El disfrute de los permisos laborales retribuidos se debe iniciar en día laborable

[:ca]El gaudi dels permisos laborals retribuïts s’ha d’iniciar en dia laborable

 

Una recent sentència del Tribunal Suprem ha modificat la doctrina tradicional d’acord amb la qual el còmput dels dies de permís retribuïts s’havia d’iniciar a partir del dia natural següent al de l’esdeveniment del fet causant que donava dret al seu gaudi, de manera que quan el fet causant del permís retribuït en qüestió (és a dir, el del matrimoni, naixement de fill, defunció de familiar, etc.) passi en dia no laborable per al treballador, el còmput dels dies de permís corresponents s’ha d’iniciar a partir del primer dia laborable següent al fet causant, en comptes de a partir del dia natural següent.

 

Recentment s’ha tingut notícia d’una important sentència de la Sala Social del Tribunal Suprem, dictada en data 13 de febrer de 2018, que ha suposat un canvi de la doctrina tradicional d’acord amb la qual i llevat d’algunes excepcions, el còmput dels dies de permís retribuït havia d’iniciar-se al dia natural següent de l’esdeveniment del fet causant que donava dret al seu gaudi.

La referida sentència estableix que quan el fet causant del permís retribuït en qüestió (és a dir, el del matrimoni, naixement de fill, defunció de familiar, etc.) passi en dia no laborable per al treballador, el còmput dels dies de permís corresponents s’ha d’iniciar a partir del primer dia laborable següent al fet causant, en comptes de a partir del dia natural següent.

Així, per exemple, si la mort de familiar es produeix un dissabte i la jornada setmanal del treballador fora de dilluns a divendres, el permís de dos dies comença a comptar a partir de dilluns i no a partir de diumenge com es venia entenent fins ara.

Aquesta nova doctrina jurisprudencial es basa en una interpretació lògic-sistemàtica i finalista dels preceptes legals i convencionals que regulen els permisos laborals retribuïts, d’acord amb la qual aquests permisos es concedeixen per al seu gaudi en dies laborables, ja que quan l’article 37.3 de l’Estatut dels Treballadors estableix que “el treballador, previ avís i justificació, es pot absentar de la feina, amb dret a remuneració, …“, això evidencia que el permís es dóna per absentar-se en dia laborable, ja que en dia festiu no cal perquè no es treballa.

Com a antecedent, convé tenir present que la referida sentència resol un cas concret de conflicte col·lectiu sobre l’inici del còmput dels permisos regulats en els apartats a) per matrimoni, b) naixement de fill i d) per mort de familiar, de l’article 28.1 del conveni col·lectiu estatal del sector de contact center, i per tant, únicament vincula a les empreses i treballadors inclosos en l’àmbit d’aplicació d’aquest conveni. No obstant això, la nova doctrina que en aquesta sentència es conté, resulta perfectament extrapolable a qualsevol altre cas en què es debati sobre la data d’inici del gaudi d’un permís “amb dret a remuneració“, de tal manera que, en tots ells, i no només en supòsits com els llistats en els apartats a) b) i d) del conveni col·lectiu enjudiciat, el primer dia de gaudi ha de ser laborable.

Amb aquesta sentència es trenca el principi d’immediatesa entre el fet causant i el gaudi del permís, que fins ara es venia imposant doctrinalment, de manera que a l’espera de confirmació jurisprudencial amb una nova sentència en la mateixa línia, de moment, aquesta primera sentència sembla haver establert les bases perquè el primer dia del còmput del gaudi dels permisos retribuïts hagi de ser laborable.[:en]El disfrute de los permisos laborales retribuidos se debe iniciar en día laborable

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado la doctrina tradicional con arreglo a la cual el cómputo de los días de permiso retribuidos debía iniciarse a partir del día natural siguiente al del acaecimiento del hecho causante que daba derecho a su disfrute, de modo que cuando el hecho causante del permiso retribuido en cuestión (es decir, el del matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, etc.) ocurra en día no laborable para el trabajador, el cómputo de los días de permiso correspondientes debe iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, en vez de a partir del día natural siguiente.

 

Recientemente se ha tenido noticia de una importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en fecha 13 de febrero de 2018, que ha supuesto un cambio de la doctrina tradicional con arreglo a la cual y salvo algunas excepciones, el cómputo de los días de permiso retribuido debía iniciarse al día natural siguiente del acaecimiento del hecho causante que daba derecho a su disfrute.

La referida sentencia establece que cuando el hecho causante del permiso retribuido en cuestión (es decir, el del matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, etc.) ocurra en día no laborable para el trabajador, el cómputo de los días de permiso correspondientes debe iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, en vez de a partir del día natural siguiente.

