[:ca]
Els hi recordem que, a partir d’aquest mes de gener de 2017, les persones físiques o jurídiques residents a Espanya que a 31 de desembre de 2016 fossin titulars de béns i drets a l’estranger o haguessin realitzat transaccions amb entitats no residents durant l’exercici 2016, tenen l’obligació de presentar les declaracions informatives següents:
- Model ETE (Estadística de Transaccions Exteriors): Obligació de comunicar al Banc d’Espanya transaccions, actius i passius amb l’exterior (Circular 4/2012 del Banc d’Espanya). El termini per a la seva presentació finalitza el 20 de gener de 2017 (en cas de declaració anual).
- Model D-6 (de valors negociables a l’exterior): Obligació de comunicar a la Direcció General de Transaccions Exteriors (Ministeri d’Economia i competitivitat – Registre d’inversions Exteriors) el saldo dels valors existents a 31 de desembre de 2016. El termini per a la seva presentació finalitza el 31 de gener de 2017.
- Model 720 (Declaració Informativa Anual sobre Béns i Drets situats a l’Extranger). El termini per a la seva presentació va de l’1 de gener al 31 de març de 2017.
El fet que la presentació dels models indicats hagi de realitzar-se en relació amb les operacions i saldos corresponents al període comprés entre l’1 de gener i el 31 de desembre de 2016 implica la necessitat de sol·licitar a l’entitat bancària estrangera l’oportuna documentació relativa a cadascú d’aquests models.
[:en]
Les recordamos que, a partir del mes de este enero de 2017, las personas físicas o jurídicas residentes en España que a 31 de diciembre de 2016 fuesen titulares de bienes y derechos en el extranjero o hubiesen realizado transacciones con entidades no residentes durante el ejercicio 2016, tienen la obligación de presentar las declaraciones informativas siguientes:
- Modelo ETE (Estadística de Transacciones Exteriores): Obligación de comunicar al Banco de España transacciones, activos y pasivos con el exterior (Circular 4/2012 del Banco de España). El plazo para su presentación finaliza el 20 de enero 2017 (en caso de declaración anual).
- Modelo D-6 (de valores negociables en el exterior): Obligación de comunicar a la Dirección General de Transacciones Exteriores (Ministerio de Economía y competitividad – Registro de inversiones Exteriores) el saldo de los valores existentes a 31 de diciembre de 2016. El plazo para su presentación finaliza el 31 de enero 2017.
- Modelo 720 (Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero). El plazo para su presentación va del 1 de enero al 31 de marzo de 2017.
El hecho de que la presentación de los modelos indicados deba realizarse en relación con las operaciones y saldos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 implica la necesidad de solicitar a la entidad bancaria extranjera la oportuna documentación relativa a cada uno de estos modelos.
[:es]
Les recordamos que, a partir del mes de este enero de 2017, las personas físicas o jurídicas residentes en España que a 31 de diciembre de 2016 fuesen titulares de bienes y derechos en el extranjero o hubiesen realizado transacciones con entidades no residentes durante el ejercicio 2016, tienen la obligación de presentar las declaraciones informativas siguientes:
- Modelo ETE (Estadística de Transacciones Exteriores): Obligación de comunicar al Banco de España transacciones, activos y pasivos con el exterior (Circular 4/2012 del Banco de España). El plazo para su presentación finaliza el 20 de enero 2017 (en caso de declaración anual).
- Modelo D-6 (de valores negociables en el exterior): Obligación de comunicar a la Dirección General de Transacciones Exteriores (Ministerio de Economía y competitividad – Registro de inversiones Exteriores) el saldo de los valores existentes a 31 de diciembre de 2016. El plazo para su presentación finaliza el 31 de enero 2017.
- Modelo 720 (Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero). El plazo para su presentación va del 1 de enero al 31 de marzo de 2017.
El hecho de que la presentación de los modelos indicados deba realizarse en relación con las operaciones y saldos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 implica la necesidad de solicitar a la entidad bancaria extranjera la oportuna documentación relativa a cada uno de estos modelos.
[:]