Si satisface retribuciones en especie, no se olvide del IVA

Las retribuciones en especie han sido tradicionalmente atractivas desde un punto de vista tributario porque permitían a las empresas ofrecer un incentivo a sus trabajadores para reducir su IRPF. Sin embargo, conviene tener en cuenta también la incidencia que este tipo de retribuciones pueden tener en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A raíz de la jurisprudencia comunitaria, la Dirección General de Tributos (DGT) aclaró que las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios que la empresa satisfaga a sus trabajadores estarán sujetas a IVA, por lo que deberá repercutir e ingresar las cuotas que correspondan en función de la naturaleza de la operación. Así, por ejemplo, en el caso de cesión de vehículos, la repercusión de IVA al trabajador deberá hacerse por la parte del valor de mercado que corresponda a su uso privado, con lo cual no coincidirá con la valoración de la renta en especie a efectos del IRPF. En cuanto al porcentaje de uso privado de los vehículos, recordar que la Administración utiliza el criterio de la disponibilidad, no del uso efectivo, por lo que habrá que analizar caso por caso.

La repercusión de IVA al empleado deberá realizarse mediante la correspondiente factura. Esta interpretación provoca que los trabajadores vean reducido el atractivo fiscal de la cesión de vehículos como renta en especie. La parte amable de esta cuestión es que la empresa podrá deducirse la totalidad del IVA soportado, puesto que el vehículo será utilizado íntegramente en operaciones con derecho a deducción (las propias de la empresa y la retribución en especie sujeta y no exenta), excepto porque le sea aplicable la regla de prorrata.

Otro ejemplo paradigmático de las retribuciones en especie es la cesión de vivienda. Por definición, quedará sujeta pero exenta de IVA. Por tanto, el IVA soportado por la empresa en su adquisición o arrendamiento no será deducible, puesto que en este caso el bien no se destinaría a una actividad sujeta y no exenta.

Recordar que las retribuciones en especie deben ser siempre objeto de estudio previo en el marco de una política de retribución flexible de la empresa, tanto desde el punto de vista fiscal como laboral. Bajo determinados supuestos, la Administración entiende que se trata de retribuciones dinerarias que no pueden gozar de los beneficios fiscales, como cuando es el trabajador el que figura en el contrato, aunque sea la empresa quien satisfaga el coste.

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