[:ca]Resumen de todas las medidas acordadas en materia fiscal y laboral para paliar los efectos del coronavirus:
FISCAL
- Se cierran al público las oficinas de registro y de atención presencial que dependen del Ministerio de Hacienda
Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.
- Aplazamientos:
- Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:
- Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios, como, por ejemplo, las relativas a los impuestos del primer trimestre de 2020 que, salvo nueva modificación, deberán seguir presentándose hasta el 20 de abril.
- Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.
Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.
- Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso, siempre que el plazo de su vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo y esta crisis cause periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones de suministro
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de Alarma
- Se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
- Se flexibiliza para autónomos y pequeñas y medianas empresas, los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés
- Se permite que las empresas puedan aplazar el reembolso de los prestamos recibidos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
- Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para empresas del sector turístico.
EN CATALUNYA
- Suspensión de los plazos de autoliquidaciones y pagos de impuestos cedidos a la Generalitat
- Línea de crédito de 1.000 millones de euros para mejorar la liquidez de las empresas
- Moratoria hasta septiembre del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
LABORAL
- Las empresas presentarán de forma excepcional durante el Estado de Alarma las prestaciones por desempleo de sus trabajadores correspondientes a los ERTEs presentados
- El Servicio Público de Empleo Estatal cierra la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo
- La Seguridad Social cierra la atención al público presencial en sus oficinas.
Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.
- En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, el procedimiento aplicable será el siguiente:
- Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas
- Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 5 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.
- La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días.
- En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
- En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos o por tres trabajadores de la empresa.
- El periodo de consultas no podrá exceder los 7 días
- La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días
- Prestación por cese de actividad para los autónomos: los autónomos (incluyendo socios trabajadores) que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria. La prestación será del 70% de la base mínima de cotización del RETA. Durará 1 mes y podrá ampliarse si se prolonga esta situación. Importante: será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
- Medidas de protección al desempleo, que serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
- Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
- No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
- La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo
- Con el objetivo de facilitar el teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, el trabajador efectuará una autoevaluación siguiendo el modelo que se adjunta en el decreto
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia por razones de edad, enfermedad o discapacidad tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma y no requerirá de previo aviso. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo.
- Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería: El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico. Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19
- Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo
- Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto permitirá a todos los trabajadores percibir una prestación superior, correspondiente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.
EN CATALUNYA
- Moratoria en el pago de alquileres de locales comerciales gestionados por la Agencia de Vivienda de Cataluña. La cantidad no satisfecha durante la crisis, se prorrateará durante los doce meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma
- Se reduce un 50% el canon del agua para industrias y otras actividades económicas
- El Servicio Público de Ocupación de Cataluña garantiza la inscripción de las personas demandantes de ocupación
- El Govern se hará cargo de los sueldos y seguros de las empresas que tiene contratadas
- Prestación económica de hasta 2.000 Euros para los trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación en comparación con el mes de marzo año 2019 siempre y cuando estén dados de alta en actividades de las cuales se ha decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes de ingresos
- Cierre al público de las Oficinas de Empleo de la Generalitat y prestación del servicio vía telefónica o telemática, manteniendo cinco sedes de guardia.
La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:en]Resumen de todas las medidas acordadas en materia fiscal y laboral para paliar los efectos del coronavirus:
FISCAL
- Se cierran al público las oficinas de registro y de atención presencial que dependen del Ministerio de Hacienda
Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.
- Aplazamientos:
- Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:
- Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios, como, por ejemplo, las relativas a los impuestos del primer trimestre de 2020 que, salvo nueva modificación, deberán seguir presentándose hasta el 20 de abril.
- Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.
Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.
- Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso, siempre que el plazo de su vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo y esta crisis cause periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones de suministro
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de Alarma
- Se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
- Se flexibiliza para autónomos y pequeñas y medianas empresas, los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés
- Se permite que las empresas puedan aplazar el reembolso de los prestamos recibidos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
- Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para empresas del sector turístico.
EN CATALUNYA
- Suspensión de los plazos de autoliquidaciones y pagos de impuestos cedidos a la Generalitat
- Línea de crédito de 1.000 millones de euros para mejorar la liquidez de las empresas
- Moratoria hasta septiembre del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
LABORAL
- Las empresas presentarán de forma excepcional durante el Estado de Alarma las prestaciones por desempleo de sus trabajadores correspondientes a los ERTEs presentados
- El Servicio Público de Empleo Estatal cierra la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo
- La Seguridad Social cierra la atención al público presencial en sus oficinas.
Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.
- En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, el procedimiento aplicable será el siguiente:
- Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas
- Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 5 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.
- La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días.
- En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
- En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos o por tres trabajadores de la empresa.
