril, el pago se aplazará igualmente hasta el 20 de mayo.
- Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones (Modelo 390) no superior a 600.000 euros en el año 2019. Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.
- Esta extensión de plazo no afecta ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.
- Tampoco afectará a la presentación de declaraciones aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo
- A modo de resumen, principalmente las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo (15 de mayo si se domicilia el pago) son las siguientes:
Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131
Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230
Pagos fraccionados IS: modelo 202
IRNR: modelos 210 y 216
IVA: modelo 303, 349 y 380
Primas de seguros: modelo 430
Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179
Decreto 13/2020, de 7 de abril
Adopción de determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario
- Se pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral.
- Se podrán beneficiar:
– Personas desempleadas
– Trabajadores con contratos suspendidos temporalmente
– Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo finalice entre el 14 de marzo y el 30 de junio
– Jóvenes de terceros países entre 18 y 21 años en situación regular
- Serán compatibles con cualquier subsidio y prestación por desempleo y por cese de actividad y serán incompatibles con prestaciones económicas por incapacidad temporal e incapacidad permanente y con prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
- Las empresas comunicarán las ofertas a los servicios públicos de empleo competentes que las tramitarán de manera urgente.
- El salario se ingresará en la cuenta bancaria del trabajador y será el mínimo indicado por el convenio colectivo vigente o el SMI.