CIRCULAR 9/15. Nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

circular_9-15Las principales novedades que aparecen reguladas en el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) se pueden resumir en los siguientes puntos:

  1. Operaciones vinculadas

Se regula la información y documentación necesaria relativa a los siguientes supuestos:

  • Información país a país que será exigible en ejercicios iniciados a partir del 1/01/2016.
  • Documentación específica
  • Documentación simplificada cuando el importe neto de la cifra de negocios sea menor a 45 millones de euros.
  • Procedimiento de comprobación.
  • Ajuste secundario.
  • Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas
  • Documentación de operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
  1. Método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo
  • Se establece el procedimiento a seguir.
  1. Amortizaciones
  • Imposibilidad de aplicación ni simultánea ni sucesivamente de distintos métodos de amortización para un mismo elemento patrimonial de las instalaciones técnicas y de la previsión.
  • Posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial.
  1. Valoración de activos intangibles
  • Se regula el procedimiento para la obtención de acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas de determinados activos intangibles.
  • Podrá solicitarse, para las rentas procedentes de:
    • La cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
    • La cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que cumplan determinados requisitos.
  1. Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilios social de una Sociedad Europea de un estado Miembro a otro de la Unión Europea
  • Desaparece la necesidad de optar expresamente por la aplicación de dicho régimen de diferimiento.
  • Se regula cómo deberá efectuarse la correspondiente comunicación a la AEAT.
  1. Régimen de consolidación fiscal
  • Se sustituyen las referencias a la “entidad dominante” por la “entidad representante” en cuanto a la manifestación de que se cumplen los requisitos para aplicar este régimen cuando se opta a él.
  • Se regula a qué entidad comunica la AEAT el número del grupo fiscal otorgado
  • Se regula la comunicación de la opción por el régimen (Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad). 
  1. Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresas
  • Modificación del contenido de las informaciones a suministrar.
  1. Retenciones

El porcentaje de retención será:

  • Con carácter general del 19%
  • Excepciones:
    • Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización que se mantiene en el 24%.
    • Los premios de loterías y apuestas que (por su cuantía) estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas que será del 20%.

Toda esta información se publicó el pasado 11 de Julio en el BOE mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de Julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, RIS) que incluye una serie de novedades que afectan directamente a las empresas y que se aplicarán a los periodos impositivos iniciados a partir del 1/01/2015, a excepción de lo relativo a información país por país sobre entidades y operaciones vinculadas que se comenzará a aplicar en los periodos impositivos iniciados desde el 1/01/2016.

Consulte los detalles de las modificaciones introducidas en la Circular 9/15

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