Circular 6/16. Nueva obligación de las empresas: registro de jornada de sus empleados

descargaTras los recientes criterios jurisprudenciales a la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación a los registros de jornada, se ha establecido la obligatoriedad para las empresas de llevar a cabo un registro diario de las horas que realiza cada empleado, independientemente de si está contratado a tiempo completo o tiempo parcial, y de si realiza horas extraordinarias o no.

 La finalidad de este registro es que el trabajador disponga de un medio de prueba documentado para acreditar la realización de horas extraordinarias y el cumplimiento de la jornada anual fijada por convenio colectivo. Asimismo, el registro le sirve a la Inspección para comprobar que las empresas actúan correctamente en cuanto a respetar los descansos, límites de jornada, fraude en la contratación a tiempo parcial, etc.

Como consecuencia, todas las empresas deberán registrar la jornada realizada por cada uno de sus trabajadores diariamente, utilizando los medios que más le convengan. En el mencionado registro debe constar la hora de entrada y salida, con la firma del trabajador, en el caso de que el registro sea manual.

De este registro diario la empresa deberá conservar una copia con la firma del trabajador únicamente del mes en curso, a no ser que se trate de un registro electrónico, en cuyo caso la Inspección puede requerir los últimos 4 años.

Por otro lado, la empresa deberá totalizar la jornada efectuada por cada trabajador mensualmente, entregando una copia del resumen mensual al trabajador, y debiendo conservar la propia empresa una copia firmada durante un período mínimo de 4 años a disposición de la Inspección.

De esta manera se impone una doble obligación:

  • Registrar diariamente la jornada de los trabajadores, haciendo constar la hora de entrada y la hora de salida, con la firma del trabajador.
  • Entregar mensualmente a cada trabajador el resumen del mes en curso de las horas trabajadas, incluyendo las horas complementarias o extraordinarias, en caso de haberlas realizado.

La Inspección de Trabajo ha incluido en sus Planes de Actuación de 2016 la vigilancia del cumplimiento de esta obligación, por ello, el registro de horas debe estar a su disposición en los centros de trabajo, no siendo posible presentarlo a posteriori en la Inspección de Trabajo. El incumplimiento de esta obligación puede ser considerado como infracción administrativa grave conforme al artículo 7.5 de la LISOS, con una sanción que puede oscilar entre un mínimo de 626 euros y un máximo de 6.250 euros en función de la gravedad.

Algunas empresas han sido sancionadas por parte de la Inspección de Trabajo por incumplir con esta obligación, presentado, por ello, recurso ante el Tribunal Supremo, estando pendientes de resolución.

Si cambiase el criterio de la Inspección de Trabajo como consecuencia de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, les informaríamos oportunamente. Mientras tanto, recomendamos cumplir con las obligaciones de registro diario de jornada y resumen totalizador mensual.

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