¿Cuál será el futuro de la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas?

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Durante los próximos meses el Tribunal Justicia de la Unión Europea hará pública una sentencia que puede cambiar el rumbo de los efectos de la retroactividad de las cláusulas suelo que sean declaradas nulas por los Juzgados y Tribunales en España.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 la postura del Alto Tribunal es clara, al entender que las clausulas suelo que sean declaradas nulas, tan solo serán retroactivas desde el 9 de mayo de 2013.

La Sentencia de fecha de 9 de mayo de 2013 hacía referencia a acciones colectivas, si bien el Tribunal Supremo en sentencias de este mismo año 2015 ha reiterado su doctrina para acciones individuales, por lo que la doctrina jurisprudencial española limita la retroactividad de la cláusulas suelo declaradas nulas, afirmando dicho Tribunal que  cuando “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (…), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

No obstante la jurisprudencia del Tribunal Supremo, algunas Audiencias  y Juzgados Mercantiles han venido declarando que la nulidad de las clausulas suelo conlleva la retroactividad de los efectos de la nulidad desde la firma del contrato de hipoteca. Cabe mencionar que dichas sentencia han sido objeto de recurso y o bien, han sido revocadas o bien, están pendientes de resolución por el Tribunal Supremo.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en abril de 2015, planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión de prejudicialidad, en la que se solicita al tribunal europeo que determine si el criterio seguido en España respeta el derecho comunitario, por entender el Juzgador de Granada que dicho criterio de limitar la retroactividad podría suponer una vulneración del derecho comunitario. Desde entonces se han ido encadenando diversas cuestiones de prejudicialidad sobre el mismo motivo, siendo la última la planteada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña en enero de 2016.

La Comisión Europea hizo pública, con motivo de la cuestión planteada por el Juzgado de Granada, su opinión referente a la retroactividad de las clausulas suelo declaradas nulas. Los letrados de dicha institución europea presentaron un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se considera que los bancos deberían reintegrar en su totalidad los importes cobrados de más en las hipotecas con clausulas suelo consideradas abusivas por la justicia, ya que dichas clausulas son nulas desde su “origen”, es decir desde el momento que se firmó la hipoteca.   En dicho informe se considera que: “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.

Además, añade, según los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

Es cierto que el Informe emitido por la Comisión Europea no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero viene a determinar el criterio de Bruselas frente esta polémica cuestión.

En consecuencia, tendremos que esperar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión de prejudicialidad, en la que se determinará si aquellas clausulas suelo declarada nulas pueden ser retroactivas desde “origen”, es decir, desde la firma de la hipoteca, tal y como entiende la Comisión Europea, o bien la retroactividad de sus efectos puede ser limitado por los tribunales, tal y como entiende el Tribunal Supremo.

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Durante los próximos meses el Tribunal Justicia de la Unión Europea hará pública una sentencia que puede cambiar el rumbo de los efectos de la retroactividad de las cláusulas suelo que sean declaradas nulas por los Juzgados y Tribunales en España.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 la postura del Alto Tribunal es clara, al entender que las clausulas suelo que sean declaradas nulas, tan solo serán retroactivas desde el 9 de mayo de 2013.

La Sentencia de fecha de 9 de mayo de 2013 hacía referencia a acciones colectivas, si bien el Tribunal Supremo en sentencias de este mismo año 2015 ha reiterado su doctrina para acciones individuales, por lo que la doctrina jurisprudencial española limita la retroactividad de la cláusulas suelo declaradas nulas, afirmando dicho Tribunal que  cuando “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (…), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

No obstante la jurisprudencia del Tribunal Supremo, algunas Audiencias  y Juzgados Mercantiles han venido declarando que la nulidad de las clausulas suelo conlleva la retroactividad de los efectos de la nulidad desde la firma del contrato de hipoteca. Cabe mencionar que dichas sentencia han sido objeto de recurso y o bien, han sido revocadas o bien, están pendientes de resolución por el Tribunal Supremo.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en abril de 2015, planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión de prejudicialidad, en la que se solicita al tribunal europeo que determine si el criterio seguido en España respeta el derecho comunitario, por entender el Juzgador de Granada que dicho criterio de limitar la retroactividad podría suponer una vulneración del derecho comunitario. Desde entonces se han ido encadenando diversas cuestiones de prejudicialidad sobre el mismo motivo, siendo la última la planteada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña en enero de 2016.

