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NORMATIVA: El 11 de juliol es va publicar al BOE el Reial decret 633/2015, 10 de juliol, que modifica el Reglament de l’Impost sobre la Renda de Persones Físiques i el Reglament de l’Impost sobre la Renda de no Residents (en endavant RDL), aprovat aquest últim, pel Reial decret 1776 / 2004, de 30 de juliol, per tal de desenvolupar la resta de mesures aprovades per la Llei 26/2014 i adaptar els tipus d’ingressos i retencions a compte als nous tipus establerts per la Reial decret 1776 / 2004, de 30 de juliol.
El RDL s’estructura en dos articles i dues disposicions finals. L’article primer modifica el Reglament de l’Impost sobre la Renda (IRPF), mentre que l’article segon modifica el Reglament de l’Impost sobre la Renda dels no Residents (IRNR), adaptant tots dos a les mesures aprovades per la Llei de l’IRPF i el text refós de la Llei de l’IRNR.
Mitjançant la present circular analitzarem les principals novetats introduïdes dins l’àmbit de l’IRPF:
a) Establiment de nous requisits reglamentaris.
• Exempció per reinversió en Rendes Vitalícies: s’estableixen els requisits addicionals que s’hauran de complir per a l’aplicació de la nova exempció per reinversió en rendes vitalícies dels guanys patrimonials que es manifestin en la transmissió d’elements patrimonials pels contribuents majors de 65 anys, així com les conseqüències en cas de reinversió parcial o superior 240.000 euros.
• Exempció en els guanys del treball en espècie derivats del lliurament d’accions o participacions als treballadors en actiu: s’estableixen els requisits per l’aplicació d’aquesta exempció, aclarint quan s’entén que l’oferta de lliurament d’aquestes accions es realitza en les mateixes condicions a tots els treballadors de l’empresa , o, si escau, del grup o subgrup de les societats.
• Concepte “vehicles eficients energèticament”: s’especifiquen quins vehicles tenen aquesta consideració per poder quantificar l’import de la retribució en espècie en cas d’una transferència dels mateixos als treballadors per a usos particulars.
• Es desenvolupa el contingut de les noves declaracions informatives exigibles a les companyies d’assegurances o de crèdit que comercialitzin Plans d’Estalvi a Llarg Termini, a les entitats asseguradores que comercialitzin rendes vitalícies en què, amb la finalitat de l’exempció anterior, es reinverteixi la quantitat obtinguda en la transmissió de qualsevol element patrimonial per una persona major de 65 anys i les entitats que duen a terme operacions de reducció de capital amb devolució d’aportacions o de distribució de prima d’emissió corresponent a valors no admesos a negociació en qualsevol dels mercats regulats de valors.
• Règims especials: s’estableixen, d’una banda, regles especials de quantificació del deute tributari i de documentació que ha d’acompanyar la sol•licitud en el règim especial de treballadors desplaçats en territori espanyol i, en segon lloc i en relació amb els guanys patrimonials per canvi de residència, es detalla el termini en què han de ser declarades les mateixes, els requisits per sol•licitar l’ajornament del deute tributari i, si escau, la seva pròrroga, en desplaçaments temporals o a determinats països, i els requisits de la seva comunicació, així com el termini de declaració en cas d’incompliment, en el cas de canvi de residència a altres Estats de la Unió Europea.
b) Adaptació del Reglament de l’Impost a les modificacions legalment establertes
• En l’àmbit de les exempcions, d’una banda, s’adapta el percentatge de participació en una entitat vinculada al nou perímetre de vinculació de la normativa de l’Impost sobre Societats en relació amb la reinserció laboral dels treballadors prèviament acomiadats i, d’altra banda, s’incorporen al desenvolupament normatiu de l’exempció de les beques d’estudi i investigació a les fundacions bancàries que les concedeixin en el desenvolupament de la seva activitat d’obra social.
• En relació als rendiments de treball, s’introdueixen els canvis necessaris per a l’aplicació de la nova deducció en concepte de despeses generals a què es refereix l’article 19.2 f) de la Llei de l’Impost, al temps que s’estableixen els requisits per aplicar la reducció del 30 per cent a les indemnitzacions per acomiadament quan es perceben de forma fraccionada.
• En l’àmbit dels guanys del capital es modifica el reglament de les rendes irregulars en suprimir-se l’aplicació de la reducció quan es rebien de forma fraccionada. La mateixa modificació es duu a terme a nivell dels rendiments d’activitats econòmiques, al temps que es detallen els requisits i forma d’aplicació de determinades reduccions i s’incorporen els nous límits excloents per poder aplicar el mètode d’estimació objectiva a partir de l’1 de gener de 2016.
• En matèria de gestió de l’impost, s’incorporen els límits legals que determinen l’obligació de presentar declaració, i en relació amb les retencions i els ingressos a compte, s’aclareix com aplicar el nou requisit legal de no haver obtingut una altre rendiment del treball amb període de generació superior a dos anys en els cinc períodes fiscals anteriors, al temps que s’adequen els tipus de retenció o ingrés a compte a les modificacions introduïdes en aquesta matèria pel Reial Decret-llei 9/2015, de 10 de juliol.
[:en]NORMATIVA: En fecha 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, RDL), aprobado, este último, por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, con la finalidad de desarrollar el resto de medidas aprobadas por la Ley 26/2014 y adaptar los tipos de retención e ingreso a cuenta a los nuevos tipos establecidos por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
El RDL se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales. El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta (IRPF), mientras que el artículo segundo modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), ambos adaptándolos a las medidas aprobadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley del IRPF y el texto refundido de la Ley del IRNR.