- El periodo de consultas no podrá exceder los 7 días
- La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días
- Prestación por cese de actividad para los autónomos: los autónomos (incluyendo socios trabajadores) que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria. La prestación será del 70% de la base mínima de cotización del RETA. Durará 1 mes y podrá ampliarse si se prolonga esta situación. Importante: será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
- Medidas de protección al desempleo, que serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
- Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
- No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
- La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo
- Con el objetivo de facilitar el teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, el trabajador efectuará una autoevaluación siguiendo el modelo que se adjunta en el decreto
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia por razones de edad, enfermedad o discapacidad tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma y no requerirá de previo aviso. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo.
- Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería: El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico. Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19
- Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo
- Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto permitirá a todos los trabajadores percibir una prestación superior, correspondiente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.
EN CATALUNYA
- Moratoria en el pago de alquileres de locales comerciales gestionados por la Agencia de Vivienda de Cataluña. La cantidad no satisfecha durante la crisis, se prorrateará durante los doce meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma
- Se reduce un 50% el canon del agua para industrias y otras actividades económicas
- El Servicio Público de Ocupación de Cataluña garantiza la inscripción de las personas demandantes de ocupación
- El Govern se hará cargo de los sueldos y seguros de las empresas que tiene contratadas
- Prestación económica de hasta 2.000 Euros para los trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación en comparación con el mes de marzo año 2019 siempre y cuando estén dados de alta en actividades de las cuales se ha decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes de ingresos
- Cierre al público de las Oficinas de Empleo de la Generalitat y prestación del servicio vía telefónica o telemática, manteniendo cinco sedes de guardia.
La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:es]Resumen de todas las medidas acordadas en materia fiscal y laboral para paliar los efectos del coronavirus:
FISCAL
- Se cierran al público las oficinas de registro y de atención presencial que dependen del Ministerio de Hacienda
Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.
- Aplazamientos:
- Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:
- Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios, como, por ejemplo, las relativas a los impuestos del primer trimestre de 2020 que, salvo nueva modificación, deberán seguir presentándose hasta el 20 de abril.
- Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.
Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.
- Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso, siempre que el plazo de su vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo y esta crisis cause periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones de suministro
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de Alarma
- Se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
- Se flexibiliza para autónomos y pequeñas y medianas empresas, los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés
- Se permite que las empresas puedan aplazar el reembolso de los prestamos recibidos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
- Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para empresas del sector turístico.
EN CATALUNYA
- Suspensión de los plazos de autoliquidaciones y pagos de impuestos cedidos a la Generalitat
- Línea de crédito de 1.000 millones de euros para mejorar la liquidez de las empresas
- Moratoria hasta septiembre del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
LABORAL
- Las empresas presentarán de forma excepcional durante el Estado de Alarma las prestaciones por desempleo de sus trabajadores correspondientes a los ERTEs presentados
- El Servicio Público de Empleo Estatal cierra la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo
- La Seguridad Social cierra la atención al público presencial en sus oficinas.
Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.
- En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, el procedimiento aplicable será el siguiente:
- Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas
- Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 5 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.
- La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días.
- En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
- En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos o por tres trabajadores de la empresa.
- El periodo de consultas no podrá exceder los 7 días
- La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días
- Prestación por cese de actividad para los autónomos: los autónomos (incluyendo socios trabajadores) que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria. La prestación será del 70% de la base mínima de cotización del RETA. Durará 1 mes y podrá ampliarse si se prolonga esta situación. Importante: será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
- Medidas de protección al desempleo, que serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
- Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
- No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
- La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo
- Con el objetivo de facilitar el teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, el trabajador efectuará una autoevaluación siguiendo el modelo que se adjunta en el decreto
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia por razones de edad, enfermedad o discapacidad tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma y no requerirá de previo aviso. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo.
- Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería: El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico. Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19
- Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo
- Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto permitirá a todos los trabajadores percibir una prestación superior, correspondiente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.
EN CATALUNYA
- Moratoria en el pago de alquileres de locales comerciales gestionados por la Agencia de Vivienda de Cataluña. La cantidad no satisfecha durante la crisis, se prorrateará durante los doce meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma
- Se reduce un 50% el canon del agua para industrias y otras actividades económicas
- El Servicio Público de Ocupación de Cataluña garantiza la inscripción de las personas demandantes de ocupación
- El Govern se hará cargo de los sueldos y seguros de las empresas que tiene contratadas
- Prestación económica de hasta 2.000 Euros para los trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación en comparación con el mes de marzo año 2019 siempre y cuando estén dados de alta en actividades de las cuales se ha decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes de ingresos
- Cierre al público de las Oficinas de Empleo de la Generalitat y prestación del servicio vía telefónica o telemática, manteniendo cinco sedes de guardia.
La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:]