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Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria, además de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios, etc.), las personas físicas cuyo ejercicio profesional exija colegiación obligatoria, así como quienes representen a cualquiera de los interesados anteriores obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Así pues, mediante la presente circular se analiza qué comprende exactamente esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la A.E.A.T., cuáles son las fórmulas de representación (registros electrónicos de apoderamientos), así como cuáles serían los efectos de una incorrecta presentación de los escritos (incluidas reclamaciones económico-administrativas o recursos de reposición) y/o solicitudes ante la Administración.
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Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria, además de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios, etc.), las personas físicas cuyo ejercicio profesional exija colegiación obligatoria, así como quienes representen a cualquiera de los interesados anteriores obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Así pues, mediante la presente circular se analiza qué comprende exactamente esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la A.E.A.T., cuáles son las fórmulas de representación (registros electrónicos de apoderamientos), así como cuáles serían los efectos de una incorrecta presentación de los escritos (incluidas reclamaciones económico-administrativas o recursos de reposición) y/o solicitudes ante la Administración.
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Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria, además de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios, etc.), las personas físicas cuyo ejercicio profesional exija colegiación obligatoria, así como quienes representen a cualquiera de los interesados anteriores obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Así pues, mediante la presente circular se analiza qué comprende exactamente esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la A.E.A.T., cuáles son las fórmulas de representación (registros electrónicos de apoderamientos), así como cuáles serían los efectos de una incorrecta presentación de los escritos (incluidas reclamaciones económico-administrativas o recursos de reposición) y/o solicitudes ante la Administración.
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