La Comisión Europea hizo pública, con motivo de la cuestión planteada por el Juzgado de Granada, su opinión referente a la retroactividad de las clausulas suelo declaradas nulas. Los letrados de dicha institución europea presentaron un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se considera que los bancos deberían reintegrar en su totalidad los importes cobrados de más en las hipotecas con clausulas suelo consideradas abusivas por la justicia, ya que dichas clausulas son nulas desde su “origen”, es decir desde el momento que se firmó la hipoteca.   En dicho informe se considera que: “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.

Además, añade, según los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

Es cierto que el Informe emitido por la Comisión Europea no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero viene a determinar el criterio de Bruselas frente esta polémica cuestión.

En consecuencia, tendremos que esperar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión de prejudicialidad, en la que se determinará si aquellas clausulas suelo declarada nulas pueden ser retroactivas desde “origen”, es decir, desde la firma de la hipoteca, tal y como entiende la Comisión Europea, o bien la retroactividad de sus efectos puede ser limitado por los tribunales, tal y como entiende el Tribunal Supremo.

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Durante los próximos meses el Tribunal Justicia de la Unión Europea hará pública una sentencia que puede cambiar el rumbo de los efectos de la retroactividad de las cláusulas suelo que sean declaradas nulas por los Juzgados y Tribunales en España.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 la postura del Alto Tribunal es clara, al entender que las clausulas suelo que sean declaradas nulas, tan solo serán retroactivas desde el 9 de mayo de 2013.

La Sentencia de fecha de 9 de mayo de 2013 hacía referencia a acciones colectivas, si bien el Tribunal Supremo en sentencias de este mismo año 2015 ha reiterado su doctrina para acciones individuales, por lo que la doctrina jurisprudencial española limita la retroactividad de la cláusulas suelo declaradas nulas, afirmando dicho Tribunal que  cuando “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (…), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

No obstante la jurisprudencia del Tribunal Supremo, algunas Audiencias  y Juzgados Mercantiles han venido declarando que la nulidad de las clausulas suelo conlleva la retroactividad de los efectos de la nulidad desde la firma del contrato de hipoteca. Cabe mencionar que dichas sentencia han sido objeto de recurso y o bien, han sido revocadas o bien, están pendientes de resolución por el Tribunal Supremo.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en abril de 2015, planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión de prejudicialidad, en la que se solicita al tribunal europeo que determine si el criterio seguido en España respeta el derecho comunitario, por entender el Juzgador de Granada que dicho criterio de limitar la retroactividad podría suponer una vulneración del derecho comunitario. Desde entonces se han ido encadenando diversas cuestiones de prejudicialidad sobre el mismo motivo, siendo la última la planteada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña en enero de 2016.

La Comisión Europea hizo pública, con motivo de la cuestión planteada por el Juzgado de Granada, su opinión referente a la retroactividad de las clausulas suelo declaradas nulas. Los letrados de dicha institución europea presentaron un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se considera que los bancos deberían reintegrar en su totalidad los importes cobrados de más en las hipotecas con clausulas suelo consideradas abusivas por la justicia, ya que dichas clausulas son nulas desde su “origen”, es decir desde el momento que se firmó la hipoteca.   En dicho informe se considera que: “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.

Además, añade, según los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

Es cierto que el Informe emitido por la Comisión Europea no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero viene a determinar el criterio de Bruselas frente esta polémica cuestión.

En consecuencia, tendremos que esperar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión de prejudicialidad, en la que se determinará si aquellas clausulas suelo declarada nulas pueden ser retroactivas desde “origen”, es decir, desde la firma de la hipoteca, tal y como entiende la Comisión Europea, o bien la retroactividad de sus efectos puede ser limitado por los tribunales, tal y como entiende el Tribunal Supremo.

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