CIRCULAR 8/15. Suministro inmediato de información (SII).

[:ca]circular_8-15Mediante el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, actualmente en información pública se prevé la implantación nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales (Sistema de suministro inmediato de información “SII”).Circular 8-15 Suministro inmediato de información

  • Dicho sistema consiste en que los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria -a través de la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es)-, en un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura, el detalle de las facturas emitidas y recibidas. El mismo sólo será obligatorio para el colectivo configurado por las grandes empresas, grupos de IVA y las entidades inscritas en el régimen de devolución mensual (Redeme). El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.
  • El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes.

[:en]circular_8-15Mediante el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, actualmente en información pública se prevé la implantación nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales (Sistema de suministro inmediato de información “SII”).

  • Dicho sistema consiste en que los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria -a través de la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es)-, en un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura, el detalle de las facturas emitidas y recibidas. El mismo sólo será obligatorio para el colectivo configurado por las grandes empresas, grupos de IVA y las entidades inscritas en el régimen de devolución mensual (Redeme). El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.
  • El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes.

 [:es]circular_8-15Mediante el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, actualmente en información pública se prevé la implantación nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales (Sistema de suministro inmediato de información “SII”).

  • Dicho sistema consiste en que los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria -a través de la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es)-, en un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura, el detalle de las facturas emitidas y recibidas. El mismo sólo será obligatorio para el colectivo configurado por las grandes empresas, grupos de IVA y las entidades inscritas en el régimen de devolución mensual (Redeme). El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.
  • El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes.

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