[:ca]
En Cataluña, el pasado 13 de mayo entró en vigor la Ley 6/2017 del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el cual grava la tenencia de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña que forman parte del activo de personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica (todas ellas deben tener objeto mercantil).
Según se expone en el preámbulo de la Ley, este nuevo impuesto tiene el objetivo de reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por lo tanto, capacidades económicas; así como mejorar la eficiencia en la utilización de este tipo de activos y, finalmente, contribuir a la redistribución de la riqueza.
La nueva norma afecta a bienes inmuebles, vehículos de motor de potencia igual o superior a 200 cc, embarcaciones de ocio, aeronaves, obras de arte, antigüedades y joyas.
Este impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año (si bien, excepcionalmente, para el ejercicio 2017 se devengará el día 30 de junio –aunque no podrá liquidarse hasta que sea aprobado el oportuno modelo de autoliquidación, a esta fecha todavía inexistente-) y la cuota íntegra se determina por la aplicación a la base liquidable de una escala con tipo impositivo progresivo (los porcentajes van del 0,21% al 2,75%).
En la circular adjunta se analiza, con mayor detenimiento, en qué consiste y cuáles son los aspectos principales de este nuevo impuesto.
[:en]
En Cataluña, el pasado 13 de mayo entró en vigor la Ley 6/2017 del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el cual grava la tenencia de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña que forman parte del activo de personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica (todas ellas deben tener objeto mercantil).
Según se expone en el preámbulo de la Ley, este nuevo impuesto tiene el objetivo de reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por lo tanto, capacidades económicas; así como mejorar la eficiencia en la utilización de este tipo de activos y, finalmente, contribuir a la redistribución de la riqueza.
La nueva norma afecta a bienes inmuebles, vehículos de motor de potencia igual o superior a 200 cc, embarcaciones de ocio, aeronaves, obras de arte, antigüedades y joyas.
Este impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año (si bien, excepcionalmente, para el ejercicio 2017 se devengará el día 30 de junio –aunque no podrá liquidarse hasta que sea aprobado el oportuno modelo de autoliquidación, a esta fecha todavía inexistente-) y la cuota íntegra se determina por la aplicación a la base liquidable de una escala con tipo impositivo progresivo (los porcentajes van del 0,21% al 2,75%).
En la circular adjunta se analiza, con mayor detenimiento, en qué consiste y cuáles son los aspectos principales de este nuevo impuesto.
[:es]
En Cataluña, el pasado 13 de mayo entró en vigor la Ley 6/2017 del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el cual grava la tenencia de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña que forman parte del activo de personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica (todas ellas deben tener objeto mercantil).
Según se expone en el preámbulo de la Ley, este nuevo impuesto tiene el objetivo de reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por lo tanto, capacidades económicas; así como mejorar la eficiencia en la utilización de este tipo de activos y, finalmente, contribuir a la redistribución de la riqueza.
La nueva norma afecta a bienes inmuebles, vehículos de motor de potencia igual o superior a 200 cc, embarcaciones de ocio, aeronaves, obras de arte, antigüedades y joyas.
Este impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año (si bien, excepcionalmente, para el ejercicio 2017 se devengará el día 30 de junio –aunque no podrá liquidarse hasta que sea aprobado el oportuno modelo de autoliquidación, a esta fecha todavía inexistente-) y la cuota íntegra se determina por la aplicación a la base liquidable de una escala con tipo impositivo progresivo (los porcentajes van del 0,21% al 2,75%).
En la circular adjunta se analiza, con mayor detenimiento, en qué consiste y cuáles son los aspectos principales de este nuevo impuesto.
[:]