Mediante la presente circular analizaremos las principales novedades introducidas en el ámbito del IRPF:
a) Establecimiento de nuevos requisitos reglamentarios
• Exención por reinversión en rentas vitalicias: Se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.
• Exención en los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo: Se establecen los requisitos para la aplicación de esta exención, aclarando cuándo se entiende que la oferta de entrega de tales acciones se efectúa en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, o en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades.
• Concepto “vehículos eficientes energéticamente”: Se especifican qué vehículos tienen tal consideración de cara a cuantificar el importe de la retribución en especie para el supuesto de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.
• También se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo, a las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que (a efectos de la exención anteriormente mencionada) se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años, y a las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
• Regímenes especiales: Se establecen, por una parte, reglas especiales de cuantificación de la deuda tributaria y de documentación que debe acompañar a la solicitud en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español y, por otra, en relación con las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, se detallan el plazo en el que deberán declararse las mismas, los requisitos para solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria y, en su caso, su prórroga, en desplazamientos temporales o a determinados países, y los requisitos de la comunicación, así como el plazo de declaración en caso de incumplimiento, en los supuestos de cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.
b) Adaptación del Reglamento del Impuesto a las modificaciones legalmente establecidas
• En el ámbito de las exenciones, por una parte, se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con la recontratación de trabajadores previamente despedidos y, por otra parte, se incorpora al desarrollo reglamentario de la exención de las becas de estudio e investigación a las fundaciones bancarias que concedan las mismas en el desarrollo de su actividad de obra social.
• En relación con los rendimientos del trabajo, se introducen los cambios necesarios para la aplicación de la nueva deducción en concepto de gastos generales a que se refiere el artículo 19.2 f) de la Ley del Impuesto, al tiempo que se establecen los requisitos para poder aplicar la reducción del 30% a las indemnizaciones por despido cuando se perciban de forma fraccionada.
• En el ámbito de los rendimientos del capital se modifica la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma fraccionada. La misma modificación se efectúa en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas, al tiempo que se detallan los requisitos y forma de aplicación de determinadas reducciones y se incorporan los nuevos límites excluyentes para poder aplicar el método de estimación objetiva a partir de 1/01/2016.
• En materia de gestión del impuesto, se incorporan los límites legales determinantes de la obligación de presentar declaración y, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta, se aclara cómo debe aplicar el nuevo requisito legal de no haber obtenido otro rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años en los 5 períodos impositivos anteriores, al tiempo que se adecuan los tipos de retención o ingreso a cuenta a las modificaciones introducidas en esta materia por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.
[:es]NORMATIVA: En fecha 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, RDL), aprobado, este último, por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, con la finalidad de desarrollar el resto de medidas aprobadas por la Ley 26/2014 y adaptar los tipos de retención e ingreso a cuenta a los nuevos tipos establecidos por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
El RDL se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales. El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta (IRPF), mientras que el artículo segundo modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), ambos adaptándolos a las medidas aprobadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley del IRPF y el texto refundido de la Ley del IRNR.
Mediante la presente circular analizaremos las principales novedades introducidas en el ámbito del IRPF:
a) Establecimiento de nuevos requisitos reglamentarios
• Exención por reinversión en rentas vitalicias: Se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.
• Exención en los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo: Se establecen los requisitos para la aplicación de esta exención, aclarando cuándo se entiende que la oferta de entrega de tales acciones se efectúa en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, o en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades.
• Concepto “vehículos eficientes energéticamente”: Se especifican qué vehículos tienen tal consideración de cara a cuantificar el importe de la retribución en especie para el supuesto de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.
• También se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo, a las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que (a efectos de la exención anteriormente mencionada) se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años, y a las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
• Regímenes especiales: Se establecen, por una parte, reglas especiales de cuantificación de la deuda tributaria y de documentación que debe acompañar a la solicitud en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español y, por otra, en relación con las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, se detallan el plazo en el que deberán declararse las mismas, los requisitos para solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria y, en su caso, su prórroga, en desplazamientos temporales o a determinados países, y los requisitos de la comunicación, así como el plazo de declaración en caso de incumplimiento, en los supuestos de cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.
b) Adaptación del Reglamento del Impuesto a las modificaciones legalmente establecidas
• En el ámbito de las exenciones, por una parte, se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con la recontratación de trabajadores previamente despedidos y, por otra parte, se incorpora al desarrollo reglamentario de la exención de las becas de estudio e investigación a las fundaciones bancarias que concedan las mismas en el desarrollo de su actividad de obra social.
• En relación con los rendimientos del trabajo, se introducen los cambios necesarios para la aplicación de la nueva deducción en concepto de gastos generales a que se refiere el artículo 19.2 f) de la Ley del Impuesto, al tiempo que se establecen los requisitos para poder aplicar la reducción del 30% a las indemnizaciones por despido cuando se perciban de forma fraccionada.
• En el ámbito de los rendimientos del capital se modifica la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma fraccionada. La misma modificación se efectúa en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas, al tiempo que se detallan los requisitos y forma de aplicación de determinadas reducciones y se incorporan los nuevos límites excluyentes para poder aplicar el método de estimación objetiva a partir de 1/01/2016.
• En materia de gestión del impuesto, se incorporan los límites legales determinantes de la obligación de presentar declaración y, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta, se aclara cómo debe aplicar el nuevo requisito legal de no haber obtenido otro rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años en los 5 períodos impositivos anteriores, al tiempo que se adecuan los tipos de retención o ingreso a cuenta a las modificaciones introducidas en esta materia por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.
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