Así, por ejemplo, si el fallecimiento de familiar se produce un sábado y la jornada semanal del trabajador fuera de lunes a viernes, el permiso de dos días empezará a contarse a partir del lunes y no a partir del domingo como se venía entendiendo hasta ahora.

Dicha nueva doctrina jurisprudencial se base en una interpretación lógico-sistemática y finalista de los preceptos legales y convencionales que regulan los permisos laborales retribuidos, con arreglo a la cual tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, puesto que cuando el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, …”, ello evidencia que el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta porque no se trabaja.

Como antecedente, conviene tener presente que la referida sentencia resuelve un caso concreto de conflicto colectivo acerca del inicio del cómputo de los permisos regulados en los apartados a) por matrimonio, b) nacimiento de hijo y d) por fallecimiento de familiar del artículo 28.1 del convenio colectivo estatal del sector de contact center, y por tanto, únicamente vincula a las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de dicho convenio. Sin embargo, la nueva doctrina que en dicha sentencia se contiene, resulta perfectamente extrapolable a cualquier otro caso en el que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso “con derecho a retribución”, de tal manera que, en todos ellos, y no sólo en supuestos como los listados en los apartados a) b) y d) del convenio colectivo enjuiciado, el primer día de disfrute deberá ser laborable.

Con  esta  sentencia  se  rompe  el  principio de inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso, que hasta ahora se venía imponiendo doctrinalmente, por lo que a la espera de confirmación jurisprudencial con una nueva sentencia en la misma línea, de momento, esta primera sentencia parece haber sentado las bases para que el primer día del cómputo del disfrute de los permisos retribuidos deba ser laborable.[:es]El disfrute de los permisos laborales retribuidos se debe iniciar en día laborable

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado la doctrina tradicional con arreglo a la cual el cómputo de los días de permiso retribuidos debía iniciarse a partir del día natural siguiente al del acaecimiento del hecho causante que daba derecho a su disfrute, de modo que cuando el hecho causante del permiso retribuido en cuestión (es decir, el del matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, etc.) ocurra en día no laborable para el trabajador, el cómputo de los días de permiso correspondientes debe iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, en vez de a partir del día natural siguiente.

 

Recientemente se ha tenido noticia de una importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en fecha 13 de febrero de 2018, que ha supuesto un cambio de la doctrina tradicional con arreglo a la cual y salvo algunas excepciones, el cómputo de los días de permiso retribuido debía iniciarse al día natural siguiente del acaecimiento del hecho causante que daba derecho a su disfrute.

La referida sentencia establece que cuando el hecho causante del permiso retribuido en cuestión (es decir, el del matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, etc.) ocurra en día no laborable para el trabajador, el cómputo de los días de permiso correspondientes debe iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, en vez de a partir del día natural siguiente.

Así, por ejemplo, si el fallecimiento de familiar se produce un sábado y la jornada semanal del trabajador fuera de lunes a viernes, el permiso de dos días empezará a contarse a partir del lunes y no a partir del domingo como se venía entendiendo hasta ahora.

Dicha nueva doctrina jurisprudencial se base en una interpretación lógico-sistemática y finalista de los preceptos legales y convencionales que regulan los permisos laborales retribuidos, con arreglo a la cual tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, puesto que cuando el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, …”, ello evidencia que el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta porque no se trabaja.

Como antecedente, conviene tener presente que la referida sentencia resuelve un caso concreto de conflicto colectivo acerca del inicio del cómputo de los permisos regulados en los apartados a) por matrimonio, b) nacimiento de hijo y d) por fallecimiento de familiar del artículo 28.1 del convenio colectivo estatal del sector de contact center, y por tanto, únicamente vincula a las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de dicho convenio. Sin embargo, la nueva doctrina que en dicha sentencia se contiene, resulta perfectamente extrapolable a cualquier otro caso en el que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso “con derecho a retribución”, de tal manera que, en todos ellos, y no sólo en supuestos como los listados en los apartados a) b) y d) del convenio colectivo enjuiciado, el primer día de disfrute deberá ser laborable.

Con  esta  sentencia  se  rompe  el  principio de inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso, que hasta ahora se venía imponiendo doctrinalmente, por lo que a la espera de confirmación jurisprudencial con una nueva sentencia en la misma línea, de momento, esta primera sentencia parece haber sentado las bases para que el primer día del cómputo del disfrute de los permisos retribuidos deba ser laborable.[:]

Newsletter

Subscriu-te per rebre les nostres últimes actualitzacions a la teva safata d’entrada!

ELS MÉS DESTACATS