Proyecto Orden SII – nota informativa

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descargaEn fecha 07-02-16 se publicó en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la  Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del régimen especial del grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre”.

El presente proyecto entra en un plazo de información pública a los efectos de que determinados colectivos puedan realizar observaciones hasta el próximo 28 de febrero de 2017, motivo por el cual no es definitivo, si bien no serán muchas las modificaciones que en el mismo puedan producirse en un futuro próximo.

En cualquier caso, hemos considerado conveniente darlo a conocer dada la incidencia que este tiene y que la totalidad del colectivo que se encuentra afectado por el mismo está llevando a cabo las adaptaciones necesarias en sus procedimientos, contables y tecnológicos. En este sentido esperamos que la información remitida resulte de la máxima utilidad.

En particular, queremos señalar que esta Orden al margen las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT se establecen otras modificaciones importantes, pues al margen de la concretarse la posibilidad exonerar de presentar el modelo 390 a aquellos contribuyentes que se ven obligados al SII, se introducen importantes cambios en los modelos 303 y 322. En síntesis conviene reseñar:

1.- Respecto de la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos

Los apartados 1 y 7 del art. 71 del Reglamento del Impuesto, establecen la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por orden ministerial. En la delimitación de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados, se indica que deberán tenerse en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.

Si bien el objetivo de esta exoneración es la reducción de cargas administrativas que implica la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, cuando se pueda disponer de la información que en ella se recoge a través de otros mecanismos, como sería en este caso el acceso a los Libros registro del Impuesto llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los citados libros registro. Por ello, esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo 390.

2.- En relación con los modelos 303 y 322

La inclusión de las casillas adicionales que deben incorporarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación implica la modificación, por un lado del modelo 303, de autoliquidación del IVA, así como, también la modificación del modelo 322 de autoliquidación individual del régimen especial del grupo de entidades. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales para los sujetos pasivos exonerados del modelo 390, con el objetivo de identificar las actividades a las que se refiere su declaración y de aportar información, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Por otro lado, indicar también que en la misma fecha (7 de febrero) la AEAT ha actualizado el link con preguntas frecuentes sobre el SII. 

Anexo 1Anexo 2Anexo 3Anexo 4Anexo 5Anexo 6

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descargaEn fecha 07-02-16 se publicó en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la  Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del régimen especial del grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre”.

El presente proyecto entra en un plazo de información pública a los efectos de que determinados colectivos puedan realizar observaciones hasta el próximo 28 de febrero de 2017, motivo por el cual no es definitivo, si bien no serán muchas las modificaciones que en el mismo puedan producirse en un futuro próximo.

En cualquier caso, hemos considerado conveniente darlo a conocer dada la incidencia que este tiene y que la totalidad del colectivo que se encuentra afectado por el mismo está llevando a cabo las adaptaciones necesarias en sus procedimientos, contables y tecnológicos. En este sentido esperamos que la información remitida resulte de la máxima utilidad.

En particular, queremos señalar que esta Orden al margen las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT se establecen otras modificaciones importantes, pues al margen de la concretarse la posibilidad exonerar de presentar el modelo 390 a aquellos contribuyentes que se ven obligados al SII, se introducen importantes cambios en los modelos 303 y 322. En síntesis conviene reseñar:

1.- Respecto de la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos

Los apartados 1 y 7 del art. 71 del Reglamento del Impuesto, establecen la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por orden ministerial. En la delimitación de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados, se indica que deberán tenerse en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.

Si bien el objetivo de esta exoneración es la reducción de cargas administrativas que implica la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, cuando se pueda disponer de la información que en ella se recoge a través de otros mecanismos, como sería en este caso el acceso a los Libros registro del Impuesto llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los citados libros registro. Por ello, esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo 390.

2.- En relación con los modelos 303 y 322

La inclusión de las casillas adicionales que deben incorporarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación implica la modificación, por un lado del modelo 303, de autoliquidación del IVA, así como, también la modificación del modelo 322 de autoliquidación individual del régimen especial del grupo de entidades. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales para los sujetos pasivos exonerados del modelo 390, con el objetivo de identificar las actividades a las que se refiere su declaración y de aportar información, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Por otro lado, indicar también que en la misma fecha (7 de febrero) la AEAT ha actualizado el link con preguntas frecuentes sobre el SII. 

Anexo 1Anexo 2Anexo 3Anexo 4Anexo 5Anexo 6

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El presente proyecto entra en un plazo de información pública a los efectos de que determinados colectivos puedan realizar observaciones hasta el próximo 28 de febrero de 2017, motivo por el cual no es definitivo, si bien no serán muchas las modificaciones que en el mismo puedan producirse en un futuro próximo.

En cualquier caso, hemos considerado conveniente darlo a conocer dada la incidencia que este tiene y que la totalidad del colectivo que se encuentra afectado por el mismo está llevando a cabo las adaptaciones necesarias en sus procedimientos, contables y tecnológicos. En este sentido esperamos que la información remitida resulte de la máxima utilidad.

En particular, queremos señalar que esta Orden al margen las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT se establecen otras modificaciones importantes, pues al margen de la concretarse la posibilidad exonerar de presentar el modelo 390 a aquellos contribuyentes que se ven obligados al SII, se introducen importantes cambios en los modelos 303 y 322. En síntesis conviene reseñar:

1.- Respecto de la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos

Los apartados 1 y 7 del art. 71 del Reglamento del Impuesto, establecen la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por orden ministerial. En la delimitación de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados, se indica que deberán tenerse en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.

Si bien el objetivo de esta exoneración es la reducción de cargas administrativas que implica la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, cuando se pueda disponer de la información que en ella se recoge a través de otros mecanismos, como sería en este caso el acceso a los Libros registro del Impuesto llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los citados libros registro. Por ello, esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo 390.

2.- En relación con los modelos 303 y 322

La inclusión de las casillas adicionales que deben incorporarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación implica la modificación, por un lado del modelo 303, de autoliquidación del IVA, así como, también la modificación del modelo 322 de autoliquidación individual del régimen especial del grupo de entidades. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales para los sujetos pasivos exonerados del modelo 390, con el objetivo de identificar las actividades a las que se refiere su declaración y de aportar información, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Por otro lado, indicar también que en la misma fecha (7 de febrero) la AEAT ha actualizado el link con preguntas frecuentes sobre el SII. 

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